RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3800 de 2005 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
02/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46114 de diciembre 06 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 003800 DE 2005

(diciembre 2)

Derogada por el art. 21, Resolución del Min. Transporte 4959 de 2006

por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas, extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confieren la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, impone al Ministerio de Transporte la responsabilidad de definir lo referente a los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte;

Que conforme al artículo 12, numeral 12.11 del Decreto 2056 de 2003 corresponde a la Secretaría General Técnica del Instituto Nacional de Vías otorgar los permisos de tránsito por la Red Vial Nacional a cargo del Instituto, cuando los vehículos excedan las normas en cuanto a dimensiones o cargas, así como atender lo relacionado con los permisos para cierre de vías, coordinando lo necesario con el Instituto Nacional de Concesiones, INCO;

Que el artículo 15 del Decreto 1800 de 2003 establece que la infraestructura de transporte a cargo de la Nación o de sus entidades descentralizadas por servicios que será administrada por el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, es aquella en la cual exista o se realice la vinculación de capital privado, incluido el traslado o la transferencia de riesgos para todas o alguna de las actividades de construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y administración de la misma y de los servicios conexos o relacionados con ella;

Que se hace necesario establecer normas que permitan preservar el patrimonio nacional representado en la infraestructura de carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías y del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, con el fin de evitar el deterioro que les pueda ocasionar su mal uso;

Que corresponde a las autoridades nacionales, departamentales y locales velar por la protección y buen uso de su infraestructura vial, y de acuerdo con ello cuentan con la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito por las vías de su jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 119 del Código Nacional de Tránsito;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Código Nacional de Tránsito, corresponde a las autoridades de tránsito velar por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y en las privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben estar orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de la vía;

Que se hace necesario adoptar una reglamentación que fije reglas claras para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, o de ambas características a un tiempo por las vías públicas, contemplando las exigencias necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios y de la infraestructura vial,

RESUELVE:

CAPITULO I

Aspectos generales

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar.

Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente resolución se aplicará como marco general a las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales y municipales ya sean ellas rurales o urbanas.

Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, además de las previstas en la Ley 769 de 2002 y en la Resolución número 004100 del 28 de diciembre de 2004, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Carga indivisible: Carga que por sus características no puede ser fraccionada para su transporte.

Carga extrapesada: Carga indivisible que, una vez montada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje autorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las vías públicas.

Carga extradimensionada: Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas.

Equipo modular: Plataforma de carga de suspensión, hidroneumática y direccional que puede acoplarse tanto a lo largo como a lo ancho, produciendo con ello plataformas suficientemente rígidas para soportar cargas extrapesadas, logrando así una distribución del peso por eje inferior al máximo permitido en las normas vigentes.

Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.

Peso por eje: Peso total que transmiten a la carretera las llantas de un eje de un vehículo.

Artículo 4°. Equipos de transporte. Los equipos que se utilicen para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, no podrán superar cuando estén cargados los pesos máximos por eje autorizados por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Cuando para el transporte de la carga por las condiciones de la misma se requiera un equipo rodante especializado, este deberá estar provisto del número de ejes y de llantas necesarios para que no se superen los pesos máximos por eje autorizados por el Ministerio de Transporte y la separación entre ejes deberá ser tal que garanticen que los esfuerzos en los elementos estructurales de los puentes sean menores que los esfuerzos admisibles.

CAPITULO II

Expedición de permisos para transporte de carga extradimensionada

Artículo 5°. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente resolución.

Artículo 6°. Parámetros para la expedición de permisos. Las autoridades competentes para la expedición de los permisos para el transporte de carga extradimensionada aplicarán los siguientes parámetros:

A. Longitud

1. No se requerirá permiso para el transporte de carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en una longitud inferior a un (1) metro; pero el vehículo que realice el transporte deberá contar con un aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga Larga", de las características fijadas en el artículo 7° de la presente resolución.

2. Para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo, en una longitud que comprenda entre uno (1) y dos (2) metros, se autorizará el permiso siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 8° de la presente resolución. El vehículo que realice el transporte debe rá contar con un aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga Larga", cumpliendo las características fijadas en el artículo 7° de la presente resolución.

3. Para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en longitudes entre dos (2) y tres (3) metros, la autorización se tramitará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en el Capítulo III de la presente resolución.

4. Para carga extradimensionada que sobresalga cualquier longitud por la parte delantera del vehículo, no se autorizará permiso bajo ninguna circunstancia.

B. Anchura

1. La autorización que se expida para transportar carga en carreteras con un ancho superior a dos coma seis (2,6) metros e inferior o igual a tres (3,0) metros, exigirá que la circulación del vehículo de carga se desarrolle a una velocidad máxima de cuarenta (40) kilómetros por hora y no requerirá la presencia de vehículo acompañante. En vías urbanas la velocidad máxima será de veinte (20) kilómetros por hora y requerirá la presencia de dos (2) vehículos acompañantes. Para ambos casos el vehículo que realice el transporte deberá contar con avisos o señales colocados en la parte posterior del vehículo, visibles y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga Ancha", de las características fijadas en el artículo 7° de la presente resolución.

2. La autorización para transportar carga extradimensionada con un ancho superior a los 3,0 metros se hará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en el Capítulo III de la presente resolución.

c) Altura

Los permisos que autoricen el transporte de carga extradimensionada cuya altura supere los 4.40 metros, se expedirán siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en el Capítulo III de la presente resolución.

Parágrafo. Los permisos que se expidan por las autoridades competentes, de acuerdo con lo estipulado en el presente artículo, no autorizarán el tránsito por las vías rurales en horario nocturno (entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente). En el caso de vías urbanas, se podrá autorizar el tránsito nocturno, siempre y cuando la vía se cierre para el tránsito de otros vehículos, lo cual se hará por tramos de tal forma que cause el menor traumatismo y, en este caso, será necesaria la aprobación previa por parte de la autoridad de tránsito correspondiente de un Plan de Manejo de Tránsito.

Artículo 7°. Señalización de los vehículos. Los avisos o señales a que se hace referencia en el artículo 6° tendrán las siguientes características y serán de uso obligatorio durante la circulación:

Dimensiones: 1.50 metros de ancho por 0.60 metros de altura.

Colores: Fondo amarillo y letras y orla negras.

Número de avisos: Dos (2) avisos por cada vehículo de carga que estarán colocados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de este, de tal manera que sean totalmente visibles, a excepción de los casos contemplados en los numerales 1 y 2 del literal a) del artículo 6°, que tendrán una sola señal.

En el caso en que se requiera el uso de vehículos acompañantes (tipo utilitario), estos también tendrán un aviso con el mismo texto y en un tamaño que podrá reducirse hasta en un 30% con respecto al exigido para el vehículo de carga. El vehículo que acompaña adelante del vehículo de carga llevará el aviso en su parte delantera; el vehículo acompañante en la parte de atrás deberá llevar el aviso en su parte trasera.

Material: Los avisos serán fabricados en lámina galvanizada u otro material similar que garantice su estabilidad. Su impresi ón se hará sobre lámina reflectiva amarilla Tipo 1, o de características superiores, de acuerdo con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana 4739-Láminas retrorreflectivas para el control del tránsito.

Letras del texto: Las letras del texto deberán corresponder con los alfabetos "D" o "E" de las letras mayúsculas fijadas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. La altura de las letras no deberá ser menor de diez (10) centímetros.

Artículo 8°. Procedimiento para la expedición del permiso. Para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características contempladas en el numeral 2 del literal a) y numeral 1 del literal b) del artículo 6° de la presente resolución, se utilizará un formato preimpreso y se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:

a) Presentación ante la autoridad competente nacional o territorial de la solicitud correspondiente debidamente suscrita por la empresa responsable del transporte, adjuntando el formato correspondiente totalmente diligenciado y anexando la documentación exigida en el literal d) del presente artículo. La dependencia u oficina que reciba la solicitud, verificará la correcta presentación y en caso de estar incompleta no la recibirá, salvo que se insista por parte del interesado, en cuyo caso se dejará constancia del hecho;

b) La dependencia u oficina competente, una vez recibida la solicitud y verificada su correcta presentación, decidirá sobre la aprobación o negación del respectivo permiso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación. En el caso de negar el permiso, se explicarán todas las causas o razones en que se fundamenta la negativa y si estas son subsanables se permitirá presentar, dentro de los términos legales y por una sola vez, la complementación de la documentación sin que esta se considere como una nueva solicitud;

c) El interesado deberá reclamar su solicitud tramitada en la dependencia u oficina en donde radicó la documentación;

d) Los documentos que debe presentar el interesado como base para el trámite de la solicitud de transporte de carga extradimensionada son: Certificado de existencia y representación legal de la empresa solicitante del permiso con fecha de expedición no mayor a 45 días hábiles respecto de su radicación, fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo de transporte de carga, fotocopia de la Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga, fotocopia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT vigente como mínimo hasta la fecha límite que se otorga el permiso, fotocopia de la Tarjeta de Registro Nacional de Remolques, Semirremolques, Multimodulares y Similares (en los casos en que aplique) y la copia al carbón de la consignación, de acuerdo con la duración del permiso y de conformidad con los valores fijados por la autoridad competente.

CAPITULO III

Expedición de permisos para el transporte de cargas extrapesadas y extradimensionadas

Artículo 9°. Competencia. Para conceder o negar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada, de carga extradimensionada, o de ambas condiciones a la vez consideradas en el artículo 6° de la presente resolución en el numeral 3 del literal a), numeral 2 del literal b) y en el literal c), será competente el Instituto Nacional de Vías cuando estos sean para transitar por las carreteras a cargo de la Nación. Para vías concesionadas coordinará con el Instituto Nacional de Concesiones, INCO. En las carreteras departamentales, metropolitanas, distritales o municipales y en las zonas urbanas, la autoridad de tránsito departamental, metropolitana, distrital o municipal respectiva, será la competente para conceder o negar los permisos contemplados en el presente artículo.

Artículo 10. Vigencia. Los permisos a que se refiere el artículo 9° de la presente resolución serán concedidos para la red vial nacional por un término máximo de un (1) año y para las demás por el término que defina la autoridad competente, a empresas de transporte terrestre automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte o a la empresa dueña de la carga cuando realice el transporte en sus vehículos particulares, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento.

Artículo 11. Requisitos generales. Para el otorgamiento de los permisos de que trata el artículo 9° de la presente resolución, deberá presentarse una solicitud escrita ante la autoridad competente según este sea para transitar por las vías a cargo de la Nación, los departamentos, las áreas metropolitanas, distritos o municipios, que contenga los siguientes documentos:

a) Certificado de Cámara de Comercio sobre la existencia y representación legal de la empresa solicitante del transporte, con fecha de expedición no mayor a 45 días hábiles respecto de su radicación;

b) Copia de la resolución del Ministerio de Transporte por medio de la cual otorga la habilitación como Empresa de Transporte. Se exceptúa este requisito cuando el transporte sea realizado en vehículos particulares de la empresa dueña de la carga;

c) Estudio técnico (antigüedad no mayor de tres (3) meses), elaborado por una persona natural con título de Ingeniero en Transporte y Vías o de Ingeniero Civil, con matrícula profesional vigente o por una persona jurídica cuya actividad corresponda a estudios de ingeniería de transporte y vías o ingeniería civil, en cuyo caso deberá estar avalado por un ingeniero en transporte y vías o un ingeniero civil, con matrícula profesional vigente, con experiencia en estructuras, en donde conste: El estado de los puentes, obras de arte y pavimento, localizados en la ruta que utilizará el equipo de transporte y las previsiones y precauciones especiales que deban tomarse por parte del beneficiario del permiso para la protección de las estructuras. Los ingenieros que elaboren los estudios o los avalen deberán demostrar experiencia certificada en estructuras de puentes.

Para el otorgamiento de permisos de carga indivisible extrapesada, la persona natural o la persona jurídica (a través de un ingeniero en transporte y vías o un ingeniero civil) en representación de la empresa solicitante deberá demostrar en el estudio técnico que las sobrecargas a aplicar sobre el pavimento no causan daño a estas estructuras y no producen reducción anormal de su vida útil.

En los puentes deberá mediante la utilización de equipos convencionales medir las deflexiones inmediatas y sus recuperaciones de acuerdo con la metodología que para el efecto tiene previsto el Invías. De acuerdo con los resultados del estudio de puentes, la entidad competente encargada de la administración de la red vial determinará a qué puentes se les deberá medir las deflexiones en campo las cuales serán tomadas en presencia de un ingeniero en transportes y vías o civil de la entidad administradora de la red vial para que verifique en terreno que estas no superan las máximas admitidas, de lo cual deberá quedar constancia escrita;

d) Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito (antigüedad no mayor de tres (3) meses), elaborado por una persona natural con título de ingeniero en transporte y vías o ingeniero civil, con matrícula profesional vigente o por una persona jurídica cuya actividad corresponda a estudios de ingeniería civil o de transporte y vías (en este caso deberá estar avalado por un ingeniero en transporte y vías o civil, con matrícula profesional vigente), en el cual se recomienden las medidas especiales que se deben tomar para garantizar la movili dad segura de la carga a transportar y de las personas y demás usuarios de la vía, en donde consten: Las condiciones técnicas de la vía, los puntos críticos de riesgo de accidentes de tránsito localizados en la ruta que utilizará el equipo de transporte, las precauciones especiales que deban tomarse por parte del beneficiario del permiso para la protección de los usuarios de la vía y la prevención de accidentes de tránsito. También se determinará la velocidad promedio de recorrido según las condiciones de la vía, la cual no debe sobrepasar en ningún momento los treinta (30) kilómetros por hora en vías rurales y veinte (20) kilómetros en vías urbanas. Para cruzar los puentes existentes, no podrán circular a la vez otros vehículos, la velocidad no deberá ser superior a cinco (5) kilómetros por hora y el vehículo de carga deberá transitar por el centro del puente haciendo coincidir los ejes longitudinales del puente y del vehículo.

En el caso de ser indispensable el cierre parcial o total del tránsito en un tramo de la vía, se deberá solicitar el respectivo permiso con anticipación, reuniendo los requisitos establecidos para ello por la autoridad competente;

e) Relación de vehículos, equipos modulares, semirremolques o remolques del equipo de transporte destinado a la prestación del servicio, indicando sus características, placas, dimensiones, número de ejes, número de llantas, homologaciones y demás información pertinente;

e) Copia de los siguientes documentos correspondientes a cada vehículo de carga que se registre para el transporte: Catálogo o copia del plano del vehículo, licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT, vigente como mínimo hasta la fecha límite del permiso, Tarjeta de Registro Nacional de Remolques, Semirremolques, Multimodulares y Similares (en los casos en que aplique);

g) Demostrar que posee un Departamento de Ingeniería y Seguridad Vial con capacidad técnica que permita evaluar, diagnosticar y garantizar el manejo seguro y ambiental de las cargas, con el fin de proteger la infraestructura vial y garantizar la movilidad segura por las vías por las cuales se va a transitar, para lo cual deberá anexar el organigrama de la empresa, la parte pertinente del manual de funciones y los cargos y nombres de los funcionarios de dicho departamento, lo cual podrá ser verificado en cualquier momento por la autoridad que otorgue el permiso;

h) Demostrar que a cualquier título dispone, como mínimo, del siguiente equipo especializado y personal técnico auxiliar:

Equipos modulares (plataformas hidráulicas).

Un (1) tractocamión.

Equipo de apoyo, como sobrepuentes y aditamentos.

Equipos accesorios tales como: Vehículos escoltas, equipo de luces, equipo de emergencia, prevención (con mínimo linternas, banderas y paletas cumpliendo especificaciones del Manual de Señalización Vial), y sistemas de comunicación de dos vías, que garanticen la seguridad vial en la operación. Se exceptúa cuando el grupo acompañante para el tránsito y la seguridad vial sean contratados con una empresa privada de seguridad vial, caso en el cual los requisitos los debe cumplir esta última empresa.

Personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y motociclistas), quienes deberán portar durante todo el recorrido además de lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, elementos de seguridad vial como chalecos reflectivos, paletas, banderas y linternas cumpliendo las especificaciones del Manual de Señalización Vial;

i) Carta de compromiso expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia para la expedición de la póliza de garantía global de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor que determine la autoridad competente en salarios mínimos me nsuales legales vigentes, (smmlv), a favor del Instituto Nacional de Vías o el Instituto Nacional de Concesiones, del departamento, distrito, municipio o de terceros, para responder por el pago de daños o perjuicios que se ocasionen a la vía o a las estructuras de la misma o a terceros, por razón u ocasión del permiso concedido o por la interrupción del tránsito o por la inadecuada operación. La garantía deberá presentarse en el momento de la aprobación del permiso. Dicha garantía deberá renovarse antes de su vencimiento, so pena de revocarse automáticamente el permiso otorgado.

Parágrafo. Las condiciones y requisitos previstos en el presente artículo podrán tener un tratamiento excepcional, en los casos en los cuales el transporte de la carga indivisible, extrapesada y de carga extradimensionada, sea necesario por razones de fuerza mayor; caso fortuito, o para superar emergencias o desastres naturales, plenamente declaradas, por las respectivas autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales.

Artículo 12. Procedimiento para otorgar los permisos para el transporte de carga indivisible, extrapesada y extradimensionada. Una vez presentada la solicitud con la totalidad de la documentación que se establece en el artículo 11, la entidad competente de acuerdo a la jurisdicción, a través de la dependencia u oficina correspondiente, procederá a su estudio y trámite para la aprobación o negación del permiso, mediante acto administrativo debidamente motivado, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación, surtiéndose el siguiente procedimiento:

a) Las solicitudes deberán ser recibidas por parte de la dependencia u oficina designada por cada entidad competente, la cual en el momento de ser presentada por el peticionario, verificará que la documentación esté completa y debidamente diligenciada y si no lo está, no se recibirá, salvo que se insista por parte del interesado, en cuyo caso se dejará constancia del hecho;

b) La entidad estudiará la solicitud y una vez cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente resolución otorgará el permiso y procederá a su notificación, conforme a las normas legales que rigen la materia;

c) En el caso de negar el permiso, se explicarán las causas o razones en las que se fundamenta la negativa. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la negativa, se subsanan las causas que la motivaron, esta se resolverá, sin que se entienda como una nueva solicitud;

d) Dentro del acto administrativo que otorgue el permiso, la entidad competente, solicitará a la empresa beneficiaria del mismo, la constitución de la Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 11 de la presente resolución en un término máximo de dos (2) días hábiles posteriores al otorgamiento del permiso y expedida por una compañía aseguradora reconocida por la Superintendencia Bancaria. Una vez presentado el original de la Póliza de Garantía, junto con su recibo de pago total por parte del interesado, la dependencia u oficina correspondiente la revisará, en caso de no existir requerimientos, la aprobará. La garantía deberá otorgarse con una vigencia igual al tiempo del permiso y tres (3) meses más;

e) Una vez en firme el acto administrativo que otorgue el permiso y se aprueben las pólizas correspondientes, la entidad competente remitirá copia de este a las autoridades de control de tránsito de su jurisdicción para lo de su competencia;

f) El original de la Póliza de Garantía y copia del recibo de pago, reposarán en los archivos de la dependencia u oficina competente en cada entidad, junto con todos los documentos presentados;

g) El monto en pesos (redondeado al millón más cercano) del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual contemplada en el literal d) del presente artículo, se calculará por cada año o fracción del permiso, de la siguiente manera:

¿ Cuando el permiso se otorgue para cargas extrapesadas, será igual al producto de los siguientes conceptos: La mayor longitud en kilómetros por recorrer en un viaje completo del equipo de transporte de carga, por la longitud en metros de la luz mayor de los puentes a utilizar, y por el 10% del valor de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv). En ningún caso el valor del amparo podrá ser inferior a doscientos (200) smmlv.

