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Decreto 106 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3507 de marzo 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 106 DE 2006

(Marzo 17 )

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 551 de 2006

"Por el cual se ajusta la nomenclatura y clasificación de empleos de la planta global de personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para dar cumplimiento al Decreto Ley 785 de 2005"

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 38, del Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las conferidas por el Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.

Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central.

Que mediante la Ley 909 de 2004, se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública y es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

Que mediante el Decreto Distrital 332 de 2005 se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital - DAPD, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº.785 de 2005.

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005.

Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales.

Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y creación en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de cargos nuevos.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo.

Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos no significa supresión ni creación de empleos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías.

Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial."

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la supresión y creación de empleos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial 2006.

Que la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se encuentra establecida mediante el Decreto 366 del 30 de Abril del 2001.

Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº 0818 del 16 de marzo de 2006.

Que para el mismo fin, mediante Oficio Nº 2006 EE 60954 del 17 marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera costo fiscal para el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 286 de 2006

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Suprímanse de la planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, los siguientes empleos:

No. Cargos

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Tres (3)

Jefe de Oficina Asesora

115

06

Total

Tres (3 ) cargos

ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital los siguientes empleos:

No. Cargos

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Tres (3)

Jefe de Oficina

006

06

Total

Tres (3) cargos

ARTÍCULO 3. Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los empleos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 4°. Ajustar la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, así:

SITUACIÓN ANTERIOR (Acuerdo 14 de 1998 y Dto. 332 de 2005)

SITUACIÓN NUEVA

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Director de Departamento Administrativo

055

07

Director de Departamento Administrativo

055

09

Subdirector Departamento Administrativo

076

06

Subdirector Departamento Administrativo

076

08

Subdirector Técnico

088

06

Subdirector Técnico

068

08

Gerente

039

04

Gerente

039

06

Jefe de Oficina

006

06

Jefe de Oficina

006

06

Jefe de Oficina Asesora

115

06

Jefe de Oficina Asesora

115

06

Asesor

105

06

Asesor

105

06

Asesor

105

05

Asesor

105

05

Profesional Especializado

335

22

Profesional Especializado

222

27

Profesional Especializado

222

22

Profesional Especializado

222

27

Profesional Especializado

335

20

Profesional Especializado

222

24

Profesional Especializado

222

20

Profesional Especializado

222

24

Profesional Especializado

335

17

Profesional Especializado

222

20

Profesional Especializado

222

17

Profesional Especializado

222

20

Profesional Universitario

340

15

Profesional Universitario

219

18

Profesional Universitario

219

15

Profesional Universitario

219

18

Profesional Universitario

340

13

Profesional Universitario

219

15

Profesional Universitario

340

11

Profesional Universitario

219

13

Profesional Universitario

340

09

Profesional Universitario

219

11

Profesional Universitario

340

07

Profesional Universitario

219

08

Técnico

401

15

Técnico Operativo

314

17

Técnico

401

12

Técnico Operativo

314

12

Auxiliar Administrativo

550

21

Auxiliar Administrativo

407

27

Auxiliar Administrativo

407

21

Auxiliar Administrativo

407

27

Auxiliar Administrativo

550

18

Auxiliar Administrativo

407

22

Auxiliar Administrativo

407

18

Auxiliar Administrativo

407

22

Auxiliar Administrativo

550

15

Auxiliar Administrativo

407

19

Auxiliar Administrativo

407

15

Auxiliar Administrativo

407

19

Auxiliar Administrativo

550

12

Auxiliar Administrativo

407

16

Auxiliar Administrativo

407

12

Auxiliar Administrativo

407

16

Auxiliar

565

09

Auxiliar Administrativo

407

13

Auxiliar Administrativo

407

09

Auxiliar Administrativo

407

13

ARTÍCULO 5º. Las funciones propias del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, serán cumplidas por la Planta Global de Personal que a continuación se establece.

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. CARGOS

NIVEL DIRECTIVO

Director Departamento Administrativo

055

09

Uno (1)

Subdirector Departamento Administrativo

076

08

Dos (2)

Subdirector Técnico

068

08

Seis (6)

Gerente

039

06

Veinticuatro (24)

Jefe de Oficina

006

06

Tres (3)

NIVEL ASESOR

Jefe de oficina Asesora

115

06

Dos (2)

Asesor

105

06

Dos (2)

Asesor

 105

 05

 Dos(2)

NIVEL PROFESIONAL

Profesional Especializado

222

27

Sesenta y Uno (61)

Profesional Especializado

222

24

Treinta y seis (36)

Profesional Especializado

222

20

Veinticuatro (24)

Profesional Universitario

219

18

Once (11)

Profesional Universitario

219

15

Cinco (5)

Profesional Universitario

219

13

Dos (2)

Profesional Universitario

219

11

Dos (2)

Profesional Universitario

219

08

Uno (1)

NIVEL TÉCNICO

 Técnico Operativo

314

17

Nueve (9)

 Técnico Operativo

314

12

Uno (1)

NIVEL ASISTENCIAL

Auxiliar Administrativo

407

27

Treinta (30)

Auxiliar Administrativo

407

22

Doce (12)

Auxiliar Administrativo

407

19

Ocho (8)

Auxiliar Administrativo

407

16

Nueve (9)

Auxiliar Administrativo

407

13

Siete (7)

TOTAL CARGOS

Doscientos sesenta (260)

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Son parte transitoria de la planta de personal los empleos suprimidos en el artículo 1° con las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente Decreto, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los empleos creados en el artículo 2°.

ARTÍCULO 6. Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma Asignación Básica, porcentaje de Gastos de Representación y Prima Técnica, asignadas con anterioridad, mientras permanezcan en los empleados equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 21 del citado Decreto.

ARTÍCULO 7. A partir de la vigencia del presente Decreto los Jefes de Talento Humano o quien haga sus veces de la Entidad reportarán inmediatamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y éste a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que se crean y se encuentren ocupados con funcionarios con nombramientos provisionales, con el objeto de que sean convocados a concurso público para su provisión definitiva, de conformidad con la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días de marzo de 2006

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Alcalde Mayor (e) D.C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora del Departamento Administrativo de

Planeación Distrital

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil