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Decreto 97 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3507 de marzo 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 097 DE 2006

(Marzo 17)

Por el cual se ajusta la planta de personal de la Secretaría General a lo dispuesto en el Decreto ley 785 de 2005

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL (E)

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 38, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.

Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central.

Que la Ley 909 de 2005, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

Que mediante el Decreto Distrital 342 de 2005 se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de unos empleos de la planta de personal de la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº.785 de 2005.

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005.

Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales.

Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles ocupacionales diferentes, sin que en estricto sentido se trate de cargos nuevos.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo y operativo.

Que entre los cargos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran cargos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos, realizado en este Decreto, no significa creación ni supresión de cargos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004, ni genera ningún costo fiscal para el Distrito Capital.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías.

Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial."

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los cargos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2006, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial.

Que la Planta de Personal de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, se encuentra establecida mediante Decreto 354 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 276 de 2005.

Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº 0832 del 17 de marzo de 2006.

Que para el mismo fin, mediante oficio Nº. 2006EE60860 del 17 de marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera consto fiscal para el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

Ver los Decretos Distritales 280 de 2006, 268 de 2007 y 192 de 2008

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Suprímanse de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los siguientes empleos:

Número de Empleos

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Tres (3)

Jefe de Oficina Asesora

115

06

Cuatro (4)

Jefe de Unidad

207

20

Uno (1)

Jefe de División

210

20

Dos (2)

Jefe de División

210

18

Uno (1)

Jefe de Unidad

207

16

Dos (2)

Jefe de Grupo

223

06

Uno (1)

Jefe de Grupo

223

01

ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los siguientes empleos:

Número de Empleos

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Tres (3)

Jefe de Oficina

006

06

Cinco (5)

Profesional Especializado

222

30

Número de Empleos

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Dos (2)

Profesional Especializado

222

26

Uno (1)

Profesional Especializado

222

22

Dos (2)

Profesional Especializado

222

10

Uno (1)

Profesional Especializado

222

04

ARTÍCULO 3. Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los cargos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con los artículos 127 y 190 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 4°. Ajustar la Planta de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos, así:

SITUACIÓN ANTERIOR (Acuerdo 14 de 1998 y Decreto Distrital 342 de 2005)

