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Decreto 4726 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46134 de diciembre 27 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4726 DE 2005

(diciembre 26)

Derogado por el Decreto Nacional 4581 de 2006

por el cual se establece el auxilio de transporte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 41 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de cuarenta y siete mil setecientos pesos ($47.700.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo  . El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006) y deroga el Decreto 4361 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46134 de diciembre 27 de 2005.