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Proyecto de Acuerdo 99 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO NO. 099 DE 2006

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TÉCNICAS Y SANITARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE AMBULANCIAS EN EL DISTRITO CAPITAL"

I- EXPOSICION DE MOTIVOS

La historia de la atención pre-hospitalaria es remota y podría decirse que se inicia con el primer transporte de un paciente a un servicio de atención en salud.

Se dice que en la época de los Zares de Rusia, el médico y un ayudante se trasladaban en una carreta por los campos de batalla y recogían los pacientes más graves para llevarlos a los servicios de atención en salud.

En la guerra Napoleónica los heridos de la batalla eran transportados en carretas tiradas de caballos o por hombres, siempre en la retaguardia como manera de proteger al personal médico del frente de batalla, es de allí donde aparece el término ambulancia, de la raíz francesa "ambulant" que significa camina o deambula. Las ambulancias han evolucionado hasta convertirse en vehículos de motor como las que conocemos hoy en día, sin embargo, pasaron muchos años hasta que se comenzó a pensar en hacer tratamiento a pacientes mientras eran trasladados.

El concepto de atención pre-hospitalaria nació aproximadamente en 1940 con los cuerpos de bomberos de los Estados Unidos, quienes fueron los primeros en brindar atención medica a los enfermos o heridos mientras eran transportados.

En 1960 la Academia Nacional de Ciencias introdujo normas para el entrenamiento del personal que tripula las ambulancias y en 1962 se programó el primer curso para la formación de Técnicos en Emergencias Medicas. Los primeros esfuerzos desarrollados estuvieron encaminados a las enfermedades coronarias como las arritmias graves y muerte súbita, fue así como aparecieron la primeras Unidades Coronarias Móviles.

El comportamiento de la morbilidad en las grandes guerras se ve directamente afectado cuando se han empleado y mejorado los sistemas de atención pre-hospitalaria. La estadística nos muestra cómo en la primera guerra mundial el tiempo promedio en comenzar la atención de un herido de batalla se iniciaba entre las 12 y 18 horas con un porcentaje de mortalidad del 8,5%, en la segunda guerra mundial la atención a las víctimas inició entre las 8 y 12 horas siguientes presentándose una mortalidad del 3,3%, en la guerra de Corea el tiempo de la asistencia a los pacientes se redujo entre 2 a 4 horas y la mortalidad descendió a 2.4%, en Vietnam este tiempo de asistencia inicial bajo de 1 a 4 horas y la mortalidad también descendió a 1,9%.

Luego, con la experiencia bélica de Corea y Vietnam, donde se evidenció la importancia de la asistencia inmediata de los heridos en el campo de batalla por personal especializado combinándolo con un transporte rápido para la iniciación del tratamiento definitivo, fue que los sistemas de atención en salud tanto públicos como privados empezaron a incorporar a estos, recursos específicos para que pudiera darse una adecuada asistencia en corto tiempo a las víctimas de traumatismos o hechos violentos y lograr así disminuir la mortalidad por esta causa. En los Estados Unidos es la primera causa de mortalidad en la población menor de 30 años.

Es por esta razón que el entrenamiento, la capacitación y el nivel de exigencia del personal dedicado a la atención pre hospitalaria se hacen cada vez más exigentes en el mundo entero.

En nuestro país, la atención pre-hospitalaria ha tenido un desarrollo limitado, ha estado orientado más al sector privado que al sector publico.

Los primeros organismos que se encargaron de la atención pre-hospitalaria fueron los diferentes grupos de socorro, con tripulantes voluntarios dentro de sus ambulancias y con niveles de entrenamiento no formal impartidos por las mismas instituciones de socorro.

En la actualidad, el sector privado ha desarrollado sistemas de atención para emergencias médicas o consulta médica urgente domiciliaria bajo sistemas prepagos, no haciendo esto parte de una política estatal de atención de urgencias en salud.

La muerte es reconocida, como el evento de más alto costo social y es el principal indicador del comportamiento en salud de las poblaciones y que refleja de manera directa las condiciones de vida de éllas.

En Colombia la posibilidad de morir por enfermedades transmisibles ha disminuido, gracias a la mejora en la infraestructura, educación de la población, y fortalecimiento en las estrategias de prevención como los programas de vacunación. Las poblaciones han iniciado un proceso de cambio hacia un estilo de vida más urbana y con ellos se presenta un aumento en la patología propia de estos grupos como son la enfermedad cardiovascular y la presencia de enfermedad tumoral, además se ha presentado un incremento en la mortalidad conocida como de causa externa (violencia y traumatismo por accidente) de manera muy importante, constituyéndose esto en el principal problema de salud pública que enfrenta el país en la actualidad.

La primera causa de mortalidad en el país para el año de 1996, fue la enfermedad cardiovascular con una tasa de 129.9 por cien mil habitantes, seguido de 107.9 por cien mil habitantes para las causas violentas, y en tercer lugar los tumores con una tasa de 61.2 por cien mil.

II- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

En Colombia el comportamiento de mortalidad varía con relación al panorama nacional pues la primera causa de mortalidad en 1998 está dada por accidentes, envenenamiento y violencia con un peso porcentual del 31.8%, seguido de las enfermedades crónicas y degenerativas del sistema cardiovascular y, en tercer lugar, los tumores. Se calcula un total de 228.494 años de vida perdidos por causa de la violencia siendo el grupo entre los 15 y 44 años el más afectado.

La atención deberá constituirse en un servicio que integre tanto los sistemas de notificación como las respuestas a los sistemas de atención ya existentes con el fin de mejorar la atención que en la actualidad se presta a la victima.

Es claro que en el traslado del paciente en una ambulancia se puede realizar la atención personalizada al mismo y estoy segura que se podrían evitar muchas muertes, o por los menos disminuir las consecuencias funestas del mismo.

Existen varios estudios que han demostrado que la intervención rápida en muchas patologías y el traslado de los pacientes a los servicios donde se le inicie tratamiento definitivo en la primera hora logran claramente disminuir los efectos de morbimortalidad.

Pero, para lograr el desarrollo de un adecuado sistema de atención pre-hospitalaria, debemos partir de un proceso de educación en todos los sectores involucrados como son: la comunidad misma, el sistema de atención en salud y el personal de atención que en él trabaja, así como el ente estatal quien finalmente trazará las políticas de respaldo para que este tipo de Servicios tengan beneficio sobre la comunidad en general y no sean limitados a las personas con capacidad de pago o a las víctimas de grandes emergencias.

Convencidos del efecto benéfico que los sistemas de atención pre-hospitalaria tendrían en nuestro medio, donde se puede observar una alta mortalidad por trauma seguido de las causas de origen cardiovascular; se ha iniciado este proceso, porque la implementación de estos sistemas necesariamente debe realizarse con una motivación y participación activa del personal que trabaja en el sector salud, así como la educación a todas las personas que tomarían parte activa en una escena de accidentes o donde exista una víctima de enfermedad que requiera ser trasladada a un servicio de urgencias.

El 30 de Abril del pasado año, de acuerdo al resporte de las autoridades, una ambulancia de la empresa Emermedicas, por su urgencia de transportar a una paciente, no respetó un semáforo en rojo en la Calle 45 con Avenida Caracas, lo que provocó el aparatoso choque. En este accidente falleció la paciente, Matilde Castro, de 80 años de edad y resultaron heridos con traumas leves los demás pasajeros de la ambulancia, dentro de los que se encontraban dos familiares de la paciente, el conductor, el médico y el auxiliar del vehículo, el conductor del bus de Transmilenio, resultó ileso, quien no alcanzó a percartarse de que la ambulancia se atravesaba.

Tras las manifestaciones de inconformismo de la ciudadanía respecto a las irregularidades en el servicio de las ambulancias y al importante número de accidentes donde estuvieron involucrados este tipo de vehículos, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Tránsito decidieron convocar a los encargados del transporte de ambulancias tanto en el sector público como privado, con el fin de obtener su compromiso de responsabilidad en el desplazamiento de pacientes.

El Protocolo precisa que toda ambulancia deberá pertenecer a una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), contar con un sistema de telecomunicaciones que le permita contacto permanente con su Centro Regulador de Urgencias, y además, toda institución que opere ambulancias deberá estar registrada y habilitada en la entidad de salud competente y cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes de tránsito y salud; en Bogotá circulan 323 ambulancias registradas ante la SDS.

Estos son los requisitos con que deben contar las ambulancias al prestar su servicio:

Portar licencia de tránsito.

Seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

Certificado de revisión técnico mecánica

Certificado de emisión de gases.

Contar con la señalización exigida (logosímbolo y teléfono de la entidad a la cual está adscrita, ciudad sede, servicio que oferta); se exceptúan los organismos de seguridad del Estado.

Deberá portar plena identificación, en ambos costados y parte posterior, en sitio visible, el código de registro expedido por la Secretaría Distrital de Salud u organismo similar.

