RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1023 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1023 DE 1997

(Octubre 22)

 Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 355 de 2001

Por el cual se reestructura la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Bogotá, D.C.

 EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales, particularmente las conferidas por los artículos 38, 39 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver  Decreto Distrital 651 de 1992

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LA MISIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte ejercerá las atribuciones y delegaciones que en materia de Tránsito y Transporte le señalan la Ley, Acuerdos, Decretos y las presentes disposiciones y, como Autoridad Única de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, adoptará las medidas necesarias para garantizar la movilización de los habitantes del Distrito en condiciones aceptables de seguridad vial, rapidez y comodidad.

Artículo  2º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital tendrá los siguientes objetivos:

  1. Apoyar y orientar el desarrollo y la organización del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Capital.

  2. Fijar y propender por el cumplimiento de los planes y políticas en materia de tránsito y transporte, definidos en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  3. Controlar la prestación de los servicios de transporte y supervisar el cumplimiento de tarifas y rutas asignadas.

  4. Tramitar la expedición de licencias de conducción, solicitar la regulación para el funcionamiento de las Escuelas de Enseñanza Automovilística y adelantar campañas de seguridad vial.

  5. Definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y el estacionamiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del Departamento Administrativo de Planeación Distrital al respecto. Ver Resoluciones Sec. Transito y Transporte 350 y 84 de 1998.

  6. Asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento del sistema vial de circulación de personas y vehículos en el Distrito Capital.

  7. Establecer, vigilar y controlar la ejecución de las políticas de tránsito y Transporte en el Distrito Capital y realizar directamente o mediante terceros, las actividades y gestiones, que como organismo de tránsito y transporte, le señalen las autoridades nacionales.

  8. Coordinar las actividades y acciones en el Distrito Capital, de las diferentes que integran el sector tránsito y transporte en el nivel Nacional y Departamental y las entidades distritales que construyan obras públicas en las vías de la ciudad.

  9. Velar por el correcto cumplimiento normativo del tránsito y transporte, por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y aplicar las sanciones correspondientes a los infractores.

  10. Realizar estudios sobre normatización de vehículos de pasajeros y mixtos en la ciudad, racionalizar el parque automotor e incentivar la reposición de los vehículos para el transporte público de pasajeros, mediante el establecimiento de niveles de servicio con vehículos provenientes de la reposición y estimando dentro de las tarifas el rubro de recuperación de capital.

  11. Contribuir a la integración de los diferentes medios de transporte del Distrito y establecer mecanismos de coordinación entre las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros, con el fin de lograr que el transporte colectivo se articule como un sistema integrado, que racionalice el uso de la infraestructura y de los equipos disponibles.

  12. Llevar los registros de las empresas de servicio público, el parque automotor distrital, así como de los conductores y las estadísticas de tráfico, movilización de pasajeros y accidentalidad.

  13. Controlar la revisión técnico-mecánica de los vehículos automotores que circulen en la ciudad de conformidad con las normas vigentes.

  14. Fomentar y llevar a cabo programas y campañas educativas sobre comportamiento y seguridad vial y capacitar a conductores, en coordinación y con la colaboración de entidades públicas y privadas.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 3º.- La estructura orgánica de la Secretaría de Tránsito y Transporte será la siguiente:

1. DESPACHO DEL SECRETARIO

1.1. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO, QUEJAS Y RECLAMOS

1.2. OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO

1.3. OFICINA DE PLANEACIÓN

1.4. OFICINA DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

1.5. OFICINA JURÍDICA

1.5.1. DIVISIÓN GENERAL DE TRANSPORTE PÚBLICO

1.5.2. DIVISIÓN DE COORDINACIÓN DE INSPECCIONES

1.5.2.1. INSPECCIONES DE TRÁNSITO

2. SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

2.1. DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

2.2. DIVISIÓN DE APOYO LOGÍSTICO

2.3. DIVISIÓN FINANCIERA

2.4. DIVISIÓN DE INFORMÁTICA

3. SUBSECRETARÍA TÉCNICA

3.1. UNIDAD DE TRÁNSITO

3.1.1. DIVISIÓN DE EDUCACIÓN Y ACCIÓN PREVENTIVA

3.1.2. DIVISIÓN DE REGISTRO OPERATIVO

3.1.3. DIVISIÓN RADIO Y COMUNICACIONES

3.1.4. DIVISIÓN DE VEHÍCULOS

3.1.5. DIVISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

3.2. UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO

3.2.1. DIVISIÓN DE EMPRESAS

3.2.2. DIVISIÓN OPERATIVA

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES

Artículo 4º.- Despacho del Secretario:

  1. Establecer políticas en materia de tránsito y transporte, dirigir y coordinar todas las actividades propias de la Secretaría.

  2. Desarrollar la política nacional en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital y vigilar su ejecución de conformidad con la ley y reglamentaciones vigentes.

  3. Realizar las acciones y gestiones necesarias que permitan asegurar el cumplimiento de la misión y los objetivos de la Secretaría.

  4. Coordinar sus acciones con las de entidades nacionales, departamentales y distritales, así como con otros organismos nacionales y privados para la debida ejecución de sus funciones.

