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Circular 11 de 2006 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
23/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 000011 DE 2006

(23 de Marzo)

PARA:

Alcaldes, Gobernadores y Directores Municipales, Distritales y Departamentales de Salud.

DE:

Ministro de la Protección Social (E)

ASUNTO:

Instrucciones para la contratación del régimen subsidiado que inicia el 1° de abril de 2006.

Respetados señores:

Por medio de la presente Circular se imparten las siguientes instrucciones respecto de la contratación del régimen subsidiado que inicia el 1° de abril de 2005, con el fin de que dicho proceso sea efectuado acatando la normatividad vigente:

  1. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo No. 320, estableció que para garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado, se prorrogarán los contratos que vencen el 31 de marzo del presente año, hasta el 30 de Septiembre de 2006 y no se podrán realizar traslados de afiliados entre ARS.

  1. No obstante lo señalado en el punto anterior, el artículo 36 del Decreto No. 050 de 2003 establece que las entidades territoriales pueden abstenerse de celebrar nuevos contratos de aseguramiento o de renovar los ya existentes cuando las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) hayan incurrido en mora respecto del pago a los prestadores de servicios de salud según los términos señalados en el citado artículo 36 del Decreto No. 050 de 2003.

  1. Para efectos de la decisión señalada en el numeral anterior, los municipios deberán respetar el principio constitucional y legal del debido proceso, respetando en todo momento el derecho a la defensa. Por tanto, la decisión que implemente la mencionada medida deberá tomarse mediante acto administrativo debidamente motivado, señalando los recursos que proceden contra él, el tiempo con que se cuenta para ello y los funcionarios ante quien se pueden interponer. En todo caso, para el periodo de contratación que inicia el 1º de abril de 2006, mientras no esté en firme el acto administrativo mediante el cual la entidad territorial se abstiene de renovar los contratos existentes, los municipios deberán prorrogar los contratos con estas Administradoras del Régimen Subsidiado, incluyendo una cláusula en el otrosí del contrato que condicione la vigencia del mismo hasta que el respectivo acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado. El Departamento en su función de vigilancia y control será la Entidad responsable de constatar el procedimiento realizado en el Municipio.

  2. El mismo artículo 36 del Decreto No. 050 de 2003 establece que cuando se decida no suscribir o renovar un contrato de régimen subsidiado, se garantizará la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado y se procederá al traslado de los afiliados según lo señalado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS. Para tal efecto el CNSSS mediante el artículo 53 del Acuerdo No. 244 (modificado por el Acuerdo 294 del CNSSS) estableció que los afiliados se distribuirán entre todas las ARS autorizadas en la entidad territorial, 50% en proporción al número de afiliados que tenga cada ARS en los respectivos municipios donde operaba la ARS saliente y el 50% distribuido por igual entre todas las ARS que se encuentren operando en el municipio. Con los afiliados que tengan enfermedades de alto costo se conformará un grupo aparte y se distribuirán aleatoriamente, en proporción al número de afiliados incluidos los asignados que tenga cada ARS.

    Para efectos de la asignación de afiliados la ARS seleccionada no podrá estar intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud, no deberá presentar mora con su red de servicios y deberá estar cumpliendo oportunamente con los reportes y envío de información.

    La Entidad territorial y las ARS con afiliados asignados informarán a los mismos sobre la ARS que le correspondió y la posibilidad de libre elección para el siguiente periodo de contratación según lo señalado por el CNSSS.

  3. Las entidades territoriales deben dar aplicación al Artículo 2° del decreto 882 de 1998 en el sentido de que las ARS con cuentas por pagar superiores a 30 días calendario, contados a partir de la fecha prevista para su pago, no podrán realizar nuevas afiliaciones, salvo los recién nacidos en el régimen subsidiado.

  4. El Ministerio de la Protección Social insta a las entidades territoriales para dar aplicación a las normas señaladas anteriormente y no permitir la continuidad de las ARS que se encuentren en mora respecto de la red prestadora de servicios, aunque debe respetarse en todo momento el debido proceso y el derecho a la defensa. El Ministerio se abstendrá de girar los recursos del FOSYGA - Subcuenta de Solidaridad a las entidades territoriales que incumplan con los procedimientos legales descritos en la presente Circular.

EDUARDO ALVARADO SANTANDER