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DECRETO 425 DE 1995 (Agosto 3) Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 739 de 1998 por el cual se fijan los procedimientos para la elaboración de los proyectos de Plan de Desarrollo Local en el Distrito Capital. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., DECRETA: PROYECTOS DE PLAN DE DESARROLLO LOCAL: organización y modalidades de trabajo para la elaboración Artículo 1º.- Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 1241 de 1997. Para elaborar el Proyecto de Plan de Desarrollo Local en las distintas localidades del Distrito Capital se establece el siguiente procedimiento:
El Comité Técnico estará integrado por el Alcalde Local, los miembros de la Comisión del Plan de la respectiva Junta Administradora Local y un representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. El Comité Técnico tendrá el carácter de equipo asesor técnico y logístico para el proceso de elaboración del Proyecto de Plan de Desarrollo Local y será coordinado por el Alcalde Local, quien definirá el cronograma de trabajo y el horario de sesiones.
El Comité podrá invitar a representantes de organizaciones No Gubernamentales y a expertos que puedan contribuir al desarrollo de las tareas técnicas y logísticas del Comité.
d) Inscripción. Los proyectos de inversión a que se refiere el literal b) deberán inscribirse en la respectiva Alcaldía Local.
En la misma sesión y teniendo en cuenta los montos presupuestales asignados a las localidades para cada vigencia fiscal y la prohibición legal del numeral 4 del Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993. El Comité Técnico ordenará los proyectos por grado de importancia de mayor a menor. En este ordenamiento tendrán mayor prioridad los proyectos de inversión que aseguren una cofinanciación superior al 25% del costo total estimado, con recursos distintos al presupuesto distrital. Esta cofinanciación se hará constar mediante carta de compromiso formal de los proveedores de los fondos respectivos, que se anexará al proyecto cofinanciado.
PROYECTOS DE PLANES DE DESARROLLO LOCAL: plazos para la elaboración
Artículo 2º. Modificado por el art. 2 del Decreto Distrital 1241 de 1997. Para la elaboración del Proyecto de Plan de Desarrollo Local se establecen los siguientes plazos:
PROYECTOS DE PLAN DE DESARROLLO LOCAL: concordancia y complementariedad con el Plan de Desarrollo Distrital
Artículo 3º.- Concordancia. El Plan de Desarrollo Local debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 69 del Decreto 1421 de 1993. Los proyectos de inversión que no concuerden con las prioridades del Plan de Desarrollo Distrital no podrán incluirse en los Planes de Desarrollo Local.
Artículo 4º.- Complementariedad. Para asegurar la complementariedad entre las inversiones de las localidades y las inversiones del Plan de Desarrollo Distrital, se establece el siguiente sistema de incentivos:
PLANES DE DESARROLLO LOCAL: alcance financiero y operativo
Artículo 5º.- El alcance financiero y operativo de los Planes de Desarrollo Local estará determinado por el presupuesto de las localidades para cada vigencia fiscal y por la prohibición legal de hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén determinadas las que se hayan iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.
PLANES DE DESARROLLO LOCAL: estructura
Artículo 6º.- El Proyecto de plan de Desarrollo Local deberá contener:
PLANES DE DESARROLLO LOCAL: instancias de seguimiento
Artículo 7º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital será la instancia de seguimiento del proceso de planeación local, sin perjuicio de las funciones que tienen las juntas Administradoras Locales.
Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995
El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, RAUL E. BARRAGAN NORIEGA. La Secretaria de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA. El Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital. ALBERTO VILLATE PARIS.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 996 de agosto 3 de 1995.
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