  5. Dictar las medidas de carácter reglamentario y de carácter sancionatorio, cuyas atribuciones y delegaciones le confieran las normas vigentes de tránsito y transporte.

  6. Expedir los actos administrativos propios de la Secretaría que correspondan a su naturaleza.

  7. Asegurar el cumplimiento de los controles internos en todas las dependencias de la Secretaría y vigilar la aplicación de recomendaciones y medidas correctivas de los organismos competentes y de la Oficina de Coordinación del Control Interno.

  8. Aprobar los planes operativos y evaluar la gestión de las diferentes dependencias de la Secretaría.

  9. Dirigir las relaciones de la Secretaría con el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras Locales y demás entidades de la Administración Distrital y Nacional.

  10. Presentar los informes de la gestión de la Secretaría y los demás informes que le sean solicitados por el Concejo Distrital, Alcalde Mayor y otras autoridades.

  11. Elaborar y presentar al Alcalde Mayor los proyectos de acuerdo de su competencia y participar en los debates correspondientes.

  12. Establecer los sistemas de comunicación y divulgación apropiados y por los medios que estén a su alcance, para mantener informada a la comunidad y a los funcionarios de la entidad, sobre todos los programas y actividades que se planeen realizar o estén en ejecución para el debido cumplimiento de la misión y los objetivos de la Secretaría.

  13. Asegurar que todos los asuntos y solicitudes de la comunidad y de los funcionarios de la Secretaría dirigidos al Despacho, sean atendidos oportuna y eficazmente.

  14. Ejercer las funciones de Director Ejecutivo del FONDATT.

  15. Las demás que le sean propias para ejecutar su objeto y las que le sean asignadas.

Artículo 5º.- Oficina de Control Disciplinario, Quejas y Reclamos:

  1. Asesorar al Secretario en la elaboración e implementación de normas sobre vigilancia administrativa y velar por la aplicación y desarrollo del Régimen Disciplinario en la entidad.

  2. Adelantar los procesos disciplinarios de su competencia conforme a los procedimientos y principios señalados por la Ley.

  3. Atender y resolver los recursos que se presenten sobre los actos proferidos, cuando sean de su competencia.

  4. Sugerir y preparar para la firma del Secretario, las medidas administrativas necesarias para corregir situaciones anómalas denunciadas interna o externamente y que sean motivo de investigación.

  5. Desarrollar acciones y capacitar a los funcionarios sobre los derechos y deberes en el ejercicio de la función pública, para asegurar la moralidad, responsabilidad y conducta correcta de los funcionarios de la Secretaría.

  6. Informar permanentemente al Secretario sobre las irregularidades que se denuncien, registrar y controlar los procesos en curso, el estado de los mismos y llevar las estadísticas correspondientes.

  7. Emitir conceptos y absolver las consultas que le formulen las diferentes dependencias de la Secretaría en cuanto a régimen disciplinario y vigilancia administrativa.

  8. Tramitar, verificar y controlar la atención oportuna de las quejas y reclamos presentados por los Usuarios.

  9. Coordinar los trámites con las diferentes dependencias para dar respuestas reales y oportunas a las solicitudes presentadas.

  10. Dirigir y supervisar las estadísticas e indicadores para evaluar la gestión de su dependencia.

  11. Informar, en forma periódica, al Secretario sobre los servicios que presenten el mayor número de quejas y reclamos y las principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio, racionalizar los recursos y hacer más participativa la gestión pública.

  12. Presentar al Secretario un informe trimestral de los asuntos tramitados por su oficina.

  13. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 6º.- Oficina de Coordinación del Control Interno:

  1. Diseñar, implantar y mantener actualizado el sistema de evaluación y control de gestión de la Secretaría, estableciendo los indicadores que permitan conocer el funcionamiento y situación de la misma y sirvan de base objetiva para la toma de decisiones.

  2. Asesorar al Secretario en la formulación y aplicación del sistema de control interno de la entidad y en el desarrollo de programas de auditoría administrativa - financiera, operativa y de sistemas.

  3. Efectuar la evaluación de control interno en las diferentes dependencias de la Secretaría para medir la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.

  4. Desarrollar y llevar a cabo programas de auditoría administrativa financiera, operativa y de sistemas y presentar las recomendaciones y correctivos del caso.

  5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.

  6. Efectuar el control previo administrativo de los contratos de conformidad con las normas vigentes.

  7. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control interno que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

  8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, la atención de quejas y reclamos, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Secretaría.

  9. Velar por el cumplimiento y continuidad del sistema de evaluación y control de gestión de la entidad.

  10. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas y mantener permanentemente informados a los directivos a cerca del estado del control interno de sus dependencias.

  11. Las demás funciones que desarrollen las normas legales vigentes sobre el ejercicio del control interno en las entidades del Estado.

Artículo 7º.- Oficina de Planeación:

  1. Asesorar al Secretario en la determinación de planes, programas y proyectos que deba desarrollar la Secretaría en cumplimiento de su misión y objetivos, en el corto, mediano y largo plazo.

  2. Participar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en la elaboración del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito, suministrando la información que requiera dicha entidad.

  3. Preparar de conformidad con los planes aprobados de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito, los planes operativos anuales de la entidad, efectuar su seguimiento y hacer la evaluación respectiva.

  4. Diseñar planes y proyectos y desarrollar los estudios de factibilidad técnicos, económico-sociales correspondientes para su inclusión en los planes de desarrollo del Distrito y de la entidad, haciendo la inscripción previa en el Banco de Proyectos.

  5. Preparar y mantener actualizado el Plan Estratégico Corporativo de la Secretaría. Coordinar, controlar y evaluar su ejecución.

  6. Programar y llevar a cabo los estudios de tránsito y transporte, ya sea directamente o a través de terceros y controlar su ejecución.

  7. Dirigir la preparación del presupuesto anual de la Secretaría, coordinando el trabajo en todas las dependencias, teniendo en cuenta las normas y requerimientos legales, sustentarlo y una vez aprobado controlar la ejecución desde el punto de vista programático.

  8. Coordinar con la Secretaría de Hacienda del Distrito, el análisis de alternativas de financiación para la ejecución de los programas que deba adelantar la Secretaría; en coordinación con la División Financiera.

  9. Llevar y mantener las estadísticas actualizadas sobre los diferentes registros y operaciones de la entidad y presentar los informes requeridos.

  10. Evaluar y controlar los proyectos de competencia de la Secretaría, que hacen parte del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito.

  11. Ejercer la interventoría de las actividades relacionadas con el área que sean objeto de contratación.

  12. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 8º.- Oficina de Organización y Desarrollo Institucional:

  1. Asesorar al Secretario en la definición y establecimiento de políticas que garanticen la eficiencia y el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Secretaría.

  2. Elaborar estudios sobre la organización de la Secretaría, asignación y distribución en la planta de personal, cargas de trabajo, distribución en planta, trámites de atención al público, implementarlos, vigilar y evaluar su aplicación.

  3. Elaborar y mantener actualizados los manuales sobre políticas, normas, atribuciones, delegaciones y procedimientos administrativos, promoviendo la evaluación y actualización permanente de los mismos, en busca de la eficiencia y eficacia en las operaciones de la entidad.

  4. Asesorar a las dependencias de la Secretada en la implantación de propuestas organizacionales, administrativas, técnicas, procedimentales y demás que hayan sido aprobadas.

  5. Establecer y mantener actualizado, con la participación de las dependencias de la entidad, un programa de calidad total y evaluar su cumplimiento.

  6. Ejercer la interventoría de las actividades relacionadas con el área, que sean objeto de contratación.

  7. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 9º.- Oficina Jurídica:

  1. Asesorar al Secretario y conceptuar sobre asuntos jurídicos que sean sometidos a su consideración.

  2. Preparar y presentar los proyectos de resolución y demás documentos que le sean solicitados por el Secretario.

  3. Dirigir, controlar y coordinar las actividades y programas de la División Legal de Transporte Público y de la División de Coordinación de Inspecciones.

  4. Ejercer por delegación o poder del Representante Legal del FONDATT, la representación judicial correspondiente.

  5. Tramitar y sustanciar los asuntos internos de carácter jurídico de la Secretaría y del FONDATT que se relacionen con sus funciones y atribuciones.

  6. Sustanciar los recursos que por la vía gubernativa procedan sobre las resoluciones que profiera el Secretario o Director del FONDATT y las Divisiones de Coordinación de Inspecciones y Legal de Transporte Público.

  7. Participar en el trámite de procesos en que la Secretaría o el FONDATT sean parte, que hayan sido promovidos o se promuevan ante las Jurisdicciones Ordinaria y Contencioso Administrativa.

  8. Suministrar al Ministerio Público todos los documentos e informaciones necesarios para la defensa de los intereses y actos de origen de la Secretaría o del FONDATT.

  9. Recopilar las normas legales relacionadas con la Secretaría y mantenerlas actualizadas.

  10. Coordinar con todas las dependencias de la Secretaría lo relativo a la preparación de pliegos de condiciones generales y particulares y efectuar los trámites inherentes a licitaciones y concursos que deban realizar la Secretaría y el FONDATT.

  11. Elaborar las minutas de los contratos y preparar la documentación necesaria para la legalización del contrato, en coordinación con la dependencia respectiva.

  12. Controlar el cumplimiento de los términos, plazos y demás condiciones estipuladas en los contratos que celebren la Secretaría y el FONDATT y llevar los registros correspondientes.

  13. Dirigir y controlar los procesos de interventoría sobre las actividades relacionadas con el área que haya sido objeto de contratación.

  14. Prestar a las Inspecciones de Tránsito y a la División de Coordinación de Inspecciones, la asistencia jurídica necesaria.

  15. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 10º.- División Legal de Transporte Público:

  1. Velar por la aplicación de las normas vigentes en materia de transporte público, colectivo de pasajeros, mixto e individual en el Distrito Capital.