¿ Cuando el permiso se otorgue para cargas extradimensionadas, será igual al producto de los siguientes conceptos: La mayor longitud en kilómetros por recorrer en un viaje completo del equipo de transporte de carga, por el valor (en metros y fracción) que exceda la carga en su conjunto con el vehículo de transporte a la longitud del vehículo más largo homologado por el Ministerio de Transporte para la circulación normal por las carreteras, por el mayor valor (en metros y fracción) que exceda la carga a tres metros (3 m) de ancho o cuatro punto cuatro (4.4) metros de altura, y por el 10% del valor de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv). En ningún caso el valor del amparo podrá ser inferior a cincuenta (50) smmlv.

¿ Cuando el permiso se otorgue para cargas que son a la vez extrapesadas y extradimensionadas, será igual al mayor valor que resulte del cálculo de los dos conceptos anteriores.

Parágrafo. En el caso que la ruta a utilizar corresponda en su totalidad o en parte a vías concesionadas, para la aprobación del permiso la autoridad encargada de otorgar el permiso, deberá obtener concepto previo y favorable de la entidad encargada de la administración o coordinación de las concesiones en su jurisdicción, el cual deberá ser emitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud y en este caso el plazo para el otorgamiento del permiso se ampliará a máximo quince (15) días hábiles. En este caso la entidad administradora o coordinadora de las concesiones podrá si así lo requiere, consultar en la entidad donde se radicó la solicitud, los estudios técnicos, de seguridad vial y manejo del tránsito.

Artículo 13. Condiciones para la operación. Previa a la iniciación del desplazamiento de la carga, la autoridad competente de la respectiva jurisdicción, otorgará una autorización de salida de cada operación, para lo cual la empresa poseedora del permiso deberá comunicar a la dependencia u oficina correspondiente de la entidad competente, como mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de iniciación de cada operación de desplazamiento que se vaya a realizar al amparo del permiso especial conferido, anexando la siguiente información:

a) Características y tipo de carga que se pretende movilizar;

b) Período en que realizará el transporte, el número de días durante los cuales se utilizará la vía, los horarios en que se llevará a cabo el transporte y la ruta que recorrerá indicando el kilometraje total, anexando mapa con el recorrido;

c) Presentación del original de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual contemplada en el literal d) del artículo 12 de la presente resolución.

Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia podrá iniciarse la operación si los estudios técnicos de que trata los literales c) y d) del artículo 11 tienen una antigüedad mayor a la allí establecida.

Artículo 14. Condiciones de seguridad. En la realización del transporte de carga indivisible, extrapesada o extradimensionada no consideradas en el artículo 6° de la presente resolución, se deberá cumplir con las siguientes condiciones de seguridad, so pena de la cancelación inmediata del permiso correspondiente y sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar:

a) Los equipos que se autoricen para transitar en las vías rurales deberán circular con la presencia de un vehículo acompañante (tipo utilitario) que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de este, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse y en el caso de vías urbanas se deberá operar además con otro vehículo acompañante que transitará detrás del vehículo de carga los cuales deberán transitar a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga. Adicionalmente en ambos casos se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos específicos en tránsito y seguridad vial debidamente certificados por entidad educativa del nivel superior o tecnológico, conformado como mínimo por dos (2) miembros motorizados de una empresa privada de seguridad vial o del departamento de ingeniería de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal h) del artículo 11 de la presente resolución, que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito;

b) Los equipos de transporte de carga indivisible, extrapesada o extradimensionada no podrán cargarse o descargarse en los carriles de circulación de la vía, ni viajar en caravana, con el objeto de no afectar la movilidad normal por dicha vía, evitar las congestiones y los accidentes de tránsito. Estos equipos deberán movilizarse en las vías rurales conservando entre ellos distancias superiores a un (1) kilómetro;

c) Los permisos que se expidan de acuerdo con lo estipulado en el presente artículo no autorizarán el tránsito nocturno (entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente) en las vías rurales;

d) Para todos los casos, se deberá dotar de avisos, señales y dispositivos luminosos de peligro a los equipos de carga y a los vehículos acompañantes, durante la circulación, de acuerdo con las siguientes características:

Dimensiones: 1.50 metros de largo por 0.60 metros de altura.

Colores: Fondo amarillo y letras y orla negras.

Texto: "Peligro Carga Extralarga". "Peligro Carga Extra-ancha" o "Peligro Carga Extralarga y Extraancha". Según sea el caso. Las letras de este texto deberán corresponder con los alfabetos "D" o "E" de las letras mayúsculas fijadas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. La altura de las letras no deberá ser menor de diez (10) centímetros.

Número de avisos: Dos (2) avisos por cada vehículo de carga que estarán colocados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de este. Los vehículos acompañantes también llevarán un aviso en su parte delantera o trasera según este transite adelante o detrás del vehículo de carga, con el mismo texto y en un tamaño que podrá reducirse hasta en un 30% con respecto al exigido para el vehículo de carga.

Material: Los avisos serán fabricados en lámina galvanizada u otro material similar que garantice su estabilidad. Su decoración se hará sobre lámina reflectiva amarilla Tipo 1, o de características superiores, de acuerdo con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana 4739-Láminas retrorreflectivas para el control del tránsito.

Señales luminosas de peligro: El vehículo que realice el transporte de la carga y los vehículos acompañantes deberán contar con señales luminosas de peligro, de acuerdo con la definición establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, diferentes a las reglamentarias, tales como: Tipo vaso o tipo cilindro cuyo lente sea de color amarillo y tenga unas dimensiones mínimas de 10 centímetros de diámetro por 10 centímetros de altura.

e) Para el otorgamiento de permisos de carga indivisible, extrapesada, la persona natural o la persona jurídica (a través de un ingeniero en transporte y vías o un ingeniero civil) en representación de la empresa solicitante deberá medir las de flexiones de la superficie del pavimento, mediante la utilización de equipos convencionales y en los puentes las de flexiones inmediatas y sus recuperaciones de acuerdo con la metodología que para el efecto tiene previsto el Invías. Si los resultados de esta medición indican deformaciones que superen las admisibles o que no sean recuperables o que sean desfavorables para la estabilidad del pavimento o de las estructuras de los puentes, el transporte de la carga se suspenderá en forma inmediata sin perjuicio de la operación normal para el resto del tránsito y la poseedora del permiso procederá a estudiar un sistema o alternativa diferente de transporte.

Cuando por causa del transporte se detecte un colapso parcial o total de las estructuras de los puentes, la empresa a quien se le otorgó el permiso deberá realizar los reforzamientos necesarios de tal manera que las estructuras queden en condiciones aptas para continuar su uso.

f) En el caso en que la empresa poseedora del permiso requiera acometer trabajos sobre la infraestructura vial a utilizar, la autoridad competente encargada de la administración de la red vial impartirá el visto bueno previo a tales trabajos, así como el recibo a satisfacción de los mismos. Una vez vencido el permiso otorgado para el transporte, las obras que se realicen podrán hacer parte del mejoramiento de las especificaciones de la vía, para lo cual las mejoras pasarán a ser propiedad de la Nación-Instituto Nacional de Vías, Nación-Instituto Nacional de Concesiones o del respectivo ente territorial, sin que estas entidades deban hacer compensación alguna por tal concepto;

g) Cualquier daño o perjuicio que se ocasione a la infraestructura vial de propiedad de la Nación-Instituto Nacional de Vías, Nación-Instituto Nacional de Concesiones, de los Entes Territoriales o de terceros, por razón u ocasión del permiso concedido, deberá ser subsanado por el beneficiario del permiso en el término fijado por la autoridad competente encargada de la administración de dicha infraestructura, sin que se supere un término mayor de treinta (30) días;

h) No deberá interrumpirse el tránsito en los sectores de vías a utilizar por el beneficiario del permiso, por causas imputables a dicha autorización. En el caso de resultar indispensable la suspensión del tránsito con el objeto de adecuar las vías a utilizar o de reparar las que hubiesen resultado afectadas, debe solicitarse autorización para el cierre de la vía, previa y oportunamente a la autoridad nacional, departamental, metropolitana, distrital o municipal encargada de la administración de la red vial y una vez obtenida esta, el beneficiario del permiso, con la debida anticipación, dará a conocer a los usuarios de la vía la información sobre el cierre de esta por los medios de comunicación más usuales de tales usuarios. Los gastos que ello ocasione serán por cuenta de la persona o empresa a quien se le haya concedido el permiso.

