DECRETO 034 DE 2006
(Enero 11)
Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010
Por el cual se modifica el literal n) del artículo 1° del Decreto 1400 de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas previstas en los artículos 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y los artículos 48 literal j), y 325 numeral 2, parágrafo 1°, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el literal n) del artículo 1° del Decreto 1400 de 2005, el cual quedará así:
n) Sistema de Pago. Es un conjunto organizado de políticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos, tales como equipos, software y sistemas de comunicación, que permiten la transferencia de fondos entre los participantes, mediante la recepción, el procesamiento, la transmisión, la compensación y/o la liquidación de órdenes de transferencia y recaudo.
En todo caso, un sistema de pago solo será considerado como tal cuando actúen, en calidad de participantes, tres (3) o más instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas multiactivas con Sección de Ahorro y Crédito o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de enero del año 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MARÍA INÉS AGUDELO VALENCIA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46149 de enero 12 de 2006.