Para las ambulancias de servicios prioritarios, es decir, las que requieren de un menor tiempo en el desplazamiento ya que el paciente trasladado tiene en riesgo su vida, deberá utilizar señales visuales (luces de emergencia, balizas) y auditivas para su desplazamiento.

En caso que las condiciones clínicas del paciente no lo permitan, según criterio de la tripulación, se podrá exceptuar la utilización de señales auditivas; así mismo podrán utilizar las velocidades autorizadas para los vehículos de emergencia (más de 60 kilómetros por hora).

En caso de ser un servicio de ambulancia no prioritario, lo que significa trasladar un paciente a bordo o cuando del desplazamiento no dependa su integridad, utilizará sólo señales visuales (luces de emergencia, balizas) para su desplazamiento, y no podrá exceder los 60 kilómetros por hora en vías urbanas y los 30 kilómetros por hora en zonas residenciales.

III- MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.

ARTICULO 2: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. las autoridades de a República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia , en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la Ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Negrilla y Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 78: La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Negrilla y subrayado fuera de texto.

RESOLUCION No. 9279 de noviembre 17 de 1993 del Ministerio de Salud. "Por la cual se adopta el manual de normatización del competente traslado para la red nacional de urgencias y se dictan otras disposiciones".

ARTICULO 25. DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA. Corresponde a las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud, ejercer el control y vigilancia sanitarias a las entidades prestadoras del servicio de ambulancias y a los vehículos destinados para tal fin para garantizar las condiciones sanitarias y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma técnica adoptada mediante la presente resolución.

Las demás autoridades de la república, prestarán su colaboración a las autoridades sanitarias, para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia a que se refiere esta providencia.

DECRETO 800 DEL 31 DE MARZO DE 2003: "Por el cual se reglamentan la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización y el Funcionamiento de la medicina prepagada y la Ley 100 de 1993, en lo relacionado con los planes complementarios, se modifica el inciso 1° del Decreto 1570 de 1993 y se deroga el Decreto 1615 de 2001.

Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 308 de 2004. Desarrollo de la atención. Las entidades de servicio de ambulancias prepagada deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, a fin de verificar que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad, dándole cabal cumplimiento a las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato.

DECRETO 2759 DE 1991- Articulo 2:

El Régimen de Referencia y Contrarrefencia, es el conjunto de normas técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia.

Es a través de este régimen que se puede ofrecer a un usuario la opción de ser atendido en el nivel de complejidad con los recursos humanos y físicos que su condición clínica requiere.
Al igual que cualquier servicio de salud, este sistema debe contar con unos parámetros de calidad, que permitan siempre y en todo momento que quien necesite acceder a este régimen encuentre un sistema perfectamente articulado que no dé cabida a ninguna falla.

Atentamente,

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá D.C.

ARTICULADO DEL PROYECTO

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TÉCNICAS Y SANITARIAS PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE AMBULANCIAS EN EL DISTRITO CAPITAL".

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1º;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1: Las entidades públicas y privadas del Distrito Capital, que prestan el servicio de ambulancias deberán cumplir con lo dispuesto en este acuerdo, y la reglamentación que para el efecto expida la Secretaria Distrital de Salud, además de las disposiciones vigentes en esta materia.

ARTÍCULO 2: La reglamentación que al efecto expida la Secretaría Distrital de Salud, contemplará los aspectos de orden técnico, administrativo y sanitario que deben cumplir las entidades públicas y privadas prestadoras de servicios de ambulancias.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Salud, implementará los mecanismos necesarios y los indicadores de gestión pertinentes, con el fin de que cada Empresa Social del Estado E.S.E., (Hospital), adapte e implemente la regulación vigente sobre la materia, las de a conocer y aplique con el fin de fortalecer el Sistema de Transporte en Ambulancia.

ARTÍCULO 3: Las entidades públicas y privadas que prestan el servicio de ambulancias en el Distrito Capital, deberán cumplir con las normas técnicas y administrativas contenidas en el Decreto 2759 de 1991, las cuales la Secretaria Distrital de Salud deberá desarrollar en la reglamentación que para tal efecto implemente y deben contener entre otras las siguientes:

A.- Obligaciones relativas a las instituciones prestadoras de servicios de salud:

1. Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá facilitar los servicios al usuario referido, acorde con su capacidad de resolución.

2. Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud remitente, debe asegurar el transporte del usuario referido y/o contrarreferido cuando el caso lo amerite.