Parágrafo. La autoridad acto administrativo que revoque el permiso será de cumplimiento inmediato y contra él procederán los recursos de la vía gubernativa.

CAPITULO IV

Disposiciones finales

Artículo 15. Revocatoria. El acto administrativo que otorgue el permiso, podrá ser revocado en cualquier tiempo, lo cual constará en el acto administrativo correspondiente que emita la autoridad competente que otorgó el permiso, por las siguientes causas:

a) Cuando cualquiera de los requisitos acreditados por el solicitante se modifiquen unilateralmente o desaparezcan o cuando en virtud de la inspección y vigilancia que la autoridad competente ejerza se pruebe algún incumplimiento;

b) Cuando se compruebe que se realizó alguna operación de desplazamiento sin cumplir cualquiera de los requisitos de la presente resolución;

c) Cuando se compruebe que la garantía otorgada esté vencida o ha sido revocada o dejada sin vigencia por la compañía aseguradora.

Parágrafo 1°. El acto administrativo que revoque el permiso será de cumplimiento inmediato y contra él procederán los recursos de la vía gubernativa.

Parágrafo 2°. El transportador debe abstenerse de transitar por una vía determinada, cuando la autoridad que otorgó el permiso así lo exija por razones de conveniencia, aún cuando el permiso se encuentre vigente.

Artículo 16. Verificación del cumplimiento de requisitos. La autoridad competente que otorgó el permiso podrá directamente o a través de las autoridades de tránsito en cualquier momento, verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, de operación y de seguridad reguladas en la presente resolución para la expedición de los permisos para el transporte de carga especial indivisible, extrapesada o extradimensionada, y si se llegase a comprobar cualquier incumplimiento podrá cancelar directamente dicho permiso. Las autoridades de control además de imponer las sanciones establecidas en las normas vigentes, inmovilizarán los vehículos rindiendo un informe en el mismo día a la entidad expedidora del permiso.

Artículo 17. Ambito de aplicación de los permisos. Los permisos para el transporte de carga especial indivisible, extrapesada o extradimensionada de que trata la presente resolución serán válidos única y exclusivamente para el tránsito en las vías de la jurisdicción de la autoridad competente que expidió el respectivo permiso.

Parágrafo 1°. Cuando la carga a transportar necesite transitar por vías que por jurisdicción y competencia estén a cargo de distintas entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, le corresponde a la empresa solicitante del permiso, obtener de las respectivas autoridades nacionales y territoriales competentes, las autorizaciones y permisos necesarios para el tránsito de la carga indivisible, extrapesada o extradimensionada en cada tramo según la jurisdicción.

Parágrafo 2°. En el caso que el transporte de cargas especiales indivisibles, extrapesadas o extradimensionadas se vaya a realizar en vías concesionadas, antes de iniciar cada operación, la empresa solicitante del permiso, deberá coordinar el desplazamiento con el ente encargado de la coordinación o administración de las concesiones informando previamente a las empresas concesionarias respectivas.

Parágrafo 3°. Si la operación de transporte implica el cruce de la frontera con países vecinos, se tendrá en cuenta para el permiso correspondiente la aplicación de las Decisiones sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de la Comunidad Andina de Naciones. Asimismo, se deberá presentar el permiso correspondiente que expida la autoridad competente del país fronterizo al cual se va a ingresar.

Artículo  18. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1°) de junio de 2006 y deroga a partir de la citada fecha, todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución 000777 del 14 de febrero de 1995 del Ministerio de Transporte y la Resolución 0023 de 09 de enero de 2001 del Instituto Nacional de Vías.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2005.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46114 de diciembre 06 de 2005.