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DECRETO 101 DE 2006 (Marzo 17) "Por el cual se ajusta la Planta de personal del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿ DADEP a lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 38, numeral 9 del Decreto Ley 785 de 2005, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera. Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales. Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo. Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales. Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y creación en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de empleos nuevos. Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo y operativo. Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004. Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías. Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial." Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Acuerdo, dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los cargos que cambian de nivel, se condicionarán a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial. Que la Planta de Personal del Departamento Administrativo del Espacio Público ¿ DADEP, se encuentra establecida mediante Decreto 939 de diciembre 30 de 1999 y demás Decretos que le modifican. Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº 0821 del 16 de marzo de 2006. Que para el mismo fin, mediante oficio Nº 2006EE60962 del 17 marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera costo fiscal para el Distrito Capital. En mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 284 de 2006 DECRETA: ARTÍCULO 1º. Suprímanse de la planta de personal del Departamento Administrativo del Espacio Público, los siguientes cargos:
ARTÍCULO 2º. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿ DADEP, los siguientes cargos:
ARTÍCULO 3º. Los efectos particulares que generen la supresión y creación de los cargos a que se refieren los artículos anteriores, se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. ARTÍCULO 4º. Ajustar la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos, así:
ARTÍCULO 5º. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 479 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, serán cumplidas por la Planta Global de personal que a continuación se fija.
El texto original era el siguiente: Artículo 5. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, serán cumplidas por la Planta Global de personal que a continuación se fija:
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Son parte transitoria de la planta de personal los cargos suprimidos en el artículo 1° con las condiciones establecidas en el artículo 3º del presente Decreto, y a partir de esa fecha entrará en vigencia plena la planta de personal aquí fijada con los cargos creados en el artículo 2º. ARTÍCULO 6º. Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma Asignación Básica, porcentaje de Gastos de Representación y Prima Técnica, asignados con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del articulo 21 del citado decreto. ARTÍCULO 7º. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Jefes de Talento Humano o quien haga sus veces, de las Entidades reportarán inmediatamente al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, y éste a la Comisión Nacional del Servicio Civil, los empleos que se crean y que se encuentran ocupados con funcionarios con nombramientos provisionales, con el objeto de que sean convocados a concurso público para su provisión definitiva, de conformidad con la Ley 909 de 2004. ARTÍCULO 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Decretos 939 de 1999, 362 de 2000, 139 de 2002 y 338 de 2005. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días de marzo de 2006 ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES Alcalde Mayor (E) GERMÁN DARIO RODRÍGUEZ Director Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP MARIELLA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |