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Decreto 616 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/07/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1693 de Julio 8 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 616

DECRETO 616 DE 1998

(Julio 8)

Derogado por el Decreto Distrital 170 de 1999

Por el cual se definen algunos elementos del mobiliario urbano de la ciudad.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, ordinal 4°, del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Acuerdo 1 de 1998, al definir los elementos del amoblamiento urbano, establece las bancas, canecas, bolardos, protectores de árbol y rejillas de piso, como elementos de ambientación, seguridad e higiene de dicho amoblamiento.

Que a la luz del artículo 64 del Decreto 2111 de 1997, emitido por el Gobierno Nacional, la Administración Distrital conserva la competencia para determinar las necesidades de equipamiento colectivo y aprobar el diseño de los elementos del amoblamiento urbano.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer como mobiliario urbano para Santa Fe de Bogotá, los diseños adoptados por El Taller del Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para los siguientes elementos: banca, caneca, bolardos, protectores de árbol, y luminarias.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Hacen parte del presente Decreto los planos e información correspondiente a los elementos citados en el Artículo Primero, los cuales se incorporarán a la Cartilla de Espacio Público.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige para toda la Ciudad, para las áreas desarrolladas y por desarrollar.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 314 de 1997 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

NORA CECILIA ARISTIZÁBAL LÓPEZ

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1693 de Julio 8 de 1998