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Decreto 105 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3507 de marzo 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 105 DE 2006

(Marzo 17)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 557 de 2006

"Por el cual se ajusta la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social para dar cumplimiento al Decreto Ley 785 de 2005"

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 9, artículo 38, del Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las conferidas por el Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.

Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central.

Que mediante la Ley 909 de 2004, se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública y es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que los artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005 , disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

Que mediante el Decreto Distrital 337 de 2005 se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005.

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley 785 de 2005.

Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales.

Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de cargos nuevos.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo.

Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos, realizado en este Decreto, no significa creación ni supresión de cargos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004, ni genera ningún costo fiscal para el Distrito Capital.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por falta definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías.

Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial."

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial 2006.

Que la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social se encuentra establecida mediante Decreto 337 del 15 de septiembre de 2005.

Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR-0836 del 17 de marzo de 2006.

Que para el mismo fin, mediante oficio No. 2006EE60955 del 17 marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera costo fiscal para el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 281 de 2006

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Suprímanse de la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social, los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

No. CARGOS

Jefe Local

212

18

46

ARTÍCULO SEGUNDO.- Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social, los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

No. CARGOS

Comisario de Familia

202

26

45

Profesional Especializado

222

26

1

ARTÍCULO TERCERO.- Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los empleos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.

ARTÍCULO CUARTO.- Ajustar la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social, a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos, así:

PLANTA ACTUAL

PLANTA AJUSTADA

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL DIRECTIVO

DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

055

07

DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

055

09

SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMNISTRATIVO

076

06

SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMNISTRATIVO

076

08

GERENTE

039

03

GERENTE

039

05

GERENTE

039

02

GERENTE

039

04

JEFE DE OFICINA DE SISTEMAS

006

05

JEFE DE OFICINA

006

07

JEFE DE OFICINA DE CONTROL INTERNO

006

04

JEFE DE OFICINA

006

06

JEFE DE OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

006

04

JEFE DE OFICINA

006

06

NIVEL ASESOR

NIVEL ASESOR

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

115

07

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

115

07

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115

06

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115

06

ASESOR

105

05

ASESOR

105

05

ASESOR

105

04

ASESOR

105

04

ASESOR

105

03

ASESOR

105

03

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL PROFESIONAL

COMISARIO DE FAMILIA

202

26

COMISARIO DE FAMILIA

202

26

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

26

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

26

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

18

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

21

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

16

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

19

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

14

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

17

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

11

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

09

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

11

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

07

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

08

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

06

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

07

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

04

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

05

ODONTÓLOGO

214

09

ODONTÓLOGO

214

11

MEDICO GENERAL

211

06

MEDICO GENERAL

211

07

MEDICO GENERAL

211

04

MEDICO GENERAL

211

05

NIVEL TÉCNICO

NIVEL TÉCNICO

TECNICO OPERATIVO

314

16

TECNICO OPERATIVO

314

19

TECNICO OPERATIVO

314

11

TECNICO OPERATIVO

314

11

TECNICO OPERATIVO

314

10

TECNICO OPERATIVO

314

10

TECNICO OPERATIVO

314

09

TECNICO OPERATIVO

314

09

TECNICO OPERATIVO

314

07

TECNICO OPERATIVO

314

07

TECNICO OPERATIVO

314

05

TECNICO OPERATIVO

314

05

INSTRUCTOR

313

10

INSTRUCTOR

313

10

INSTRUCTOR

313

07

INSTRUCTOR

313

07

INSTRUCTOR

313

04

INSTRUCTOR

313

04

INSTRUCTOR

313

01

INSTRUCTOR

313

01

NIVEL ASISTENCIAL

NIVEL ASISTENCIAL

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

21

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

26

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

08

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

07

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

06

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

07

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

06

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

03

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

04

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

07

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

09

SECRETARIO EJECUTIVO

425

21

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

SECRETARIO

440

15

SECRETARIO

440

19

SECRETARIO

440

11

SECRETARIO

440

15

SECRETARIO

440

08

SECRETARIO

440

11

SECRETARIO

440

07

SECRETARIO

440

09

SECRETARIO

440

06

SECRETARIO

440

07

SECRETARIO

440

04

SECRETARIO

440

05

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

470

04

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

470

05

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

470

03

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

470

04

OPERARIO

487

07

OPERARIO

487

09

CONDUCTOR

480

09

CONDUCTOR

480

13

ARTÍCULO QUINTO.- Las funciones propias del Departamento Administrativo de Bienestar Social, serán cumplidas por la Planta Global de Personal que se fija a continuación:

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

No. DE CARGOS

NIVEL DIRECTIVO

DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

055

09

UNO (1)

SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

076

08

CUATRO (4)

GERENTE

039

05

OCHO (8)

GERENTE

039

04

DIECISEIS (16)

JEFE DE OFICINA

006

07

UNO (1)

JEFE DE OFICINA

006

06

DOS (2)

TOTAL NIVEL DIRECTIVO

TREINTA Y DOS (32)

NIVEL ASESOR

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

115

07

UNO (1)

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115

06

UNO (1)

ASESOR

105

05

SIETE (7)

ASESOR

105

04

SIETE (7)

ASESOR

105

03

SIETE (7)

TOTAL NIVEL ASESOR

VEINTITRES (23)

NIVEL PROFESIONAL

COMISARIO DE FAMILIA

202

26

CUARENTA Y CINCO (45)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

26

UNO (1)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

21

DOS (2)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

19

DIECISIETE (17)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

TRES (3)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

17

CATORCE (14)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

CINCO (5)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

CIENTO TRECE (113)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

11

NOVENTA Y SEIS (96)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

08

QUINCE (15)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

07

SETENTA (70)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

05

DOSCIENTOS DIECISIETE (217)

ODONTÓLOGO

214

11

CUATRO (4)

MEDICO GENERAL

211

07

DOS (2)

MEDICO GENERAL

211

05

TRES (3)

TOTAL NIVEL PROFESIONAL

SEISCIENTOS SIETE (607)

NIVEL TECNICO

TECNICO OPERATIVO

314

19

UNO (1)

TECNICO OPERATIVO

314

11

OCHO (8)

TECNICO OPERATIVO

314

10

TREINTA Y OCHO (38)

TECNICO OPERATIVO

314

09

TRES (3)

TECNICO OPERATIVO

314

07

TRECE (13)

TECNICO OPERATIVO

314

05

CUATRO (4)

INSTRUCTOR

313

10

CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158)

INSTRUCTOR

313

07

TREINTA Y TRES (33)

INSTRUCTOR

313

04

CUARENTA (40)

INSTRUCTOR

313

01

CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158)

TOTAL NIVEL TÉCNICO

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIES (456)

NIVEL ASISTENCIAL

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

CUARENTA Y CUATRO (44)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

26

TRES (3)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

20

CUARENTA Y DOS (42)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

CUATRO (4)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

CATORCE (14)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

TRECE (13)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

SESENTA Y CUATRO (64)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

07

QUINCE (15)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

06

CINCO (5)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

04

CUARENTA Y SIETE (47)

AUXILIAR ÁREA SALUD

412

09

VEINTIUNO (21)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

CUATRO (4)

SECRETARIO

440

19

DIECIOCHO (18)

SECRETARIO

440

15

TRES (3)

SECRETARIO

440

11

DIECIOCHO (18)

SECRETARIO

440

09

VEINTICINCO (25)

SECRETARIO

440

07

DIEZ (10)

SECRETARIO

440

05

QUINCE (15)

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

470

05

UNO (1)

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

470

04

DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (254)

OPERARIO

487

09

CATORCE (14)

CONDUCTOR

480

13

UNO (1)

TOTAL NIVEL ASISTENCIAL

SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (635)

TOTAL EMPLEOS PLANTA GLOBAL

MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (1753)

PARAGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la planta de personal los empleos suprimidos en el artículo 1° con las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente Decreto, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los empleos creados en el artículo 2°.

ARTÍCULO SEXTO.- Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma asignación básica, porcentaje de gastos de representación y prima técnica, asignados con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 21 del citado decreto.

ARTÍCULO SEPTIMO.- A partir de la vigencia del presente Decreto el jefe de talento humano o quien haga sus veces reportará inmediatamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y éste a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que se crean y se encuentren ocupados con funcionarios con nombramientos provisionales, con el objeto de que sean convocados a concurso público para su provisión definitiva, de conformidad con la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días de Marzo de 2006

JOSÉ ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Alcalde Mayor (e) D.C.

CONSUELO CORREDOR MARTINEZ

Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital