RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 130 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2004
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 130 DE 2004

(Enero 30)

Derogada por el art. 8, Resolución Sec. de Hacienda 59 de 2007

Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda y se dictan otras disposiciones

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTA, D. C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Nacional 1214 de 2000, modificado por el Decreto 2097 de 2002 y el Decreto Distrital 854 de 2001, Y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece: "Artículo 75. Comité de Conciliación. La Ley 23 de 1991 tendrá un nuevo artículo así: " Artículo 65B. Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, Distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad" .

Que el Alcalde Mayor dispuso en el Artículo 15 del Decreto Distrital 854 de 2001: "Corresponderá, a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, a partir del 10 de enero de 2002, ejercer la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen y, que sean notificados a partir de la fecha señalada. Esta competencia se otorga sin perjuicio de aquellas delegaciones especiales establecidas en el presente decreto.

Para tal efecto, corresponderá al respectivo Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dar estricto cumplimiento al artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto- así como conformar el Comité de Conciliación en los términos del Decreto Nacional 1214 de 2000 y demás normas que lo regulen o modifiquen".

Que mediante Decreto Nacional 1214 de 2000 se establecieron las funciones para los comités de conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Que el Decreto 2097 de 2002 modificó el artículo 3° del Decreto 121 4 de 2000 en cuanto a los miembros permanentes que integran el Comité de Conciliación.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Integrar el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda como una instancia administrativa que actuará como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Hacienda.

Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

PARÁGRAFO: La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

ARTÍCULO  SEGUNDO: Integración.- El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios de la Secretaría de Hacienda Distrital, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Secretario de Hacienda o su delegado. Ver la Resolución de la Secretaría de Hacienda 168 de 2004

2. El Director Administrativo y Financiero, Ordenador del gasto Unidad Ejecutora 1.

3. El Director Jurídico.

4. El Director Distrital de Presupuesto.

5. El Director de Crédito Público.

PARÁGRAFO PRIMERO: La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Secretario de Hacienda quien podrá delegarla.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deben asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO TERCERO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO TERCERO: Sesiones y votación.- El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO CUARTO: Funciones. - El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

9. Realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición en los casos que deben ser remitidos por el respectivo ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Secretaría de Hacienda, con el acto administrativo y sus antecedentes.

10. Adoptar la decisión motivada sobre la procedencia de iniciar o no el proceso de repetición en un término no superior a tres (3) meses.

11, Dictar su propio reglamento,

ARTÍCULO QUINTO: Secretaría Técnica.- Son funciones del Secretario Técnico del Comité las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité,

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO: La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

ARTÍCULO SEXTO: Apoderados .- Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la entidad.

ARTÍCULO  SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 583 del 30 de abril de 2000 y 753 del 8 de julio de 2003

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá. D. C. a los treinta días del mes de enero de 2004.

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda