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Resolución 17 de 2002 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
25/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 017 DE 2002

(Febrero 25)

"Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de Metrovivienda"

EL GERENTE GENERAL DE METROVIVIENDA,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de moralidad, economía y eficacia.

Que el artículo 75 de la ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial para las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y de los entes descentralizados de estos mismos niveles, como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia, para lo cual se deberá integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que en virtud del Decreto 1214 de 2000 el Gobierno Nacional establece las funciones para los Comités de Conciliación, que en concordancia con el principio de la función administrativa, orientarán las políticas de defensa de los intereses públicos de la Empresa.

Que de conformidad con la orden dispuesta en las anteriores normas y acorde con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos, resulta de especial interés para esta entidad crear el Comité de Conciliación.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:- Creación. -: Créase el Comité de Conciliación de METROVIVIENDA, Empresa Industrial y Comercial del orden Distrital, como una instancia administrativa que actuará como sede previa de estudio, análisis, y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

De igual manera, decidirá en cada caso especifico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, de procedimientos y de control vigentes.

Ninguna dependencia por conducto de su Jefe o Director podrá llevar a cabo conciliaciones sin la aprobación del Comité.

ARTÍCULO  SEGUNDO:- Integración:-  Modificado por el art. 1, Resolución Metrovivienda 20 de 2002, Modificado por el art. 7, Resolución Metrovivienda 066 de 2008.  El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto como miembros permanentes:

-. El Gerente General o su delegado. . El Secretario General.

-. El Director Jurídico.

-. El Director de Predios.

-. El Director de Apoyo Corporativo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Al Comité de conciliación concurrirán con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso en concreto, el apoderado que represente los intereses de la entidad y el Jefe de la oficina de Control Interno.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO  TERCERO: - Sesiones y Votación.-  Modificado por el art. 2, Resolución Metrovivienda 20 de 2002. El Comité de Conciliación se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres (3) meses y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, previa convocatoria del Secretario Técnico del Comité. Podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO CUARTO: -Funciones.- El Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas que orienten la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los proyectos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por las cuales resulta demandada o condenada y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el apoderado o representante legal actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los procedimientos para la selección de los abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar el seguimiento de los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

9. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO QUINTO. Secretaria Técnica.- Son funciones del Secretario del Comité las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Representante legal de la Entidad y a los miembros del Comité cada seis (6), meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.

5. las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARAGRAFO:- la designación o el cambio del Secretario Técnico del Comité deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO SEXTO. - Información de los casos a trata r.- la información de los temas que se llevarán al Comité de Conciliación, será remitida con la debida anticipación por el respectivo apoderado a la dependencia que conozca del asunto y al Secretario Técnico del Comité, anexando la ficha técnica de los asuntos a tratar, el pertinente concepto técnico, económico, financiero y legal, as: como las propuestas de solución para cada caso especifico.

ARTÍCULO SEPTIMO,- De la acción de repetición.- El Comité de Conciliación deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena de conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Empresa, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que este adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición, dentro del término legal conforme a lo establecido en la ley 678/2001 o en las que la modifiquen complementen o adicionen.

Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda.

PARAGRAFO. - La oficina de control interno de la Empresa deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del llamamiento en garantía.- Los apoderados designados por la Empresa para ejercer la defensa de sus intereses, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento en garantía, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

ARTÍCULO NOVENO.- Además de lo dispuesto en el presente acto administrativo, se observará lo dispuesto en el Decreto 1214 de 2000.

ARTÍCULO DECIMO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días de febrero 2002

ANDRES ESCOBAR URIBE

Gerente General