  2. Preparar las respuestas y emitir los conceptos jurídicos sobre aspectos relacionados con trámites y gestiones que se adelanten por los empresarios, conductores y particulares ante la Secretaría, de conformidad con el Estatuto Nacional del Transporte y normas reglamentarias vigentes

  3. Proyectar las distintas resoluciones o actos administrativos que deba expedir el Secretario, previo concepto técnico emitido por el Director de la Unidad de Transporte Público.

  4. Adelantar los procesos de investigación administrativa a las diferentes empresas que prestan el servicio público de transporte por violación a las normas vigentes sobre la materia.

  5. Participar en los programas de asesoría jurídica orientados al transporte público y a las entidades que lo requieran.

  6. Participar como amigable componedor, en los conflictos que se presenten entre socios y conductores, de las empresas de transporte colectivo en el Distrito Capital.

  7. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 11º.- División de Coordinación de Inspecciones:

  1. Preparar las respuestas y emitir conceptos sobre aspectos relacionados con trámites y gestiones que se adelanten por los particulares ante la Secretaría, de conformidad con el Código Nacional de Tránsito y normas reglamentarias vigentes.

  2. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las Inspecciones de Tránsito.

  3. Dirigir y supervisar el reparto de los casos a las Inspecciones, prestarles la asesoría requerida y designar los peritos correspondientes.

  4. Supervisar los procedimientos y sanciones impuestas por las diferentes Inspecciones de Tránsito.

  5. Llevar los registros y producir las estadísticas por contravenciones y fallos a las normas de tránsito en el Distrito Capital.

  6. Suspender y cancelar las licencias de conducción, de acuerdo con las normas legales y dar la notificación al Ministerio de Transporte.

  7. Radicar y tramitar la información relacionada con los dictámenes enviados por Medicina Legal.

  8. Asegurar la utilización de los recursos apropiados para la gestión eficiente y eficaz de las Inspecciones.

  9. Las demás que le sean asignadas.

Parágrafo.- Las inspecciones de tránsito cumplirán las funciones determinadas en las normas legales.

Artículo 12º.- Subsecretaría Administrativa:

  1. Asistir al Secretario en la coordinación y distribución de los asuntos administrativos de las diferentes dependencias de la Secretaría y en la determinación de políticas, objetivos y programas en materia de administración.

  2. Atender las actividades relacionadas con la Secretaría de los Comités y Comisiones en que participa, preparar y suscribir las actas y comunicar las decisiones adoptadas a los interesados.

  3. Tramitar y revisar los proyectos de resolución de asuntos administrativos y demás documentos que deban someterse a consideración y aprobación del Secretario o Director del FONDATT.

  4. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes para la entidad y las políticas y directrices que se señalen por la Administración Distrital y el Gobierno Nacional.

  5. Expedir copias de las resoluciones y demás documentos que reposan en los archivos de la entidad, exceptuando los registros de vehículos y licencias de conducción.

  6. Dirigir y coordinar la preparación del informe anual de actividades de la Secretaría para el Alcalde Mayor y el Concejo y los informes específicos que le sean solicitados.

  7. Dirigir, coordinar y controlar las políticas y los procesos relacionados con la administración de los recursos humanos y administración de los recursos materiales, servicios generales, incluyendo el archivo y la correspondencia.

  8. Dirigir, coordinar y controlar la aplicación de normas sobre carrera administrativa, de conformidad con las estipulaciones legales sobre la materia.

  9. Tramitar peticiones y expedir conceptos sobre todos los aspectos administrativos que se relacionen con el funcionamiento de la Secretaría.

  10. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de administración de recursos financieros

11. Representar al Secretario en las Juntas, Comités y actividades oficiales que éste le delegue

12. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 13º.- División Recursos Humanos:

  1. Ejecutar las actividades relacionadas con la administración de personal, así corno la aplicación de normas sobre salud ocupacional y seguridad industrial.

  2. Preparar y mantener actualizados los manuales descriptivos de funciones y requisitos mínimos, en coordinación con la oficina de Organización y Desarrollo Institucional.

  3. Revisar el cumplimiento de los requisitos mínimos del personal que vaya a ser vinculado a la Secretaría.

  4. Coordinar y supervisar que se lleven a cabo las evaluaciones del desempeño de los empleados públicos inscritos en carrera administrativa.

  5. Preparar y desarrollar programas anuales de capacitación y programas de inducción y reinducción para el personal de la Secretaría.

  6. Desarrollar los programas de salud ocupacional y seguridad industrial, de acuerdo con las necesidades y normas vigentes y velar por su aplicación.

  7. Velar porque se cumplan las normas sobre carrera administrativa.

  8. Llevar registros y controles de personal, expedir las constancias que se le soliciten y suministrar la información estadística para el control de gestión que sea requerida.

  9. Promover, programar y coordinar actividades de bienestar social.

  10. Las demás que le sean asignadas

Artículo 14º.- División de Apoyo Logístico:

  1. Elaborar programas anuales de adquisiciones, en coordinación con las diferentes dependencias de la Secretaría y con el FONDATT.

  2. Adquirir de acuerdo con los reglamentos y las normas sobre la materia, los elementos y equipos que requiera la Secretaría y el FONDATT.

  3. Organizar y manejar el Almacén de acuerdo con procedimientos y normas adoptados, rendir las cuentas y llevar los inventarios de acuerdo con las disposiciones fiscales.

  4. Organizar, coordinar y controlar el servicio de publicaciones, archivo general activo e inactivo y correspondencia de la Secretaría y el FONDATT.

  5. Organizar y controlar la prestación de servicios de transporte, vigilancia, aseo, cafetería y mantenimiento de instalaciones, equipos y bienes en general de la Secretaría y del FONDATT.

  6. Asegurar los bienes de la Secretaría y del FONDATT.

  7. Ejercer la interventoría de las actividades relacionadas con el área que sean objeto de contratación.

  8. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 15º.- División Financiera:

  1. Elaborar los programas financieros de la Secretaría y del FONDATT y presentarlos para aprobación del Secretario y de la Junta Directiva del FONDATT.

  2. Establecer en coordinación con la Oficina de Planeación, frentes de financiación de la Secretaría y del FONDATT, necesarias para el normal desarrollo de los programas operativos que adelante o proyecte adelantar la entidad.

  3. Colaborar con las demás dependencias de la entidad en la preparación del anteproyecto anual de presupuesto, de acuerdo con los criterios establecidos y normas vigentes sobre la materia, recomendando al Secretario las medidas necesarias para lograr el equilibrio de ingresos y gastos durante el ejercicio fiscal.

  4. Coordinar, registrar y controlar en forma permanente, la ejecución del presupuesto anual de la Secretaría y del FONDATT, analizar en forma permanente la misma y proponer los traslados y adiciones que se requieran.

  5. Llevar y mantener actualizados los registros y sistemas de contabilidad general y de costos de la Secretaría y del FONDATT, y la generación de la información requerida por éstos y por las autoridades fiscales y administrativas.

  6. Preparar los estados financieros para cada vigencia de conformidad con las normas fiscales, efectuar análisis financieros y formular las recomendaciones pertinentes.

  7. Gestionar los desembolsos respectivos, una vez obtenidos los créditos, coordinación con las dependencias involucradas, efectuando los ajustes financieros necesarios y preparando los informes de avance requeridos.

  8. Coordinar y controlar los traslados de fondos de la administración central al FONDATT, efectuar los pagos que le corresponda y llevar los registros correspondientes.

  9. Controlar el manejo y movimiento de fondos en Caja y Bancos y responder por los valores y documentos bajo su custodia.

  10. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 16º.- División de Informática:

  1. Asesorar a la Subsecretaría Administrativa y a la Subsecretaría Técnica en la definición y establecimiento de políticas en materia de sistemas de información y procesamientos de datos.

  2. Elaborar y mantener actualizado el Plan Estratégico de Sistemas; preparar los planes operativos anuales, evaluar y controlar su cumplimiento.

  3. Realizar directamente o a través de terceros el desarrollo de los aplicativos que requiera la entidad y en este último caso, efectuar la respectiva interventoría.

  4. Analizar y evaluar permanentemente el uso de aplicativos y equipos de cómputo acordes con el desarrollo tecnológico, informático para optimizar las operaciones de la Secretaría.

  5. Formular las recomendaciones y preparar los convenios relacionados con el área para firma del Secretario y controlar su cumplimiento.

  6. Velar por el uso adecuado y el mantenimiento de los equipos de cómputo de propiedad de la Secretaría y del FONDATT.

  7. Asistir y dar soporte técnico a las diferentes áreas de la Secretaría en sistemas de información, procesamiento de datos y en su implementación.

  8. Ejercer la interventoría de las actividades relacionadas con el área que sean objeto de contratación.

  9. Responder por la seguridad de la información que se encuentre sistematizada por la Secretaría y desarrollar las aplicaciones que para tal fin se requieran.

  10. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 17º.- Subsecretaría Técnica:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades y el desarrollo de planes, proyectos y programas de las Unidades de la Secretaría y del FONDATT y rendir permanentemente los informes de gestión correspondientes.

  2. Velar porque las funciones de tránsito y transporte se realicen en forma coordinada con otras entidades distritales.

  3. Asistir técnicamente al Secretario o Director del FONDATT en la determinación de políticas, objetivos y programas en materia de tránsito y Transporte y prestar colaboración en el seguimiento y control de los mismos.

  4. Vigilar el debido cumplimiento de las normas y reglamentaciones de tránsito y transporte vigentes en el territorio del Distrito Capital.

  5. Representar al Secretario en las Juntas, Comités y actividades oficiales que éste le delegue.

  6. Presentar los informes de las dependencias a su cargo y los informes específicos que le sean solicitados.

  7. Tramitar y revisar los proyectos de resolución de asuntos técnicos y demás documentos que deban someterse a consideración y aprobación del Secretario.

  8. Hacer las veces de Subdirector del FONDATT.

  9. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 18º.- Unidad de Tránsito:

  1. Dirigir y controlar las acciones necesarias para el buen desarrollo de los planes y programas de circulación y tránsito del Distrito Capital.

  2. Velar por el control del tránsito de vehículos, peatones y animales, de conformidad con el Código Nacional de Tránsito, las autoridades nacionales de transporte y normas reglamentarias vigentes.

