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Decreto 102 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3507 de marzo 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 102 DE 2006

(Marzo 17)

 Modificado por el Decreto Distrital 625 de 2006

"Por el cual se ajusta la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación Distrital a lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005 y en el Acuerdo 199 de 2005".

NOTA: El Decreto Distrital 625 de 2006, fue derogado por el Decreto 331 de 2008.

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 38, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las conferidas por el Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.

Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central.

Que mediante la Ley 909 de 2004, se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública y es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

Que mediante el Decreto Distrital 340 del 15 de septiembre de 2005 se ajusta la nomenclatura y clasificación de los empleos de la planta de personal de la Secretaría de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº. 785 de 2005.

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005.

Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales.

Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de empleos nuevos.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo.

Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos, realizado en este Decreto, no significa creación ni supresión de cargos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004, ni genera ningún costo fiscal para el Distrito Capital.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías.

Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial."

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial de 2006.

Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº 0819 del 16 de marzo de 2006.

Que para el mismo fin, mediante oficio Nº. 2006-EE60945 del 17 de marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera costo fiscal para el Distrito Capital.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.: Suprímanse de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito los siguientes empleos:

Número de empleos

Denominación del Empleo

Código

Grado

Dos (2)

Jefe Oficina Asesora

115

06

ARTÍCULO 2°.: Créanse en la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito los siguientes empleos:

Número de empleos

Denominación del Empleo

Código

Grado

Dos (2)

Jefe Oficina

006

06

ARTÍCULO 3°.: Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los cargos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.

ARTICULO 4°.: Ajustar la planta global de cargos administrativos de la Secretaría de Educación Distrital, a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos para el personal administrativo financiado con recursos propios del Distrito así:

SITUACIÓN ACTUAL

SITUACIÓN NUEVA

TOTAL CARGOS RECURSOS PROPIOS

DENOMINACIÓN

CÓDIDO

GRADO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL DIRECTIVO

SECRETARIO DE DESPACHO

20

7

SECRETARIO DE DESPACHO

20

9

1

DIRECTOR ADMINISTRATIVO, O FINANCIERO, O TÉCNICO U OPERATIVO

9

4

DIRECTOR TÉCNICO

9

6

9

GERENTE

39

2

GERENTE

39

4

22

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

45

6

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

45

8

3

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO, O FINANCIERO, O TÉCNICO U OPERATIVO

68

3

SUBDIRECTOR TÉCNICO

68

5

21

JEFE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA O DE PLANEACIÓN O DE PRENSA O DE COMUNICACIONES

115

6

JEFE OFICINA

6

6

2

NIVEL ASESOR

NIVEL ASESOR

ASESOR

105

5

ASESOR

105

5

5

JEFE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA O DE PLANEACIÓN O DE PRENSA O DE COMUNICACIONES

115

6

JEFE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

115

6

1

JEFE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA O DE PLANEACIÓN O DE PRENSA O DE COMUNICACIONES

115

6

JEFE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y PRENSA

115

6

1

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL PROFESIONAL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

30

4

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

22

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

27

29

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

20

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

58

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

18

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

21

58

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

119

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

79

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

9

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

11

7

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

8

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

9

37

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

6

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

7

20

NIVEL TÉCNICO

NIVEL TÉCNICO

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

367

15

TÉCNICO OPERATIVO

314

17

17

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

367

12

TÉCNICO OPERATIVO

314

12

4

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

367

10

TÉCNICO OPERATIVO

314

10

16

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

367

9

TÉCNICO OPERATIVO

314

9

1

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

367

4

TÉCNICO OPERATIVO

314

4

9

NIVEL ASISTENCIAL

NIVEL ASISTENCIAL

SECRETARIO EJECUTIVO

425

21

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

6

SECRETARIO EJECUTIVO

425

19

SECRETARIO EJECUTIVO

425

24

15

SECRETARIO EJECUTIVO

425

18

SECRETARIO EJECUTIVO

425

22

5

SECRETARIO EJECUTIVO

425

16

SECRETARIO EJECUTIVO

425

20

2

SECRETARIO

440

15

SECRETARIO

440

19

24

SECRETARIO

440

13

SECRETARIO

440

17

21

SECRETARIO

440

12

SECRETARIO

440

16

3

SECRETARIO

440

10

SECRETARIO

440

14

10

SECRETARIO

440

7

SECRETARIO

440

9

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

12

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

21

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

18

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

22

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

18

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

18

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

12

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

9

26

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

24

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

5

126

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

2

3

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

7

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

7

2

AYUDANTE

472

1

AYUDANTE

472

1

1

CELADOR

477

7

CELADOR

477

7

2

CONDUCTOR

480

10

CONDUCTOR

480

13

6

CONDUCTOR

480

8

CONDUCTOR

480

9

3

CONDUCTOR

480

7

CONDUCTOR

480

7

12

TOTAL CARGOS

893

ARTICULO 5°.: Ajustar la planta global de cargos administrativos de la Secretaría de Educación Distrital, a la nueva nomenclatura para el personal administrativo financiado con sistema general de participaciones así:

SITUACIÓN ACTUAL

SITUACIÓN NUEVA

TOTAL CARGOS SGP

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL PROFESIONAL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

