RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 50 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
03/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 000050 DE 2005

(Mayo 03)

"por la cual se modifica la conformación del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital"

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL.

En uso de sus facultades legales y en especial las delegadas por el Artículo 15 del Decreto 854 de 2001, Y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15 del Decreto 854 de 2001, consagra que los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamento Administrativo y el Gerente de la Unidad EJECUTIVA DE Servicios Públicos, a partir del 1 de enero de 2002 ejercen la representación Judicial y extrajudicial del Distrito Capital.

Que, el inciso segundo del mencionado Artículo, dispone que corresponde al respectivo Secretario de Despacho, al Director de Departamento Administrativo y al Gerente DE la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, con formar el Comité de Conciliación en los términos del Decreto Nacional 1214 de 2000, y demás normas que lo regulen o modifiquen.

Que, la integración del Comité de Conciliación consagrada en el artículo 3 del Decreto 1214 de 2002, fue modificada por el Decreto 2097 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: "El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. 1. El jefe de los entes de que trata el artículo 1 del presente decreto, o su delegado.

2.2. El ordenador del gasto, o quien haga sus veces.

3. 3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.".

Que de acuerdo con la anterior normatividad, se hace necesario actualizar la conformación del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital con los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Director del Departamento, quien a su vez es el ordenador del gasto en el Departamento, o su delegado.

2 El Jefe de la Oficina Jurídica quien tiene a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

3. EI Asesor Código 105, Grado 06 de la Dirección del Departamento.

4. El funcionario del Área del Departamento que proponga la conciliación.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Departamento en cada proceso, el Asesor de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 00022 del 25 de marzo de 2004 y modifica en lo pertinente la Resolución No. 00032 del 19 de marzo de 2002.

Dada en Bogotá D. C., a los 03 de mayo de 2005

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

MARIELA BARRAGAN BELTRAN

Directora