  3. Realizar los estudios necesarios, en coordinación con la Oficina de Planeación y la Policía Metropolitana de Tránsito, para desconcentrar el servicio de vigilancia y el establecimiento de Centros de Operación Zonal, la asignación y distribución del personal, para la dirección, organización y regulación del tránsito en los diferentes puntos de la ciudad.

  4. Dirigir, coordinar y controlar la operación de vigilancia al tránsito y transporte en el Distrito Capital.

  5. Coordinar la programación mensual, de fines de semana y operativos especiales con la Policía Metropolitana de Tránsito, para lograr el cubrimiento de la ciudad, la eficiencia y eficacia requeridas.

  6. Establecer y presentar al Director de la Unidad de Tránsito, la programación, organización, dirección y regulación del tránsito en eventos, obras en vías públicas y operativos especiales.

  7. Velar porque se cumpla la programación mensual, de fin de semana y operativos especiales.

  8. Establecer periódicamente los operativos especiales de vigilancia.

  9. Coordinar con las autoridades, asociaciones y empresas, los eventos a realizar en las vías públicas del Distrito o que afecten la circulación de vehículos y peatones, para garantizar la organización, dirección y regulación del tránsito por parte de la policía metropolitana de tránsito.

  10. Emitir conceptos sobre obras y eventos, que de alguna forma afecten la circulación, especificando plazo máximo, interferencia permitida y medidas necesarias para eliminar o reducir los efectos negativos sobre el tránsito de vehículos y peatones.

  11. Coordinar y lograr la participación de la policía metropolitana de tránsito, vial y de Cundinamarca, la Defensa Civil, Cruz Roja, etc. para la realización de campañas y operativos especiales para emergencias que logren la eficiencia y eficacia en la organización y regulación del tránsito en la ciudad.

  12. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre operación de los parqueaderos públicos.

  13. Vigilar el funcionamiento de los programas de control y cobro del estacionamiento en vías y espacios públicos, incluyendo las llamadas zonas azules.

  14. Vigilar la ejecución de programas de señalización, demarcación y semaforización de la ciudad.

  15. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el registro y trámites de los vehículos y la expedición y renovación de las licencias de conducción.

  16. Preparar y divulgar por los medios que estén a su alcance, las normas vigentes relacionadas con el tránsito, los requisitos y trámites que se deben adelantar por los propietarios de vehículos y conductores en el Distrito Capital.

  17. Mantener puestos de información en los Centros de Atención al Usuario para atender las consultas sobre requisitos y trámites que se adelanten en la Secretaría, orientación e indicación de la atención que se presta en el respectivo Centro, estados de cuenta de vehículos y conductores.

  18. Programar y controlar la utilización de las especies venales y solicitar a la Subsecretaría Administrativa su oportuna reposición.

  19. Coordinar con la Oficina de Organización y Desarrollo Institucional la actualización y simplificación permanente de los métodos y procedimientos del área.

  20. Orientar y suministrar la información requerida por los usuarios en forma personal y telefónica, atender en primera instancia sus quejas y reclamos e informar a la Oficina de Control Disciplinario, Quejas y Reclamos sobre los mismos.

  21. Coordinar y controlar los Centros de Atención al Usuario en lo relativo a gestiones de tránsito.

  22. Realizar la interventoría de las actividades del área que se contraten con particulares y otras entidades públicas.

  23. Controlar las actividades de las dependencias a su cargo.

  24. Las demás que le sean asignadas.

Parágrafo.- La Unidad de Tránsito contará con áreas de trabajo definidas como Centros de Atención al Usuario, que cumplirán las siguientes funciones:

  • Ejecutar las actividades y programas establecidos en relación con la atención al usuario en sus diferentes gestiones de tránsito y transporte, de conformidad con las normas vigentes y procedimientos establecidos.

  • Mantener permanentemente informada a la Dirección de la Unidad de Tránsito y a la División de Vehículos sobre las actividades cumplidas y las dificultades e imprevistos presentados y la forma como han sido sorteados.

  • Realizar los trámites eficientes y oportunamente, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos, exigiendo únicamente los requisitos determinados por la Ley y sus reglamentaciones.

  • Velar porque permanezcan actualizados los registros de vehículos, licencias de conducción y demás actividades realizadas en el Centro y ejercer la custodia de los archivos correspondientes.

  • Garantizar la correcta liquidación de los valores de los impuestos y derechos por los diferentes trámites de vehículos realizados.

  • Implementar todos los mecanismos de control necesarios para evitar la comisión de errores voluntarios e involuntarios, posibles fraudes y delitos en el ejercicio de las funciones y en el acatamiento de las normas vigentes.

  • Verificar que el usuario entregue y reciba los documentos exigidos, evitando la pérdida de los mismos.

  • Solicitar oportunamente la papelería requerida en los trámites y llevar el control del consumo.

  • Vigilar y controlar la correcta utilización de los equipos del Centro.

  • Conocer y difundir las disposiciones vigentes sobre trámites y gestiones ante la Secretaría.

  • Llevar estadísticas diarias y consolidadas y rendir los informes de la gestión realizada.

Artículo 19º.- División de Educación y Acción Preventiva:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos, de seguridad vial y enseñanza automovilística.

  2. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de programas y campañas de seguridad vial y educación que deba acometer la Secretaría.

  3. Realizar y mantener contactos con entidades publicas y privadas para lograr su participación y colaboración en la ejecución de programas y campañas educativas y de seguridad vial.

  4. Coordinar y supervisar los programas de la Escuela de Enseñanza Automovilística.

  5. Coordinar con el Ministerio de Transporte para que las escuelas de enseñanza cumplan con los requisitos estipulados en las normas técnicas y legales vigentes.

  6. Organizar y participar en eventos que tengan como objetivos la seguridad vial y la educación en materia de tránsito y transporte.

  7. Diseñar directamente o mediante contrato y divulgar por los medios que estén a su alcance, los programas y campañas de seguridad vial y educación en materia de tránsito.

  8. Realizar permanentemente programas en los parques infantiles y fomentar la participación del sector educativo del Distrito.

  9. Velar en coordinación con las autoridades locales, por el mantenimiento y conservación de los parques infantiles de tránsito.

  10. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 20º.- División de Registro Operativo:

  1. Revisar los comparendos recibidos de la Policía Metropolitana de Tránsito y grabarlos para asegurar la confiabilidad de la información y lograr el pago oportuno por las infracciones cometidas.

  2. Llevar los expedientes y los croquis de los accidentes a la dependencia responsable de su grabación y control.

  3. Llevar el registro y control de las libretas a los Agentes de Policía de Tránsito.

  4. Mantener una reserva mínima de libretas y solicitar oportunamente su reposición a la División Administrativa.

  5. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 21º.- División de Radio y Comunicaciones:

  1. Programar, coordinar y controlar las operaciones de radio y comunicaciones para el control operativo por parte de la Policía Metropolitana de Tránsito y asegurar su correcto funcionamiento.

  2. Operar y mantener la red de comunicaciones de la Secretaría y la dotación de los equipos requeridos.

  3. Programar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de radio y comunicación, así como la asignación de los mismos.

  4. Presupuestar anualmente los recursos y equipos necesarios para garantizar el funcionamiento continuo y eficiente de las comunicaciones en la entidad.

  5. Atender e informar inmediatamente a la dependencia respectiva, sobre las llamadas efectuadas por la comunidad en relación con accidentes de tránsito.

  6. Informar al público sobre el desempeño y modificaciones programadas imprevistas a la circulación, siguiendo los procedimientos establecidos.

  7. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 22º.- División de Vehículos:

  1. Dirigir, coordinar y controlar la realización de los trámites de matriculas, traspasos y demás gestiones que afecten el registro de un vehículo automotor y la expedición de la licencia correspondiente, de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos.

  2. Coordinar y controlar las actividades de archivo y registro automotor de los vehículos matriculados en el Distrito Capital.

  3. Velar porque se apliquen las normas y procedimientos establecidos en todos los trámites que se adelanten en los diferentes centros de atención al usuario, así como de los archivos y registros de los vehículos.

  4. Garantiza la correcta liquidación de los impuestos de rodamiento y de los derechos por los diferentes trámites de vehículos ante la Secretaría, incluyendo retención en la fuente, paz y salvos y certificaciones.

  5. Controlar el consumo de la papelería y especies venales requeridas en los diferentes trámites.

  6. Vigilar y controlar que las revisiones técnico-mecánicas de vehículos de servicio público se ajusten a los parámetros establecidos en las normas legales y técnicas vigentes.

  7. Implementar y velar por la aplicación de mecanismos de control apropiados para asegurar que todos los trámites y la documentación recibida, se realicen de acuerdo con los procedimientos establecidos y cumplan con los requisitos y normas legales vigentes.

  8. Mantener actualizada la información sobre las normas, requisitos y procedimientos vigentes.

  9. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 23º.- División de Licencias de Conducción:

  1. Dirigir, coordinar y controlar la realización de los trámites de expedición y renovación de licencias de conducción, de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos.

  2. Coordinar y controlar las actividades de envío de la documentación de licencias de conducción al Ministerio de Transporte, la remisión y entrega de las licencias de conducción a los destinatarios y registro de las expedidas, renovadas, suspendidas y canceladas en el Distrito Capital.

  3. Velar porque se apliquen las normas y procedimientos establecidos en todos los trámites que se adelanten en los diferentes Centros de Atención al Usuario, así como de los archivos y registros de los documentos de las licencias de conducción.

  4. Velar por la correcta liquidación de los derechos por los trámites de expedición y renovación de licencias de conducción y paz y salvos ante la Secretaría.

  5. Solicitar oportunamente la papelería requerida en los trámites y llevar el control del consumo.

  6. Vigilar y controlar la correcta utilización de los equipos.

  7. Implementar y velar por la correcta aplicación de los mecanismos de control apropiados para asegurar que todos los trámites y la documentación recibida, se realicen de acuerdo con los procedimientos establecidos y cumplan con los requisitos y normas legales vigentes.

  8. Mantener actualizada la información sobre las normas, requisitos y procedimientos vigentes.

  9. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 24º.- Unidad de Transporte Público:

  1. Coordinar, supervisar, regular y controlar la operación del transporte colectivo de pasajeros, mixto e individual en el Distrito Capital, según lo estipulado en el Estatuto Nacional del Transporte Automotor y normas reglamentarias vigentes.

  2. Emitir los conceptos previos para la constitución de empresas de servicio público con radio de acción distrital, la expedición, renovación o cancelación de licencias de funcionamiento a las mismas.

  3. Emitir los conceptos sobre asignación, modificación o cancelación de rutas de Transporte colectivo urbano y de las rutas intermunicipales con origen o destino en el Distrito Capital, así como de los terminales de transporte.

  4. Preparar y divulgar por los medios que estén a su alcance, las normas vigentes relacionadas con el transporte, los requisitos y trámites que se deben adelantar por las empresas de transporte.

  5. Orientar y suministrar la información requerida por los usuarios y atender en primera instancia sus quejas y reclamos e informar sobre las mismas a la Oficina de Control Disciplinario, Quejas y Reclamos.

  6. Coordinar y velar porque se lleven a cabo las investigaciones por la violación a las normas de transporte y se practiquen las visitas de inspección y cumplimiento de requisitos a las empresas de transporte.

  7. Realizar la interventoría de las actividades del área que se contraten con particulares u otras entidades públicas.

  8. Controlar las actividades de las Divisiones a su cargo.

  9. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 25º.- División de Empresas:

  1. Realizar los estudios necesarios y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar permisos previos de constitución de empresas transporte, licencias de funcionamiento y renovación de las mismas para el transporte colectivo de pasajeros, mixto e individual en el Distrito Capital.

  2. Controlar que las empresas de transporte mantengan los requisitos que dieron origen al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, practicando como mínimo una visita semestral a las mismas.

  3. Evaluar y clasificar las empresas de transporte colectivo, mixto e individual y mantener un registro actualizado de las mismas sobre sus principales características y requisitos que dieron origen al otorgamiento de la licencia y las sanciones a que se hubieren hecho acreedoras.

  4. Determinar la capacidad transportadora máxima y mínima de las empresas de transporte colectivo y mixto y controlarla a través de la expedición y renovación de las tarjetas de operación, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.

  5. Solicitar las investigaciones a que hubiere lugar por el conocimiento o prueba de infracciones cometidas o de posibles irregularidades en la prestación del servicio público de transporte por parte de las empresas y conductores.

  6. Mantener actualizada la información sobre la estructura tarifaría para el transporte urbano en sus diversas modalidades de servicio.

  7. Investigar las posibles variaciones en los costos del transporte para el cálculo de tarifas.

  8. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 26º.- División Operativa:

  1. Realizar los estudios necesarios y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación, modificación o cancelación de rutas a las empresas de transporte colectivo y mixto.

  2. Atender las solicitudes de las autoridades locales y de la comunidad, realizando los estudios correspondientes o contratándolos, para la modificación de recorridos de rutas, niveles de servicio y traslado de terminales y paraderos del transporte colectivo de pasajeros y mixto en el Distrito Capital.

  3. Realizar o contratar los estudios en coordinación con la Oficina de Planeación, para proponer la racionalización o alternativas de rutas para satisfacer la demanda, así como los niveles de servicio y cantidad de terminales de despacho.

  4. Realizar o contratar los estudios necesarios para emitir el concepto respectivo de rutas intermunicipales que tengan como origen o destino la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

  5. Controlar permanentemente que las empresas de transporte mantengan los niveles de servicio y la capacidad transportadora mínima que se les haya asignado y solicitar las investigaciones respectivas cuando se compruebe que estas condiciones han sido alteradas.

  6. Mantener actualizado el inventario de rutas de transporte colectivo y mixto, incluyendo las rutas intermunicipales con origen y destino en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

  7. Verificar el buen estado y conservación de la señalización e infraestructura en las vías tipo "Solobus" para su operatividad.

  8. Controlar periódicamente y asegurar el buen funcionamiento de las vías para buses tipo "Solobus" para su operatividad.

  9. Coordinar con las demás dependencias de la Secretaría y con otros organismos del Distrito todo lo necesario para el cumplimiento de las funciones antes señaladas.

  10. Las demás que le sean asignadas.

CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 27º.- El Secretario de Tránsito y Transporte podrá conformar áreas de trabajo para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría, según las necesidades del servicio.

Artículo 28º.- El presente Decreto rige a partir del 14 de noviembre de 1997 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de octubre 1997.

NOTA: El Ministerio de Transporte por medio de la Resolución 0266 de febrero 16 de 1999. Aprobo a la Secretaría de Transito y Tresporte de Sanfe fé de Bogotá, D.C., como Autoridad única de transporte para Bogotá publicada en el Diario Oficial 43.509 del 24 de febrero de 1999.

El Alcalde Mayor,

  PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

 El Secretario de Tránsito y Transporte,

EFRAÍN ALBERTO BECERRA.

La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

SONIA VANIN NIETO

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1522 de octubre 22 de 1997.