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Resolución 7985 de 2005 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
28/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3452 de diciembre 13 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7985 DE 2005

(Noviembre 28)

Por la cual se modifica parcialmente el artículo séptimo de la parte resolutiva de la Resolución IDU 1165 del 01 de octubre de 1999, emanada de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ¿ IDU,

en virtud de sus funciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y el Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que la Resolución IDU 1165 del 01 de octubre de 1999, emanada de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU consagró "los criterios y parámetros para el pago de subsidios y compensaciones para la población que será relocalizada por la compra de predios para la construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente".

Que a la fecha se encuentra aún en ejecución el Plan de Gestión Social del proyecto citado, incluyéndose entre sus componentes el Programa de Compensaciones.

Que de acuerdo con lo expuesto en los dos considerandos anteriores, se entiende que el espíritu y la esencia de lo consagrado en la Resolución IDU 1165 de 1999 se encuentra vigente, es decir, que del acto administrativo se presume su legalidad.

Que con motivo del cambio de vigencias fiscales, el rubro presupuestal Avenida Longitudinal de Occidente Cuenta 331100417-5004, mencionado en la Resolución IDU 1165 de 1999, fue homologado por cambios del Plan de Desarrollo.

Que es indispensable garantizar el respaldo presupuestal de las compensaciones consagradas en la Resolución antes citada.

Que la Oficina Asesora de Gestión Social es la dependencia competente del Instituto de Desarrollo Urbano para adelantar la ejecución del Plan Gestión Social y por ende de adelantar los procesos tendientes al reconocimiento y pago del componente económico, de acuerdo con las Resoluciones 12 del 6 de octubre de 2003 de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU, 9689 del 27 de octubre de 2003 de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU, 774 del 28 de febrero de 2005 de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU y 5611 del 30 de agosto de 2005, emanada de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO  PRIMERO.- Modificar parcialmente el artículo séptimo (7º) de la Resolución IDU 1165 de 1999, emanada de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU, el cual quedará así:

ARTÍCULO 7º.- Rubro Presupuestal. El pago de subsidios y compensaciones que se efectúen en lo previsto en la presente Resolución se cancelarán con cargo al proyecto de Inversión 3311202147260 "Construcción de Vías Regionales del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU ¿

ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS IVÁN GUTIÉRREZ GUEVARA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3452 de diciembre 13 de 2005.