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Resolución 180 de 2001 Corporación La Candelaria

Fecha de Expedición:
17/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2004
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN 180 DE 2001

(Octubre 17)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 098 del 10 de julio de 2001, por la cual se integra y reglamenta el Comité de Conciliación de la Corporación La Candelaria"

EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN LA CANDELARIA

en uso de sus facultades y atribuciones legales otorgadas por el articulo 10 del Acuerdo 10 de 1980 y el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del Decreto 1214 de 2000, establece que las decisiones que tomen los miembros del comité deben efectuarse por mayoría simple.

Que la Resolución 098 de 2001, en su artículo primero establece que el Comité de Conciliación lo conforman: El Comité de Conciliación estará conformado por: El Gerente General quien lo presidirá, el Subgerente Administrativo y Financiero, el Subgerente Técnico, y el Asesor Jurídico, quienes tendrán voz y voto.

Que teniendo en cuenta la conformación del Comité se encuentra que este debe ser conformado por un número de miembros impar, para efectos de evitar un empate en la toma de alguna decisión, por lo que se considera necesario modificarlo en este sentido.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Modificar parcialmente el articulo primero de la Resolución 098 del 10 de julio de 2001, por la cual se integra y reglamenta el Comité de Conciliación de la Corporación La Candelaria, así: el Comité de Conciliación estará conformado por El Gerente General quien lo presidirá, el Subgerente Administrativo y Financiero y el Asesor Jurídico, quienes tendrán voz y voto.

ARTICULO SEGUNDO: Los parágrafos del artículo primero y demás disposiciones de la Resolución objeto de modificación quedan vigentes.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto cualquier acto administrativo que contraríe la misma.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. ,a los 17 días del mes de octubre de 2001

JUAN LUIS ISAZA LONDOÑO

Gerente General