SITUACIÓN NUEVA

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Secretario de Despacho

020

07

Secretario de Despacho

020

09

Subsecretario de Despacho

045

06

Subsecretario de Despacho

045

08

Director Técnico

026

06

Director Técnico

009

08

Director Técnico

026

05

Director Técnico

009

07

Subdirector Técnico

088

04

Subdirector Técnico

068

06

Jefe de Oficina Asesora

115

08

Jefe de Oficina Asesora

115

08

Jefe de Oficina Asesora

115

06

Jefe de Oficina Asesora

115

06

Asesor

105

05

Asesor

105

05

Asesor

105

02

Asesor

105

02

Profesional Especializado

222

22

Profesional Especializado

222

27

Profesional Especializado

222

21

Profesional Especializado

222

25

Profesional Especializado

222

20

Profesional Especializado

222

24

Profesional Especializado

222

18

Profesional Especializado

222

21

Profesional Especializado

335

17

Profesional Especializado

222

20

Profesional Especializado

335

16

Profesional Especializado

222

19

Profesional Universitario

219

15

Profesional Universitario

219

18

Profesional Universitario

219

13

Profesional Universitario

219

15

Profesional Universitario

340

11

Profesional Universitario

219

13

Profesional Universitario

340

09

Profesional Universitario

219

11

Profesional Universitario

340

08

Profesional Universitario

219

09

Profesional Universitario

340

07

Profesional Universitario

219

08

Profesional Universitario

340

03

Profesional Universitario

219

03

Técnico Operativo

314

18

Técnico Operativo

314

22

Técnico

401

15

Técnico Operativo

314

17

Técnico Operativo

314

10

Técnico Operativo

314

10

Técnico Operativo

314

09

Técnico Operativo

314

09

Técnico

401

05

Técnico Operativo

314

05

Técnico Operativo

314

04

Técnico Operativo

314

04

Secretario Ejecutivo

425

21

Secretario Ejecutivo

425

27

Auxiliar Administrativo

407

21

Auxiliar Administrativo

407

27

Auxiliar Administrativo

550

20

Auxiliar Administrativo

407

26

Secretario Ejecutivo

525

19

Secretario Ejecutivo

425

24

Auxiliar Administrativo

550

19

Auxiliar Administrativo

407

24

Auxiliar Administrativo

407

18

Auxiliar Administrativo

407

22

Secretario Ejecutivo

425

17

Secretario Ejecutivo

425

21

Secretario Ejecutivo

525

16

Secretario Ejecutivo

425

20

Auxiliar Administrativo

407

16

Auxiliar Administrativo

407

20

Auxiliar Administrativo

550

15

Auxiliar Administrativo

407

19

Secretario

540

15

Secretario

440

19

Secretario

540

14

Secretario

440

18

Secretario

540

13

Secretario

440

17

Auxiliar Administrativo

550

13

Auxiliar Administrativo

407

17

Secretario

540

12

Secretario

440

16

Auxiliar Administrativo

550

12

Auxiliar Administrativo

407

16

Auxiliar Administrativo

407

11

Auxiliar Administrativo

407

15

Auxiliar Administrativo

550

10

Auxiliar Administrativo

407

14

Auxiliar

565

09

Auxiliar Administrativo

407

13

Secretario

540

09

Secretario

440

13

Auxiliar

565

08

Auxiliar Administrativo

407

11

Secretario

440

08

Secretario

440

11

Secretario

540

07

Secretario

440

09

Auxiliar Administrativo

407

07

Auxiliar Administrativo

407

09

Auxiliar

565

06

Auxiliar Administrativo

407

07

Auxiliar

565

04

Auxiliar Administrativo

407

05

Conductor

620

12

Conductor

480

15

Conductor

480

10

Conductor

480

14

Conductor

620

10

Conductor

480

13

Conductor

620

08

Conductor

480

09

Auxiliar de Servicios Generales

470

06

Auxiliar de Servicios Generales

470

07

Auxiliar de Servicios Generales

605

05

Auxiliar de Servicios Generales

470

05

Auxiliar de Servicios Generales

605

03

Auxiliar de Servicios Generales

470

03

Operario

487

09

Operario

487

13

ARTÍCULO 5º. Las funciones propias de la Secretaría General, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se fija.

DENOMINACION DEL EMPLEO 

CODIGO 

GRADO  

NUMERO DE EMPLEOS

DESPACHO ALCALDE MAYOR

ALCALDE MAYOR

Uno (1)

SECRETARIO DE DESPACHO

020

09

Uno (1)

JEFE DE OFICINA

006

06

Uno (1)

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

08

Uno (1)

ASESOR

105

05

Uno (1)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

19

Uno (1)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

Uno (1)

TÉCNICO OPERATIVO

314

05

Uno (1)

SECRETARIO EJECUTIVO

425 

27 

Dos (2) 

SECRETARIO

440

16

Uno (1)

SECRETARIO

440

09

Uno (1)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

07

Uno (1)

CONDUCTOR

480

09

Uno (1)

PLANTA GLOBAL

SECRETARIA GENERAL

SECRETARIO DE DESPACHO

020

09

Uno (1)

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

045 

08 

Uno (1) 

DIRECTOR TÉCNICO

009

08

Cuatro (4)

DIRECTOR TÉCNICO

009

07

Uno (1)

SUBDIRECTOR TÉCNICO

068

06

Ocho (8)

JEFE DE OFICINA

006

06

Dos (2)

NIVEL ASESOR

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

06

Uno (1)

ASESOR

105

05

Dieciocho (18)

ASESOR

105

02

Tres (3)

NIVEL PROFESIONAL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

30

Cinco (5)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

27

Veinte (20)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

26

Dos (2)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

25

Uno (1)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

Dieciocho (18)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

22

Uno (1)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

21

Veinte (20)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

20

Uno (1)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

19

Dos (2)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

10

Dos (2)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

04

Uno (1)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

Cuarenta y seis (46)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

Tres (3)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

Uno (1)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

11

Uno (1)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

09

Uno (1)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

08

Dos (2)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

03

Dos (2)

NIVEL TECNICO

TÉCNICO OPERATIVO 

314 

22 

Uno (1) 

TÉCNICO OPERATIVO 

314 

17 

Tres (3) 

TÉCNICO OPERATIVO

314

10

Dos (2)

TÉCNICO OPERATIVO

314

09

Siete (7)

TÉCNICO OPERATIVO

314

04

Tres (3)

NIVEL ASISTENCIAL

 SECRETARIO EJECUTIVO

425 

27 

Cuatro (4) 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

Tres (3)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

26

Cuatro (4)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

24

Uno (1)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

Seis (6)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

22

Dos (2)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

21

Uno (1)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

20

Cuatro (4)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

Siete (7)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

Tres (3)

SECRETARIO

440

19

Dos (2)

SECRETARIO

440

18

Uno (1)

SECRETARIO

440

17

Dos (2)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

17

Tres (3)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

Cinco (5)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

Seis (6)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

Cinco (5)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

Cuatro (4)

SECRETARIO

440

13

Uno (1)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

Cuatro (4)

SECRETARIO

440

11

Uno (1)

SECRETARIO

440

09

Cinco (5)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

Diez (10)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

Uno (1)

CONDUCTOR

480

15

Uno (1)

CONDUCTOR

480

14

Seis (6)

CONDUCTOR

480

13

Cinco (5)

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

07

Doce (12)

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

05

Tres (3)

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

03

Cuatro (4)

OPERARIO

487

13

Diez (10)

TOTAL EMPLEOS

 

TRESCIENTOS VEINTICUATRO (324)

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la planta de personal los cargos suprimidos en el artículo 1º con las condiciones establecidas en el artículo 3ª del presente Decreto, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los cargos creados en el artículo 2º.

ARTÍCULO 6º. : Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma Asignación Básica, porcentaje de Gastos de Representación y Prima Técnica, asignados con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 21 del citado Decreto.

ARTÍCULO 7º. : A partir de la vigencia del presente Decreto el Jefe de Talento Humano ó quien haga sus veces, reportará inmediatamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y éste a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que se crean y se encuentren ocupados con funcionarios con nombramientos provisionales, con el objeto de que sean convocados a concurso público para su provisión definitiva, de conformidad con la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días de marzo de 2006

ABEL RODRIGUEZ CÉSPEDES

Alcalde Mayor (E)

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital