RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 429 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 429 DE 1997

DECRETO 429 DE 1997

(junio 16)

 

por el cual se fija un procedimiento.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confiere el Decreto 1421 de 1993.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 717 de 1996 se dispuso la recepción de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y se estableció un programa de reconversión laboral.

 

Que el citado Decreto estableció las condiciones y fechas para la entrega de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, debido a que únicamente algunos fabricantes y comerciantes de dichos artículos se acogieron a lo dispuesto en el Decreto 791 de 1995.

 

Que el artículo tercero del citado Decreto 717 de 1996 estableció la inclusión de las personas que cumplieran con la entrega dispuesta bajo las condiciones señaladas, en los programas de reconversión laboral adelantados a través del Fondo de Ventas Populares.

 

Que el artículo cuarto del citado Decreto 717 de 1996 estableció que quienes adelantaran y concluyeran satisfactoriamente los cursos y actividades que componen los programas de reconversión laboral, obtendrían una compensación económica limitada por parte de la administración distrital, mediante el procedimiento que para tal efecto señale la Alcaldía Mayor.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Para efectos del artículo cuarto del Decreto 717 de 1996, se adopta la transacción como procedimiento para el pago de la compensación económica limitada y por ende, el Distrito Capital, por iniciativa de su representante legal promoverá la transacción, conforme a lo señalado por los artículos 2469 y siguientes del Código Civil.

 

Artículo 2º.- La transacción citada en el artículo anterior será tramitada por intermedio del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien será el encargado de realizar las citaciones a aquellas personas que se acogieron a lo establecido en el Decreto 717 de 1996.

 

Artículo 3º.- La compensación económica limitada señalada en el artículo cuarto del Decreto 717 de 1996 se fija en un veinticinco por ciento (25%), aplicado sobre el valor total que consta en el acta de entrega diligenciada por cada uno de los fabricantes y comerciantes de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.

 

Parágrafo.- El valor base para el pago de la compensación económica limitada será el resultante de las correcciones aritméticas y el ajuste a los precios que para el efecto ha acordado la Alcaldía Mayor.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de junio de 1997.

 

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en Registro Distrital 1434 de junio 16 de 1997.