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Directiva 10 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIAM00102005

DIRECTIVA 010 DE 2005

(Diciembre 29)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE INSTITUTOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDIAS LOCALES Y VEEDURIA DISTRITAL.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

ASUNTO:

GESTION DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL EN RELACION CON LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO CAPITAL.

FECHA:

Diciembre 29 de 2005

En el marco de la responsabilidad que comparten la Administración Distrital, la Organización Nacional Electoral y el Gobierno Nacional de garantizar las condiciones necesarias para un desarrollo efectivo de los procesos electorales en el Distrito Capital, y en consecuencia, del fortalecimiento de la democracia en la ciudad, resulta especialmente importante la inmediata y decidida colaboración que las Entidades de la Administración Distrital, de acuerdo con su competencia y recursos, puedan prestar para tales efectos.

No sobra señalar, que la Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución No. 444 de fecha 12 diciembre 2005 creando la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales y los Comités Regionales y Provinciales de Control Electoral dentro de la Procuraduría General de la Nación.

Lo anterior, en desarrollo del Decreto Nacional 2267 de 1997 modificado por el Decreto Nacional 2447 de 1997 que creó las Comisiones de Coordinación y Seguimiento Electoral a nivel nacional, departamental y municipal, presidido por el Ministro del Interior y de la cual hace parte el Procurador General de la Nación, con el propósito que dentro del principio de separación de poderes pero con la colaboración armónica que exige la realización de los fines del Estado, se trabaje conjuntamente a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso electoral, el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones políticas.

El literal c) del artículo 4 de la Resolución 444 de 2005 prescribe que: "En la ciudad de Bogotá D.C. se conformará el Comité Distrital de Control y Asuntos Electorales, integrado por el Procurador Primero Distrital quien lo coordinará, el Procurador Segundo Distrital, los Procuradores Judiciales Administrativos con sede en Bogotá, y los Procuradores Judiciales Penales que requiera el Comité. Estos últimos serán designados por el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales. Este Comité actuará en coordinación con el Personero Distrital.

Parágrafo: Para el ejercicio de las funciones preventivas electorales en las dependencias públicas de las localidades del Distrito de Bogotá, se podrá designar durante las etapas pre-electoral, electoral y post-electoral un Procurador Judicial en cada una de ellas."

MARCO LEGAL DE LAS TRANSFERENCIAS QUE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO EFECTÚA A LA REGISTRADURÍA DISTRITAL

El soporte legal de la transferencia que la Secretaría de Gobierno efectúa a la Registraduría Nacional - Registraduría Distrital, está fundamentado en el artículo 46 del Decreto 3254 de 1963 que dispone:

"Los gastos electorales se distribuyen entre la Nación, los Departamentos y los Municipios en la siguiente forma:

1º Los Municipios tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorio suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales y sus delegados... el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Reistrador Municipal... colocar dichas mesas y demás elementos en lugares que señale el Registrador Municipal o sus delegados..."

"En el Distrito Especial de Bogotá, los gastos electorales son de cargo de la Alcaldía Mayor."

En consulta elevada al Consejo Nacional Electoral de fecha 7 de noviembre de 1995 por el doctor Antanas Mockus Sivickas, se determinó lo siguiente:

"Si existe, la obligación legal del Distrito Capital de contribuir a los gastos electorales señalados por el artículo 46 del Decreto 3254 de 1963, y, según el literal d) del artículo 2 de la Ley 136 de 1994"

Los procesos electorales que se llevarán a cabo en el año 2006 son:

i) Congreso de la República: 12 de Marzo.

ii) Presidente de la República: 28 de mayo, primera vuelta, y 18 de junio, segunda vuelta (de ser necesario).

En este sentido, la Administración Distrital apoyará los procesos electorales a desarrollarse en la vigencia 2006 atendiendo las siguientes instrucciones:

1. Coordinación de la gestión para el desarrollo de los procesos electorales:

A partir de la fecha de la presente Directiva la Secretaría de Gobierno procederá a conformar de inmediato un grupo de trabajo interinstitucional que tendrá como fin coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva, la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales mencionados en temas como: orden público, seguridad, transporte, comunicaciones, puestos de votación, redes eléctricas, entre otros.

Este grupo actuará de forma articulada con las distintas entidades públicas y privadas que tengan participación y competencia en el tema y responderá ante la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales prevista en el Decreto Distrital 052 de 2002 ó la norma que haga sus veces.

Para el efecto, cada Entidad de la Administración Distrital deberá designar un funcionario con: (i) poder de decisión; (ii) capacidad de coordinación; (iii) disponibilidad de tiempo; y (iv) comunicación permanente con el jefe de la Entidad.

El nombre del funcionario designado deberá ser informado a más tardar el día 29 de diciembre a la Secretaría de Gobierno - Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico o al correo controlpolitico_sgb@yahoo.com, dependencia que se encargará de la coordinación de este grupo interinstitucional.

2. Transferencia de Recursos:

Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 del Decreto 3254 de 1963, Artículo 2 de la Ley 136 de 1994, al pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral del 7 de noviembre de 1995, "Por los cuales se dictan algunas aclaraciones en materia electoral" y en donde se precisa la responsabilidad de la Alcaldía Mayor en lo referente a cubrir los gastos electorales en el Distrito Capital de Bogotá, se delega a la Secretaría de Gobierno para que de manera conjunta con la Registraduría Distrital realice los trámites requeridos, dentro del marco legal y presupuestal con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos correspondientes a los gastos electorales de los procesos mencionados a realizarse en el año 2006.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde mayor de Bogotá D. C.