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Decreto 620 de 1973 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1973
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 620 DE 1973

DECRETO 620 DE 1973

(mayo 15)

 

por el cual se ordena la creación de comités cívicos de vigilancia de precios.

 

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los Decretos 46 y 1496 de 1965, los Acuerdos 36 de 1962 y 26 de 1972, el Código Nacional de Policía y en desarrollo de la Resolución 199 de mayo 14 de 1973 dictada por la Superintendencia Nacional de Precios,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Los Alcaldes Menores del Distrito Especial de Bogotá, procederán a convocar comités cívicos de vigilancia de precios, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 46 de 1965, que estarán integrados así:

 

Por el señor Alcalde Menor quien lo presidirá; por el Comandante de la Estación de Policía correspondiente y por los miembros del comité asesor de que trata el artículo 8 del Acuerdo 26 del 1972.

 

Parágrafo.- Los párrocos o en su defecto un delegado designado por la correspondiente autoridad eclesiástica, podrán hacer parte del comité cívico de vigilancia de precios.

 

Artículo 2º.- En las Alcaldías Menores en donde no se ha integrado el comité asesor, los Alcalde Menores los integrarán transitoriamente con personas vinculadas a las mismas entidades que deben estar representadas en esos comités y quienes ocuparán dichos cargos hasta tanto se efectúen las designaciones, conforme lo determina el Acuerdo 26 de 1972.

 

Artículo 3º.- Los comités cívicos de vigilancia de precios podrán integrar brigadas para coadyuvar su acción.

 

Artículo 4º.- Los Alcaldes Menores como jefes de policía en su jurisdicción, vigilarán el estricto cumplimiento por parte de los inspectores, de las obligaciones consignadas en el Decreto 46 de 1965 y en las demás normas complementarias vigentes.

 

Parágrafo.- Los inspectores informarán diariamente al Alcalde Menor sobre la aplicación que han dado a las normas en referencia y éstos lo transmitirán al Secretario de Gobierno.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 15 de mayo de 1973.

 

El Alcalde Mayor, ANIBAL FERNÁNDEZ DE SOTO. El Secretario de Gobierno, NICOLÁS GARCÍA ROJAS.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 246 de diciembre 11 de 1973.