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Decreto 34 de 2006 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/01/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/01/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46149 de enero 12 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 034 DE 2006

(Enero 11)

 Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010

Por el cual se modifica el literal n) del artículo 1° del Decreto 1400 de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas previstas en los artículos 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y los artículos 48 literal j), y 325 numeral 2, parágrafo 1°, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el literal n) del artículo del Decreto 1400 de 2005, el cual quedará así:

n) Sistema de Pago. Es un conjunto organizado de políticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos, tales como equipos, software y sistemas de comunicación, que permiten la transferencia de fondos entre los participantes, mediante la recepción, el procesamiento, la transmisión, la compensación y/o la liquidación de órdenes de transferencia y recaudo.

En todo caso, un sistema de pago solo será considerado como tal cuando actúen, en calidad de participantes, tres (3) o más instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas multiactivas con Sección de Ahorro y Crédito o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de enero del año 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MARÍA INÉS AGUDELO VALENCIA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46149 de enero 12 de 2006.