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Decreto 442 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 442 DE 1998

DECRETO 442 DE 1998

(abril 27)

 

por el cual se delega una facultad.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que son atribuciones del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios.

 

Que mediante la expedición del Decreto 891 del 29 de diciembre de 1995 se estableció para los servidores públicos del sector central de la Administración Distritales, el horario de lunes a viernes de 7:00 A.M. a 12 M., y de 1:00 PM. a 4:30 P.M.

 

Que el artículo 2 del Decreto 2150 de 1995 dispone: "Horarios de atención al público: En adición a sus jornadas habituales, las entidades de la Administración Pública deberán poner en funcionamiento horarios extendidos de atención al público, no coincidentes con 1a jornada laboral común, para que la ciudadanía pueda cumplir sus obligaciones y adelantar los trámites frente a las mismas".

 

Que por necesidades del servicio se hace necesario extender y ampliar de manera temporal, el horario de trabajo de los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda.

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá para delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos.

 

Que en mérito de lo anterior

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Facultar al Secretario de Hacienda de Santa Fe de Bogotá para extender y ampliar de manera temporal los horarios de atención al público, durante la época de vencimientos de los impuestos predial unificado y vehículos, estableciendo turnos en jornada, de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. de lunes a viernes y los días sábados y domingos de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de abril de 1998

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el registro No. 1646 de abril 27 de 1998