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DECRETO 809 DE 1991 (13 de noviembre) Derogado por el Decreto 150 de 1997 Por el cual se crean los Comités Interinstitucionales de los Centros de Atención del Distrito Capital CADE locales. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá Distrito Capital en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, C 0 N S I D E R A N D 0: Que para garantizar la adecuada Coordinación entre las diferentes entidades distritales prestatarias de los servicios públicos domiciliarios y programas sociales, se hace necesario la creación de un comité interinstitucional local al interior de los Centros de Atención del Distrito Capital CADE. Que los diferentes representantes de las entidades prestatarias de los servicios públicos domiciliarios y programas sociales están obligados a hacer efectiva la atención integral de tales servicios a la comunidad en desarrollo de las políticas de descentralización, desconcentración, descongestión y participación comunitaria previstas en la Constitución Política Colombiana y en el plan de desarrollo del Distrito. Que el Comité Interinstitucional Local participar activamente en todas las acciones que tiendan a estimular la organización y participación comunitaria para elevar el bienestar de la colectividad. D E C R E T A: Artículo 1o. Créanse los Comités Interinstitucionales locales de los Centros de Atención del Distrito Capital CADE como instrumentos coordinador entre las diferentes entidades Distrital ' es prestatarias de los servicios públicos domiciliarios y de programas sociales para concretar, orientar y evaluar las políticas de descentralización, descongestión, desconcentación y participación comunitaria. Artículo 2º. Cada Comité Interinstitucional local de los Centros de Atención del Distrito Capital CADE estará conformado por un representante de cada una de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital. Los Alcaldes Menores serán invitados permanentemente a cada comité. Las agrupaciones ciudadanas y organizaciones no gubernamentales, que desarrollen actividades afines en la localidad respectiva podrán ser invitadas, sin perjuicio de que posteriormente se vinculen a él otras Entidades. Artículo 3o. Los Representantes de las entidades a que se refiere el artículo segundo, serán comisionados por sus respectivas entidades, para cumplir con las precisas funciones que se les asignen. Tales comisiones no tendrán carácter permanente. Artículo 4o. Son funciones del Comité Interinstitucional de los Centros de Atención del Distrito Capital, CADE, a nivel local.
Artículo 5o. Para el buen ejercicio y desarrollo del Comité Interinstitucional local el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C.,, designara a un funcionario de la Administración que cumplirá las funciones de Coordinador del Comité Local en cada Centro de Atención del Distrito Capital CADE, que tendrán a Bu cargo: Coordina r las actividades que los representantes de las entidades distritales van a ejecutar en los CADE. Controlar las actividades del representante de !as entidades ejecutoras y mantener comunicación directa con el delegado que la represente- Solicitar informes y estadísticas sobre las actividades realizadas y el número de usuarios atendidos en los CADE, por los representantes de las entidades ejecutoras. Exigir a los representantes de las entidades distritales, nacionales y organizaciones ciudadanas la prestación de los servicios públicos domiciliarios y programas sociales, la atención de la actividad que corresponde con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. Dar trámite a las solicitudes presentadas por los usuarios, organizaciones ciudadanas y entidades privadas ante el representante de la entidad ejecutora. Identificar problemas que presenten alto riesgo social, en materia de asentamientos, salud, desempleo, analfabetismo y demos que corresponde actuar a la administración con el objeto de determinar las prioridades de atención por parte de el representante de las entidades prestatarias de los servicios y programas. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los representantes de las entidades prestatarias de los servicios públicos domiciliarios y programas sociales para planear, hacer seguimientos, analizar y evaluar la gestión desarrollada en los CADE. Ejercer el control y registro del horario de la entrada y salida e inasistencias al lugar de trabajo, de los representantes e informar las irregularidades que observen ante las respectivas jefaturas en cada una de las entidades ejecutoras. Contribuir a diseñar los mecanismos que optimicen garanticen el cumplimiento de los representantes de las entidades ejecutoras en los CADE, para la aplicación de estos mecanismos, se requiere de la aprobación de la respectiva dependencia interna en cada una de las entidades prestatarias. Presentar informes sobre las actividades realizadas en el CADE mensualmente a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. - Consejería para Asuntos Sociales - Programa CADE Artículo 6o. La comisión del Coordinador del Comité Local no tendría carácter permanente. Artículo 7o. El horario de los funcionarios de cada uno de los Centros de Atención del Distrito Capital CADE, será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y se les conceder una (1) hora. de almuerzo entre las 12:00 m y 2:00 p.m., hora que se tomará por turnos según lo disponga el Coordinador del CADE de acuerdo a las necesidades del servicio, y siempre que no sean contrarias a disposición alguna. Artículo 8o. Se establece que la atención al público en los Centros de Atención del Distrito Capital CADE, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Artículo 9o.: Este Decreto rige a partir de su fecha de expedición. Comuníquese y Cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los trece (13) días mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno Alcalde Mayor, JUAN MARTIN CAICEDO |