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Decreto 99 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3507 de marzo 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 099 DE 2006

(Marzo 17)

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 573 de 2006

"Por el cual se ajusta la Planta de personal de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos a lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC,

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 38, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las conferidas por el Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.

Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central.

Que mediante la Ley 909 de 2004, se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública y es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

Que mediante el Decreto Distrital 331 de 2005 se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de unos empleos de la planta de personal de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº.785 de 2005.

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005.

Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales.

Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y creación en niveles Jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de cargos nuevos.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo y

operativo.

Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos no significa supresión ni creación de empleos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004, ni genera ningún costo fiscal para el Distrito Capital.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías.

Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial."

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la Supresión y creación de empleos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará, a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial.

Que la Planta de Personal de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, se encuentra establecida mediante los Decretos 1043 de 1998, 439 de 1999 y 135 de 2003.

Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº 0830 del 17 de marzo de 2006.

Que para el mismo fin, mediante oficio Nº 2006 EE 60942 del 17 marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera costo fiscal para el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Suprímanse de la planta de personal de La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, los siguientes empleos:

Número de Empleos

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora

115

05

Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora

115

05

Tres (3)

Jefe de Sección

290

18

ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, los siguientes empleos:

Número de Empleos

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

05

Uno (1)

Jefe de Oficina

006

05

Tres (3)

Profesional Especializado

222

26

ARTÍCULO 3. Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los empleos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 4°. Ajustar la Planta de Personal de La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, así:

PLANTA ACTUAL (Acuerdo 14 de 1998 y Dto. 331 de 2005)

PLANTA EQUIVALENTE

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Gerente

039

07

Gerente

039

09

Director Técnico

026

05

Director Técnico

009

07

Jefe de Oficina Asesora

115

05

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

05

Jefe de Oficina Asesora

115

05

Jefe de Oficina

006

05

Jefe de Sección

290

18

Profesional Especializado

222

26

Técnico

401

15

Técnico Operativo

314

17

Secretario Ejecutivo

525

21

Secretario Ejecutivo

425

27

Secretario Ejecutivo

525

16

Secretario Ejecutivo

425

20

Auxiliar Administrativo

550

21

Auxiliar Administrativo

407

27

Auxiliar

565

06

Auxiliar Administrativo

407

07

Profesional Especializado

222

20

Profesional Especializado

222

24

Profesional Universitario

219

09

Profesional Universitario

219

11

Auxiliar de Servicios Generales

470

06

Auxiliar de Servicios Generales

470

07

Conductor

480

09

Conductor

480

13

ARTÍCULO 5º. Las funciones propias de La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, serán cumplidas por la Planta Global de Personal que a continuación se fija.

Número de Empleos

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

NIVEL DIRECTIVO

Uno (1)

Gerente

039

09

Dos (2)

Director Técnico

009

07

Uno (1)

Jefe de Oficina

006

05

NIVEL ASESOR

Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

05

NIVEL PROFESIONAL

Tres (3)

Profesional Especializado

222

26

Once (11)

Profesional Especializado

222

24

Dos (2)

Profesional Universitario

219

11

NIVEL TÉCNICO

Dos (2)

Técnico Operativo

314

17

NIVEL ASISTENCIAL

Uno (1)

Secretario Ejecutivo

425

27

Uno (1)

Auxiliar Administrativo

407

27

Dos (2)

Secretario Ejecutivo

425

20

Cinco (5)

Auxiliar Administrativo

407

07

Uno (1)

Conductor

480

13

Dos (2)

Auxiliar de Servicios Generales

470

07

Treinta y cinco (35)

TOTAL PLANTA GLOBAL

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la Planta de personal los cargos suprimidos en el artículo primero con las condiciones establecidas en el artículo tercero del presente acuerdo y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la Planta de Personal aquí fijada con los cargos creados en el artículo segundo.

ARTICULO 6. Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma asignación básica, porcentajes de gastos de representación y prima técnica asignados con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 2° del artículo 21 del citado Decreto.

ARTICULO 7. A partir de la vigencia del presente Decreto el Jefe de Talento Humano o quién haga sus veces, reportaran inmediatamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil y éste a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que se crearon y se encuentran ocupados por funcionarios con nombramiento provisional, con el objeto de que sean convocados a concurso público para su provisión definitiva, de conformidad con la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días de marzo de 2006

ABEL RODRIGUEZ CESPEDEZ

GLORIA LUCIA OSPINA SORZANO

Alcalde Mayor (E)

Gerente Unidad de Servicios Públicos

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento del Servicio Civil Distrital