3. Toda Institución prestadora de Servicios de Salud, debe contar con vehículo adecuado para el transporte de pacientes.

4. La Institución Prestadora de Servicios de Salud respectiva, es responsable del mantenimiento del parque automotor para el transporte de usuarios referidos y contrarrreferidos y, en forma periódica, programar el aseo total de la ambulancia, bajo la responsabilidad del conductor respectivo.

5. Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud debe reglamentar el uso de los medios de transporte con que cuenta para el desarrollo de la referencia y contrarreferencia.

6. Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud debe manejar un libro de control o bitácora de ambulancia, con información mínima.

7.En la ambulancia deben permanecer los formatos de la Historia Clínica del paciente, con el fin de consignar la evolución y los procedimientos durante su traslado y, la información sobre la entrega en la institución receptora.

B. Obligaciones relativas al uso y mantenimiento de la ambulancia.

1. Los vehículos ambulancia deben ser utilizados de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Salud, el presente Acuerdo y la Reglamentación de la Secretaría Distrital de Salud.

2. La prestación del servicio de ambulancia será durante las 24 horas del día y de acuerdo con la disponibilidad del equipo.

3. En la ambulancia sólo debe ir un paciente. En casos extraordinarios y, cuando un segundo paciente puede viajar sentado sin ninguna dificultad, el médico jefe de urgencias podrá autorizar el traslado en la ambulancia. En estos casos no puede viajar familiar acompañante.

4. Ningún paciente se puede trasladar en la ambulancia hacia otro hospital de mayor complejidad, si previamente el médico tratante en el servicio de hospitalización o el médico tratante en el servicio de urgencias, no han realizado los trámites necesarios que garanticen su recepción.

5. Todos los vehículos ambulancia deben estar dotados de equipos de radio comunicaciones y de los elementos tecnológicos, médicos y administrativos necesarios para el eficiente y adecuado servicio del usuario.

6. Usar un lenguaje discrecional a través de los equipos de radio.

7. Están prohibidos los desplazamientos innecesarios de la ambulancia. La ambulancia está asignada al servicio de urgencias y su utilización se hace bajo la responsabilidad y coordinación del médico jefe de urgencias.

8. La ambulancia debe utilizarse en forma prioritaria para el transporte de pacientes con patología urgente; entendida ésta como el estado en el cual la vida del paciente se encuentra comprometida y en donde la atención inoportuna puede empeorar el cuadro, acarrear secuelas graves o provocar la muerte. Al efecto debe:

a. La velocidad máxima de la ambulancia en condiciones normales no debe superar los 60 Km., por hora.

Las luces y la sirena de emergencia sólo podrá emplearse cuando la ambulancia esté en tránsito de emergencia al sitio de atención o durante el traslado de un paciente con complicaciones de salud.

b. Al realizar un desplazamiento nocturno por fuera del Hospital, debe encender siempre las luces interiores y, las exteriores, a mediana intensidad.

c. Todos los documentos del vehículo, conductor y tripulantes deben estar el orden del día. El responsable de verificar tal situación es el conductor del respectivo turno.

d. Se debe acatar cualquier orden de pare o retén aunque se esté circulando en emergencia.

e. Permitir todas las inspecciones o requisas del vehículo, que sean solicitadas por los organismos de seguridad.

f. No transportar en la ambulancia personal armado (combatiente con armas peligrosas o que puedan hacer daño).

g. Evitar las escoltas militares.

h. No llevar en la ambulancia cámara fotográfica ni equipos de grabación.

i. La ambulancia debe reportarse periódicamente a su sede.

j. Si se va a efectuar un desplazamiento a un sitio alejado, informar a las autoridades respectivas.

9. Ruta. La ruta que debe emplear la ambulancia para su desplazamiento, se seleccionará teniendo en cuenta el sitio de remisión y el común acuerdo entre el conductor y el médico jefe de urgencias.

10. Acompañante. Todo paciente que sea trasladado en ambulancia debe ir acompañado por un (a) Enfermero (a) o un (una) Auxiliar de Enfermería, capacitada para estos eventos, quien debe consignar en una hoja de evolución, todos los cambios que observe en el paciente y los procedimientos que realice.

11. Médico en la Ambulancia. En casos excepcionales podrá ir un médico en la ambulancia cumpliendo labores asistenciales, según se trate de ambulancia de traslado o medicalizada.

12. El personal de salud que asiste al paciente en la ambulancia, puede decidir durante el recorrido, los cambios que considere necesarios en cuanto a procedimiento e ingreso a los centros asistenciales, de acuerdo con la evolución del paciente.

No es responsabilidad del conductor tomar este tipo de decisiones.

