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Decreto 107 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3507 de marzo 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 107 DE 2006

(Marzo 17)

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 562 de 2006

"Por el cual se ajusta la Planta de personal del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA a lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005"

EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTA DC,

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 38, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las conferidas por el Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.

Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central.

Que mediante la Ley 909 de 2004, se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública y es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

Que mediante Decreto No. 336 del 15 de Septiembre de 2005, se ajustó parcialmente la planta de personal del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente a la nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el Decreto Ley 785 de 2005.

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005.

Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales.

Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y crearlos en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de empleos nuevos.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo.

Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos, realizado en este Decreto, no significa creación ni supresión de cargos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004, ni genera ningún costo fiscal para el Distrito Capital.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías.

Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial."

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial de 2006.

Que la Planta de Personal del Departamento Técnico del Medio Ambiente ¿ DAMA, se encuentra establecida mediante Decreto 355 del 13 de octubre de 2003.

Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR No. 0814 del 15 de marzo de 2006.

Que mediante oficio Nº. 2006EE60961 del 17 de marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera costo fiscal para el Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 285 de 2006

DECRETA

ARTÍCULO 1º Suprimir de la planta de personal del Departamento Técnico del Medio Ambiente ¿ DAMA, el siguiente cargo:

No. Cargos

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

1

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

05

ARTÍCULO 2º. Crear en la planta de personal del Departamento Técnico del Medio Ambiente ¿ DAMA, el siguiente cargo:

No. Cargos

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

1

JEFE DE OFICINA

006

05

ARTÍCULO 3º. Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los cargos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 4º. Ajustar la Planta de Personal del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, así:

SITUACIÓN ANTERIOR

SITUACIÓN NUEVA

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

GERENTE

039

04

GERENTE

039

06

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

055

07

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

055

09

SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

076

06

SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

076

08

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

22

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

27

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

20

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

18

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

21

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

17

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

20

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

21

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

25

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

16

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

19

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

12

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

14

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

06

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

07

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

04

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

05

TÉCNICO

401

15

TÉCNICO OPERATIVO

314

17

SECRETARIO EJECUTIVO

525

21

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

SECRETARIO EJECUTIVO

425

19

SECRETARIO EJECUTIVO

425

24

SECRETARIO EJECUTIVO

525

17

SECRETARIO EJECUTIVO

425

21

SECRETARIO

540

11

SECRETARIO

440

15

SECRETARIO

540

07

SECRETARIO

440

09

SECRETARIO

440

13

SECRETARIO

440

17

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

21

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

17

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

12

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

AUXILIAR

565

07

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

AUXILIAR

565

06

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

07

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

605

07

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

07

CONDUCTOR

620

12

CONDUCTOR

480

15

CONDUCTOR

480

09

CONDUCTOR

480

13

ARTÍCULO 5º. Las funciones propias del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, serán cumplidas por la Planta Global de personal que a continuación se fija:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

No. DE EMPLEOS

NIVEL DIRECTIVO

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

055

09

Uno(1)

SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

076

08

Seis(6)

GERENTE

039

06

Dos(2)

JEFE DE OFICINA

006

05

Uno(1)

NIVEL ASESOR

ASESOR

105

05

Cinco(5)

ASESOR

105

04

Uno(1)

JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

115

05

Uno(1)

NIVEL PROFESIONAL

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

Veintiséis(26)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

Cinco(5)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

27

Cuatro(4)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

Trece(13)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

21

Cinco(5)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

20

Veintiún(21)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

25

Catorce(14)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

19

Seis(6)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

14

Dos(2)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

07

Uno(1)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

05

Uno(1)

NIVEL TÉCNICO

TÉCNICO OPERATIVO

314

17

Cuatro(4)

NIVEL ASISTENCIAL

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

Ocho(8)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

17

Cinco(5)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

Uno(1)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

Dos(2)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

07

Uno(1)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

27

Uno(1)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

24

Cinco(5)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

21

Uno(1)

SECRETARIO

440

17

Cinco(5)

SECRETARIO

440

15

Uno(1)

SECRETARIO

440

09

Uno(1)

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

07

Uno(1)

CONDUCTOR

480

15

Uno(1)

CONDUCTOR

480

13

Diez(10)

TOTAL NUMERO DE EMPLEOS

Ciento sesenta y dos (162)

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la Planta Global de Empleos del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, los cargos suprimidos en el artículo 1° con las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente Decreto, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la Planta de personal aquí fijada con los cargos creados en el artículo 2°.

ARTÍCULO 6º. Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma Asignación Básica, porcentaje de Gastos de Representación y Prima Técnica, asignados con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 21 del citado decreto.

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días de marzo de 2006

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Alcalde Mayor (E)

MARIA DEL PILAR RUIZ MOLINA

Directora (E) Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA

MARIELLA BARRAGÁN BELTRAN

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital