RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 203 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
27/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3465 de enero 02 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION DSH-000203 DE 2005

( Diciembre 27)

"Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos"

LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, D.C.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y los parágrafos 3º de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. La presentación y pago de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los bancos, entidades financieras y demás entidades autorizadas para el efecto en el Distrito Capital de Bogotá.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los contribuyentes autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos podrán declarar y pagar los impuestos distritales, mediante el uso de los medios electrónicos adoptados para el efecto.

En todo caso, los contribuyentes de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros que opten por uno u otro mecanismo, deberán observar las fechas límites establecidas en la presente resolución para cada uno de los impuestos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, deben presentarse ante la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos.

PARÁGRAFO TERCERO: El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar en casos excepcionales, la presentación y pago de las declaraciones tributarias en la Dirección Distrital de Tesorería.

1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS

ARTÍCULO SEGUNDO. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes y/o agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, declararán y pagarán en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos, por cada bimestre del año 2006 en las siguientes fechas:

BIMESTRE

HASTA EL DIA

Enero - Febrero

Marzo 17

Marzo - Abril

Mayo 19,

Mayo - Junio

Julio 19

Julio - Agosto

Septiembre 19

Septiembre - Octubre

Noviembre 17

Noviembre - Diciembre

Enero 17 de 2007

PARÁGRAFO: Para los contribuyentes y/o agentes retenedores definidos por la Ley como instituciones financieras, la Sociedad Colombia-Telecomunicaciones S.A. E.S.P., la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B., Empresa de Servicios Telefónicos ORBITEL S.A. ESP, Empresa Colombiana de Petróleos S.A. ECOPETROL S.A., la Sociedad Aeronáutica de Medellín SAM, Aerovías del Continente Americano AVIANCA S.A., Aerovías de Integración Regional S.A. AIRES S.A. los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y las retenciones practicadas, vencerá el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable.

ARTÍCULO  TERCERO.  Modificado por el art. 1, Resolución Secretaría Distrital de Hacienda 153 de 2006. Plazos para pagar el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros de los contribuyentes del régimen simplificado. Los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deben cumplir con la obligación de pago del impuesto por el año gravable 2006 a más tardar el 16 de febrero del año 2007.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

ARTÍCULO CUARTO. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar una declaración por cada predio, por el año gravable 2006, a más tardar el 7 de julio del mismo año.

PARÁGRAFO. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2006 a más tardar el 17 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

ARTÍCULO QUINTO. Plazos para pagar el impuesto predial unificado de los contribuyentes que se acojan al sistema simplificado de pago. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema simplificado de pago, deberán cumplir con la obligación de pago por cada predio, por el año gravable 2006, a más tardar el 7 de julio del mismo año.

PARÁGRAFO 1º. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema simplificado de pago, que paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2006 a más tardar el 26 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

PARÁGRAFO 2º. Los contribuyentes propietarios o poseedores de los predios que pueden tributar por el sistema simplificado de pago que opten por autoavaluar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto predial unificado, deben presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior.

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO SEXTO. Plazos para declarar y pagar. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Bogotá D.C., deberán presentar y pagar simultáneamente la declaración del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al período gravable 2006 a más tardar el 16 de junio del mismo año.

El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de tránsito correspondientes al año gravable 2006, que por parte del FONDATT se determinen pagar mediante este formulario.

El pago de los impuestos y derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2006 a más tardar el 18 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

OTROS IMPUESTOS

ARTÍCULO  SEPTIMO.  Modificado por el art. 2, Resolución Secretaría Distrital de Hacienda 153 de 2006. Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto dentro del término de diez (10) días siguientes a la expedición de la licencia de construcción.

ARTÍCULO OCTAVO. Plazos para declarar y pagar retención en la fuente del impuesto predial unificado. Los notarios como agentes retenedores del impuesto Predial Unificado, deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto recaudado a título de retención en la fuente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración.

ARTÍCULO NOVENO. Plazos para declarar y pagar el impuesto de azar y espectáculos, Los contribuyentes del impuesto de azar y espectáculos, deberán presentar y pagar la totalidad del impuesto en una declaración mensual dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.

ARTÍCULO DECIMO. Plazos para pagar la participación del distrito capital en el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborado de producción nacional deberán pagar quincenalmente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores deben presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional. Los productores nacionales de cervezas, sifones y refajos, deberán presentar y pagar, ante la Dirección Distrital de Tesorería, una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de procedencia extranjera. Los importadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores, deben presentar una declaración ante la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Plazos para declarar y pagar el impuesto de loterías foráneas. Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán presentar y pagar el impuesto de loterías foráneas ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

PARAGRAFO. El Fondo Financiero Distrital deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Impuestos a más tardar el último día hábil de cada mes.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías. Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración de retención del impuesto sobre premios de loterías ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO. El Fondo Financiero Distrital deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Impuestos ¿ a más tardar el último día hábil de cada mes.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO. Plazos para declarar y pagar el impuesto de publicidad visual exterior. Los contribuyentes del impuesto de publicidad visual exterior, deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería, dentro del término de los (10) diez días siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por el DAMA.

PARÁGRAFO: Los contribuyentes del impuesto de publicidad exterior visual, que coloquen vallas sin autorización del DAMA, deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería, dentro del término de los (10) diez días hábiles siguientes a la colocación o instalación de la valla.

PARTICIPACIÓN EN PLUSVALIA

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO. Los contribuyentes de la participación en plusvalías, deberán presentar y pagar la declaración de la participación en plusvalía y/o auto retención ante la Dirección Distrital de Tesorería, al momento de expedición de la licencia de urbanismo o construcción o el certificado representativo de derechos de construcción que materialice el hecho generador de la participación en plusvalía en los términos del artículo 4 del Acuerdo 118 de 2003 y artículo 8 del Decreto Distrital 084 de 2004.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los contribuyentes que presenten declaración de auto retención de la participación en plusvalía en los términos del parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto Distrital 084 de 2004, deberán presentar declaración de la participación en plusvalía imputando el pago de la declaración de auto retención a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de liquidación de la participación en plusvalía.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los contribuyentes que justificadamente no efectúen la declaración y pago de la participación en plusvalía en el momento de la expedición de licencia o de los derechos de construcción o en los plazos señalados por la Secretaría de Hacienda, deberán declarar y pagar en el momento en que posteriormente a la expedición de la licencia o los derechos de construcción se verifique una transferencia de dominio sobre el bien inmueble objeto de la participación en plusvalía.

1.SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. Plazos para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina Motor corriente o extra y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el caso de las ventas de gasolina o ACPM que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará al responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando los subdistribuidores o los distribuidores minoristas transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS "50 AÑOS"

ARTÍCULO DECIMO NOVENO. Plazos para declarar y pagar la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", para el año 2006 en las siguientes fechas:

1.PERÍODO GRAVABLE

FECHA

Enero

Febrero 10,

Febrero

Marzo 10,

Marzo

Abril 11,

Abril

Mayo 11,

Mayo

Junio 13,

Junio

Julio 13,

Julio

Agosto 11,

Agosto

Septiembre 12,

Septiembre

Octubre 12,

Octubre

Noviembre 10,

Noviembre

Diciembre 12

Diciembre

Enero 11 de 2007

PARÁGRAFO. La declaración de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.

La consignación de los valores retenidos por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" se puede realizar directamente en la Dirección Distrital de Tesorería en forma simultánea con la presentación de la declaración, o en la cuenta de ahorros No. 256-83514-1 del Banco de Occidente a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, evento en el cual debe anexar a la declaración copia de la consignación.

Para el caso de las declaraciones presentadas por la Dirección Distrital de Tesorería, se anexará el acta de ingreso de la retención de los pagos efectuados por las entidades del nivel central.

ESTAMPILLAS "PRO CULTURA" Y "PRO PERSONAS MAYORES"

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Plazos para declarar y pagar las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores". Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla pro-cultura", para el año 2006 en las siguientes fechas:

2.PERÍODO GRAVABLE

FECHA

Enero

Febrero 10,

Febrero

Marzo 10,

Marzo

Abril 11,

Abril

Mayo 11,

Mayo

Junio 13,

Junio

Julio 13,

Julio

Agosto 11,

Agosto

Septiembre 12,

Septiembre

Octubre 12,

Octubre

Noviembre 10,

Noviembre

Diciembre 12

Diciembre

Enero 11 de 2007

PARÁGRAFO. Las declaraciones de las Estampilla "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores", deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.

La consignación de los valores retenidos por concepto de las Estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores" se puede realizar directamente en la Dirección Distrital de Tesorería en forma simultánea con la presentación de la declaración, o en la cuenta de ahorros No. 256-83514-1 del Banco de Occidente a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, evento en el cual debe anexar a la declaración copia de la consignación.

Para el caso de las declaraciones presentadas por la Dirección Distrital de Tesorería, se anexará el acta de ingreso de la retención de los pagos efectuados por las entidades del nivel central.

ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero del año 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días de diciembre de 2005

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3465 de enero 02 de 2006.