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DECRETO 110 DE 2006 (Marzo 17) Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 543 de 2006 Modificado parcialmente por el Decreto Nacional 330 de 2006 "Por el cual se ajusta la planta de personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005" EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 9, artículo 38, del Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las conferidas por el Decreto Ley 785 de 2005, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central. Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales. Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo. Que mediante el Decreto Distrital 334 de 2005 se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de unos empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº.785 de 2005. Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005. Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales. Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y creación en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de cargos nuevos. Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo. Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004. Homónima Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos, realizado en este Decreto, no significa supresión ni creación de empleos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004, ni genera ningún costo fiscal para el Distrito Capital. Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías. Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial." Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la supresión y creación de empleos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial 2006. Que la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, se encuentra establecida mediante los Decretos 1046 de 1998, 329 y 330 de 2001, 162 y 334 de 2005. Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº 0822 del de marzo de 2006. Que para el mismo fin, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado No. 2006EE60956 en el sentido que este Decreto no genera costo fiscal para el Distrito Capital. En mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 283 de 2006 DECRETA: ARTÍCULO 1º Suprímanse de la planta de personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, los siguientes empleos:
ARTÍCULO 2° . Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital los siguientes empleos:
ARTÍCULO 3. Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los empleos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.ARTÍCULO 4°. Ajustar la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, así:
ARTÍCULO 5º. Las funciones propias del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, serán cumplidas por la Planta Global de Personal que a continuación se fija.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Son parte transitoria de la planta de personal los empleos suprimidos en el artículo 1° con las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente Decreto, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los empleos creados en el artículo 2°.ARTÍCULO 6. Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma Asignación Básica, porcentaje de Gastos de Representación y Prima Técnica, asignadas con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 21 del citado Decreto. ARTÍCULO 7. A partir de la vigencia del presente Decreto los jefes de personal o quien haga sus veces, reportarán inmediatamente al departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y éste a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que se crean y se encuentren ocupados con funcionarios con nombramientos provisionales, con el objeto de que sean convocados a concurso público para su provisión definitiva, de conformidad con la Ley 909 de 2004. ARTÍCULO 8.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 17 días de marzo de 2006 ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES Alcalde Mayor (e) D.C. LUCIA BASTIDAS UBATE Directora Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil |