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Circular 2 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
19/01/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 02 DE 2006

Para:

SECRETARIOS (AS) DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS

De:

MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

Fecha:

Enero 19 de 2006

Asunto:

Cobros y exigencias al momento de la matrícula

Respetados secretarios y secretarias de educación de departamentos, distritos y municipios certificados.

Dentro de los marcos normativos y la política educativa nacional, se han establecido los criterios, normas y reglamentos para orientar a los centros, instituciones y comunidad educativa en general en lo relacionado con los costos educativos. Normas como el Decreto 2253 de 96 sobre cobros al momento de la matrícula, el decreto 1286 de 2005 sobre aportes a asociaciones de padres de familia o los decretos y resoluciones sobre uniformes, útiles escolares y otros derechos académicos, son ejemplo de esta reglamentación. Se deriva entonces, de este marco, el desarrollo de la capacidad de los entes territoriales para ejercer vigilancia y control de los establecimientos e instituciones, principalmente al comienzo de cada año escolar, en el proceso de matrícula e inicio de labores.

Se solicita a las entidades territoriales coordinar con sus equipos de supervisión y directivos docentes la atención de solicitudes, quejas o reclamos surgidos por la generación de cobros o exigencias indebidas para el ingreso y permanencia de los niños en las instituciones educativas.

Sobre el particular se recuerda que los padres de familia no están obligados a:

Adquirir para los uniformes de sus hijos prendas exclusivas o de marcas definidas.

Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento.

Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos pueden ser adquiridos en la medida que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares.

Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento.

De igual manera, está prohibido a los establecimientos educativos vender textos y uniformes, con excepción de textos que no puedan ser adquiridos en el mercado.

De todas formas, los gobiernos escolares, a través del proyecto educativo institucional y el manual de convivencia, podrán hacer acuerdos relacionados con los útiles, materiales pedagógicos, textos y uniformes, siempre y cuando estos acuerdos no sean contrarios a la reglamentación vigente.

Para la prevención de los abusos en los establecimientos educativos, se recomienda vincular los consejos de padres. A través de los órganos de gobierno escolar y los espacios de participación los representantes de los padres, deben velar por el mantenimiento de las condiciones definidas en el Manual de Convivencia y adelantar las acciones pertinentes para poner en conocimiento los eventuales abusos en materia de cobros y extralimitación en las exigencias del establecimiento.

La secretaría de educación debe organizar sus actividades de inspección y vigilancia y servicio al ciudadano, de tal forma que sean atendidas y resueltas efectivamente todas las quejas o reclamos formulados por la comunidad de colegios tanto oficiales como privados.

JAVIER BOTERO ALVAREZ

Ministro de Educación (E)