Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 104 DE 2006 (Marzo 17) Derogado parcialmente por el Decreto Distrital 081 de 2007 "Por el cual se ajusta la Planta de Personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital a lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005" EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el numeral 9º del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial el Decreto Ley 785 de 2005, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central. Que mediante la Ley 909 de 2004, se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública y es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales. Que los artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo. Que mediante el Decreto Distrital 333 de 2005 se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005. Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley 785 de 2005. Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales. Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de empleos nuevos. Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo. Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004. Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos, realizado en este Decreto, no significa creación ni supresión de cargos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004, ni genera ningún costo fiscal para el Distrito Capital. Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías. Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial." Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial de 2006. Que la Planta de Personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se encuentra establecida mediante Decreto 353 del 13 de octubre de 2003. Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable, mediante comunicación AAP 053 del 15 de marzo de 2006. Que para el mismo fin, mediante oficio No. 2006EE600875 del 17 de marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera costo fiscal para el Distrito Capital. En mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 282 de 2006 DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Ajustar la Planta de Personal del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL de Bogotá D.C., a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, así:
ARTÍCULO SEGUNDO .- Las funciones propias del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, serán cumplidas por la Planta Global de personal que a continuación se fija:
ARTÍCULO TERCERO .- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 17 días de marzo de 2006 ABEL RODRÍGUEZ CESPEDES Alcalde Mayor (E) MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |