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Decreto Local 13 de 2005 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
22/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3442 de noviembre 25 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 013 DE 2005

(Noviembre 22)

Por medio del cual se adopta el reglamento del Consejo Local de Gobierno de la localidad de Santa Fe, Bogotá Distrito Capital

LA ALCALDESA LOCAL DE SANTA FE

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las señaladas en el Art. 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 124 del 18 de abril del 2005, definió al Consejo de Gobierno como instancia de coordinación para definir la territorializaciòn de la política Distrital en las localidades, la coordinación de la acción de las entidades distritales en lo local y el seguimiento y control de la ejecución de las políticas distritales en las localidades.

Que es deber del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el literal l) del Artículo 3 del Decreto No 124 del 18 de abril de 2005 proferido por el Alcalde Mayor en concordancia con el Decreto Local No 007 expedido el 6 de septiembre del mismo año, por la Alcaldesa Local de Santa Fe, adoptar su propio reglamento de funcionamiento.

Que en merito de lo expuesto la Alcaldesa Local,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. OBJETIVO: De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas vigentes, el Consejo Local de Gobierno cumplirán con los siguientes objetivos:

a. Coordinar la acción institucional de las entidades locales y distritales, en la localidad.

b. Asesorar al Alcalde Local en la toma de decisiones sobre los asuntos propios de la localidad.

c. Facilitar la ejecución de las políticas distritales en el contexto de la descentralización y la desconcentración administrativa.

d. Posibilitar la implementación de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital en consonancia con los del correspondiente plan de desarrollo local.

e. Diseñar los correspondientes proyectos y acciones de los programas del ámbito distrital a la luz de los diagnósticos locales, del respectivo plan de desarrollo local y de las políticas distritales.

f. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto de la coordinación entre las entidades responsables. Ello comprende tanto a las entidades distritales en su actuación local, como al de la respectiva localidad.

g. Promover una cultura democrática y participativa en las localidades, como componente fundamental para la apropiación ciudadana de la descentralización y desconcentración en el distrito.

ARTÍCULO 2. FUNCIONES: El Consejo Local de Gobierno de Santa Fe cumplirá con las siguientes funciones estipuladas en el Decreto 124 del 18 de abril de 2005:

a) Definir la territorialización de la política distrital en la localidad.

b) Apoyar técnicamente, al Alcalde Local para facilitar la toma de decisiones.

c) Suministrar al Alcalde Local la información actualizada sobre los diagnósticos locales que posea cada entidad que haga parte del Consejo

d) Participar activamente en la divulgación de la información generada por el Consejo de Gobierno sobre la formulación del plan de desarrollo local con las entidades adscritas.

e) Identificar las problemáticas de la localidad y diseñar propuestas para su diagnostico y atención

f) Formular las estrategias de intervención conjunta entre el sector local y los sectores centrales y descentralizado a partir del plan de desarrollo distrital y local, frente a las problemáticas identificadas.

g) Establecer los esquemas de coordinación de la acción de las entidades distritales y hacer sugerencias a las mismas para su mejor desarrollo y articulación con la gestión de la Alcaldía Local acorde con el Plan de Desarrollo Local.

h) Evaluar la ejecución de los presupuestos de inversión de las entidades distritales en la localidad y del presupuesto local con miras a garantizar, entre otros una actuación integrada de las entidades y de los niveles central y local.

i) Suministrar al Alcalde Local cuando este lo requiera, la información sobre las acciones e inversiones que las entidades del sector central y descentralizado realicen en la respectiva localidad.

j) Proponer mecanismo para fortalecer los sistemas de información y comunicación de la gestión local y central.

k) Generar, analizar, evaluar y consolidar los procesos informativos para la rendición de cuentas de la Administración Local.

l) Tomar las acciones necesarias para ejecutar el Plan de actividades elaborado por el Alcalde.

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Gobierno de Santa Fe tendrá la siguiente organización:

· Alcalde Local quien lo presidirá.

· Coordinador Administrativo y Financiero de la Localidad.

· Coordinador Jurídico de la Localidad .

· Delegado de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno.

· Un Delegado de la Secretaría Técnica de cada Comité Sectorial del Distrito Capital.

· El Gerente de la Empresa Social del Estado de la Localidad.

· El Director del COL de la Localidad.

· El Gerente del CADEL de la Localidad.

· El Gestor de Cultura de la Localidad.

· El Director de la ULATA en las zonas rurales.

· El Comandante de Policía de la Localidad

· El Delegado en lo Local del DAMA

· El Delegado en lo local de IDIPRON

· El Delegado de la Caja de Vivienda Popular en la localidad

· El Gestor Comunitario de Misión Bogotá

· El Gerente Parques IDRD

· El Delegado de la ETB en lo Local

· El Gestor DEPAE para la localidad

· El Delegado del DAPD para la localidad

· El Delegado del DAAC para la localidad

· El Delegado de la UESP para la localidad

· El Gerente Zona 3 EAAB

· El Delegado de CODENSA para la localidad

· Coordinador del FVP

· Delegado de Fondo de Vigilancia

ARTÍCULO 4. DELEGACIÓN. Cada una de las entidades que conforman el Consejo Local de Gobierno, deberá nombrar un delegado, con capacidad de decisión, expresa y formalmente definida, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria.

El alcalde local semestralmente enviará al secretario de despacho o director de la respectiva entidad Distrital el informe sobre la gestión realizada por su delegado en cumplimiento del plan de actividades del Consejo Local de Gobierno, el cual deberá responder a sus objetivos y metas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cada Delegado deberá formalizar su participación en el Consejo Local de Gobierno, entregando el acto administrativo que lo acredite como tal, ante la Secretaría del Consejo. En caso de ausencia injustificada y permanente de los delegados de las entidades, el Alcalde Local tendrá la potestad de solicitar a la entidad el cambio de delegado.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO. El Presidente del Consejo Local de Gobierno de Santa Fe, será el Alcalde Local, el cual tendrá las siguientes funciones:

a) Presidir las sesiones del Consejo Local de Gobierno.

b) Elaborar un Plan de Actividades Anual determinando los objetivos y metas del Consejo con la participación de sus miembros, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno.

c) Determinar la agenda de las reuniones y enviarla con 8 días de antelación a sus miembros.

d) Invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno, a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente.

e) Refrendar con su firma las Actas del Consejo

f) Remitir semestralmente al Secretario de Despacho o Director de la respectiva entidad Distrital, el informe sobre la gestión realizada por su delegado en el cumplimiento del Plan de Actividades del Consejo Local de Gobierno.

g) Enviar los respectivos comunicados de inasistencia de los delegados a la entidades correspondientes y a la Subsecretaría de Asuntos Locales.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO, estas funciones serán realizadas por el Coordinador Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local, quien se encargara de:

a) Convocar a los miembros del Consejo Local de Gobierno con por lo menos ocho días de anterioridad y remitir adjunta a esta convocatoria la correspondiente agenda de la reunión.

b) Levantar las actas de cada sesión.

c) Refrendar con su firma las actas del Consejo Local de Gobierno.

d) Suministrar copia del listado de asistencia y de las actas suscritas por el Presidente y la Secretaría Técnica.

e) Preparar y presentar semestralmente ante la Junta Administradora Local y al Consejo de Planeación Local, un informe sobre las actividades desempeñadas, de acuerdo con el Plan de Actividades definido para cada periodo, y remitir copia de este al a las entidades que conforman el Consejo Local de Gobierno y a la Subsecretaria de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno.

f) Realizar el seguimiento a las decisiones. Obligaciones y compromisos que se adopten.

g) Enviar los respectivos comunicados de inasistencia de los delegados a las entidades correspondientes.

ARTÍCULO 7. REUNIONES ORDINARIAS. El Consejo Local de Gobierno de Santa Fe, se reunirá de manera ordinaria, el primer martes de cada mes.

ARTÍCULO 8. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. El Consejo de Gobierno se reunirá de manera extraordinaria cuando el alcalde lo requiera y únicamente se ocupará de los asuntos que el mismo someta a su consideración

ARTÍCULO 9. QUÓRUM Y MAYORIAS. Para deliberar el Consejo de Gobierno requerirá la presencia de por lo menos de ocho de sus miembros, y para decidir, de la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones se tomarán, con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que haya quórum.

ARTÍCULO 10. ORDEN DEL DÍA. La sesiones se iniciarán con un orden del día, propuesto por el Alcalde Local, el cual deberá ser enviado con ocho días de antelación a los miembros del Consejo Local del Gobierno. El orden del día debe contener como mínimo los siguientes puntos:

1. Llamado a lista y Verificación del quórum

2. Lectura del Acta Anterior

3. Evaluación de tareas

4. Informe de los delegados o secretarías técnicas de los Consejos y Comités Locales en caso de ser necesario.

5. Definición de tareas y responsabilidades colectivas e individuales

6. Proposiciones y varios.

ARTÍCULO 11. COMISIONES. El Consejo de Gobierno podrá integrar las comisiones que considere convenientes para su normal funcionamiento. Dichas comisiones deberán rendir los correspondientes informes ante el Alcalde Local y/o plenaria del Consejo cuando estos los requieran.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y deroga los reglamentos del Consejo Local de Gobierno anteriores.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).

FLOR PAULINA DONADO GARIZAO

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3442 de noviembre 25 de 2005.