C. Transporte en Ambulancia en situaciones especiales.

1. La realización de exámenes especiales, no urgentes, debe ser contratado por los familiares de éstos con el hospital. El hospital podrá facilitar el servicio de transporte, siempre y cuando exista un vehículo adicional al asignado al servicio de urgencias y de acuerdo con las tarifas establecidas por la Junta Directiva de la entidad.

Una vez decidido este traslado, puede llevarse máximo un (1) familiar acompañante en la ambulancia.

2. Los pacientes con patología infectocontagiosa deben transportarse con los cuidados especiales que se hayan establecido para cada caso.

El personal de salud que intervenga en el transporte de estos pacientes, debe considerar y tratar como infectados los fluidos corporales y derivados sanguíneos del paciente.

Por lo tanto, para su manipulación y desinfección, debe emplear los elementos de protección disponibles (mascarilla, guantes, delantal y botas) y el Hipoclorito de Sodio, como sustancia desinfectante, preparada a 5.000 p.p.m. ( partes por millón) que será suministrada por la central de material cuando se requiera.

Si alguna parte del cuerpo de los funcionarios de salud entra en contacto con los fluidos debe llevarse en la ambulancia, abundante agua y jabón.

Si la ambulancia fue expuesta a los fluidos contaminados, debe ser lavada una vez prestado el servicio, con solución de Hipoclorito de Sodio, previamente preparada, antes de volver a ser utilizada.

3. En situación de emergencia o desastre, la ambulancia estará a disposición del Médico Jefe de Urgencias y su utilización se hará con base en el plan operativo que se desarrolle.

4. En caso de conflictos armados y disturbios interiores se deben cumplir con especial cuidado las normas de seguridad contempladas en el artículo 3, numeral 7, literales de la A a la K y las demás que se impongan las autoridades para estados de emergencia.

D. Prohibiciones con relación al transporte en ambulancia.

1. Está prohibido transportar en la ambulancia a otros funcionarios, salvo cuando su función sea eminentemente asistencial.

2. Está prohibido realizar con la ambulancia labores de tipo administrativo o trasladar elementos para tal fin, a menos que de ello dependa la atención inmediata del paciente y no exista la disponibilidad de otro vehículo.

3. La ambulancia no puede ser conducida por personas diferentes a las autorizadas, capacitadas y asignadas a tal labor.

4. Se prohibe el transporte de personas particulares que no tengan relación con el paciente que se lleva en la ambulancia.

5. Está prohibido emplear la ambulancia para trasladar cadáveres.

E. Obligaciones con relación al conductor y tripulantes de ambulancia.

El conductor de la ambulancia deberá acreditar curso de primeros auxilios y demás capacitaciones y requisitos que disponga y/o programe el Ministerio de Salud, la Secretaría Distrital de Salud y la respectiva entidad prestadora de servicios de salud.

El conductor es el primer responsable por el mantenimiento del vehículo en perfectas condiciones mecánicas y técnicas, por el aseo especial y permanente de éste, por el buen estado y uso de los aparatos de comunicación y por el oportuno reporte/ solicitud de lo necesario para un óptimo servicio del vehículo.

Los tripulantes de ambulancia, además del curso de primeros auxilios, deberán acreditar conocimientos en atención inicial de soporte para personas que han sufrido lesiones y que para el efecto expida la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 4: Las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancias en la ciudad, son responsables de contar con las debidas licencias que para este servicio y transporte se exijan.

La Secretaría Distrital de Salud, diseñará los mecanismos apropiados para que se conozca, difunda y cumplan las disposiciones sobre la materia y las sanciones que se establezcan por su incumplimiento.

ARTÍCULO 5: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Salud en un término máximo de 90 días, determinará las calidades y el perfil de las personas que prestan servicio en los vehículos tipo ambulancia, dentro de la reglamentación dispuesta en este acuerdo.

ARTÍCULO 6: Este acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación.

Dado en Bogotá,D.C., a los dias del mes de de 2006.

Bogotá, D.C., febrero 17 de 2006.

C- 043-2006.

Doctor

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá D. C.

Ciudad

REF: Radicación Proyecto de Acuerdo

Respetado Doctor:

De conformidad con las facultades otorgadas en el Reglamento Interno del Concejo, me permito presentar y radicar junto con la exposición de motivos y el articulado, el proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TECNICAS Y SANITARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE AMBULANCIAS EN EL DISTRITO CAPITAL", para su correspondiente trámite, estudio y aprobación.

Cordialmente,

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá D.C.