20

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

8

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

9

4

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

60

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

7

2

NIVEL TÉCNICO

NIVEL TÉCNICO

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

367

9

TÉCNICO OPERATIVO

314

9

1

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

367

7

TÉCNICO OPERATIVO

314

7

1

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

367

5

TÉCNICO OPERATIVO

314

5

1

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

367

4

TÉCNICO OPERATIVO

314

4

15

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

367

1

TÉCNICO OPERATIVO

314

1

2

NIVEL ASISTENCIAL

NIVEL ASISTENCIAL

SECRETARIO EJECUTIVO

425

21

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

2

SECRETARIO EJECUTIVO

425

19

SECRETARIO EJECUTIVO

425

24

1

SECRETARIO EJECUTIVO

425

18

SECRETARIO EJECUTIVO

425

22

10

SECRETARIO EJECUTIVO

425

16

SECRETARIO EJECUTIVO

425

20

1

SECRETARIO

440

15

SECRETARIO

440

19

59

SECRETARIO

440

13

SECRETARIO

440

17

67

SECRETARIO

440

12

SECRETARIO

440

16

6

SECRETARIO

440

11

SECRETARIO

440

15

1

SECRETARIO

440

10

SECRETARIO

440

14

112

SECRETARIO

440

7

SECRETARIO

440

9

20

SECRETARIO

440

1

SECRETARIO

440

2

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

20

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

12

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

22

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

57

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

21

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

18

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

22

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

75

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

18

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

17

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

55

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

9

242

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

77

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

6

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

5

530

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

4

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

2

10

CONDUCTOR

480

7

CONDUCTOR

480

7

4

CONDUCTOR

480

6

CONDUCTOR

480

6

2

TOTAL CARGOS

1447

ARTICULO 6º.: Las funciones propias de la Secretaría de Educación del Distrito, serán cumplidas por la planta global de personal administrativo que a continuación se fija:

DENOMINACIÓN

CÓDIDO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

NIVEL DIRECTIVO

SECRETARIO DE DESPACHO

20

9

(Uno) 1

DIRECTOR TÉCNICO

9

6

(Nueve) 9

GERENTE

39

4

(Veintidós) 22

SUBSECRETARIO DE DESPACHO

45

8

(Tres) 3

SUBDIRECTOR TÉCNICO

68

5

(Veintiuno) 21

JEFE OFICINA

6

6

(Dos) 2

NIVEL ASESOR

ASESOR

105

5

(Cinco) 5

JEFE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

115

6

(Uno) 1

JEFE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

115

6

(Uno) 1

NIVEL PROFESIONAL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

30

(Cuatro) 4

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

27

(Veintinueve) 29

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

(Cincuenta y nueve) 59

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

21

(Cincuenta y ocho) 58

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

(Ciento veintidós) 122

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

(Uno) 1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

(Ochenta) 80

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

11

(Siete)7

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

9

(Cuarenta y uno) 41

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

7

(Veintidós) 22

NIVEL TÉCNICO

TÉCNICO OPERATIVO

314

17

(Diecisiete) 17

TÉCNICO OPERATIVO

314

12

(Cuatro) 4

TÉCNICO OPERATIVO

314

10

(Dieciséis) 16

TÉCNICO OPERATIVO

314

9

(Dos) 2

TÉCNICO OPERATIVO

314

7

(Uno) 1

TÉCNICO OPERATIVO

314

5

(Uno) 1

TÉCNICO OPERATIVO

314

4

(Veinticuatro) 24

TÉCNICO OPERATIVO

314

1

(Dos) 2

NIVEL ASISTENCIAL

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

(Ocho) 8

SECRETARIO EJECUTIVO

425

24

(Dieciséis) 16

SECRETARIO EJECUTIVO

425

22

(Quince) 15

SECRETARIO EJECUTIVO

425

20

(Tres) 3

SECRETARIO

440

19

(Ochenta y tres) 83

SECRETARIO

440

17

(Ochenta y ocho) 88

SECRETARIO

440

16

(Nueve) 9

SECRETARIO

440

15

(Uno)1

SECRETARIO

440

14

(Ciento veintidós) 122

SECRETARIO

440

9

(Veintitrés) 23

SECRETARIO

440

2

(Siete) 7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

(Veinticuatro) 24

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

(Veintisiete) 27

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

(Setenta y uno) 71

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

(Catorce) 14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

24

(Dos) 2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

22

(Dieciséis) 16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

(Noventa y tres) 93

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

18

(Catorce) 14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

17

(Dos) 2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

(Dos) 2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

14

(Sesenta y siete) 67

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

9

(Doscientos sesenta y ocho) 268

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

(Ciento uno) 101

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

6

(Seis) 6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

5

(Seiscientos cincuenta y seis) 656

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

4

(Dos) 2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

2

(Trece) 13

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

7

(Dos) 2

AYUDANTE

472

1

(Uno) 1

CELADOR

477

7

(Dos) 2

CONDUCTOR

480

13

(Seis) 6

CONDUCTOR

480

9

(Tres) 3

CONDUCTOR

480

7

(Dieciséis) 16

CONDUCTOR

480

6

(Dos) 2

TOTAL CARGOS

(Dos mil trescientos cuarenta) 2340

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la planta de personal los cargos suprimidos en el artículo 1º. con las condiciones establecidas en el artículo 3º. del presente Acuerdo, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los cargos creados en el artículo 2º.

ARTICULO 7º.: Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma asignación básica, porcentaje de gastos de representación y prima técnica asignados con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 21 del citado Decreto.

ARTICULO 8º.: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 17 días de marzo de 2006

ABEL RODRÍGUEZ CESPEDES

Alcalde Mayor (E)

ANGEL PEREZ MARTINEZ

Secretario de Educación Distrital ( E )

MARIELA BARRAGÁN BELTRAN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil