RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1024 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1024 DE 1998

DECRETO 1024 DE 1998

(diciembre 3)

 

por el cual se modifica un polígono de zonificación y tratamiento en la plancha No.16 a escala 1:5000 del Acuerdo 6 de 1990

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 38 - ordinal 4, y el Acuerdo 6 de 1990, artículo 384,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la plancha No.16, a escala 1:5.000. de zonificación y tratamientos del Acuerdo 6 de 1990, se asignó el polígono de conservación urbanística, zona verde metropolitana (C-ZVM), al sector correspondiente al parque Julio Florez, contemplado en el Acuerdo 50 de 1968.

 

Que las zonas verdes metropolitanas, indicadas como tales en las planchas de zonificación y tratamiento, corresponden a una simple representación cartográfica de las zonas recreativas provenientes del Acuerdo 14 de 1975. Estas a su vez son las definidas en el Acuerdo 50 de 1968, retomadas por el Acuerdo 6 de 1990, según lo dispone el artículo 8º numeral 2º del mismo.

 

Que el sector correspondiente al parque Julio Florez, no fue adquirido por el Distrito dentro de los plazos de la ley y por ello en la actualidad no esta vigente la afectación por la construcción del parque.

 

Que por consiguiente, el carácter de zona verde metropolitana asignado en la plancha de zonificación y tratamiento No.16 a escala 1:5.000, adoptada por los decretos reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990, no es válida y se debe proceder a asignar una zonificación y tratamientos diferentes al citado sector.

 

Que en vista de que los terrenos no han sido objeto de desarrollo por urbanización, lo más indicados es asignarle el tratamiento general de desarrollo, que para el sector corresponde a zonas residenciales.

 

Que la administración Distrital está interesada en conformar el parque Juan Amarillo - Los Molinos - Córdoba, y por ello lo incluyó en las metas correspondientes a la prioridad "Ciudad a Escala Humana" del Plan Desarrollo Por la Bogotá que queremos" adoptado por el Acuerdo 6 de 1998. Así mismo, está incluido en el megaproyecto No.4, Sistema Distrital de Parques, a que se refiere el Acuerdo referido.

 

Que para conformar la zona que tiene que ver con el parque Juan Amarillo - Los Molinos - Córdoba, es necesario que las zonas verdes de cesión que se deben dejar como parte del proceso de urbanización de los terrenos, se planteen contiguas a la zona de ronda de río y a su zona de manejo y preservación ambiental.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Asignar a los terrenos incluidos dentro del sector denominado "Parque Julio Florez", el tratamiento general de desarrollo, de conformidad con los siguientes polígonos de zonificación identificados en el artículo 2º del Decreto 737 de 1993.

 

D-RG-A-2. Para los predios localizados al sur del canal del río Salitre.

 

D-RG-A-3- (Eje Met. A). Para los predios con frente sobre la Avenida Boyacá.

 

D-RE-A-1. Para los predios restantes.

 

Parágrafo.- Estos polígonos de zonificación son los que aparecen en el plano No.1 que forma parte del presente Decreto.

 

Artículo 2º.- Las zonas de cesión tipo A se exigirán en un porcentaje equivalente al 25% del área neta urbanizable, se destinarán en su totalidad a zonas verdes y deberán preverse en forma lineal, contiguas a la zona de manejo y preservación de la ronda del río. No se aceptará que esta zona forme parte de dichas cesiones.

 

Artículo 3º.- El plano anexo No.1 a que se refiere el presente Decreto hace parte integrante del mismo. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones derivadas del presente Decreto en la plancha No.16, a escala 1:5.000, de zonificación y tratamiento del Acuerdo 6 de 1990.

 

Artículo 4º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de urbanismo y construcción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 3 de diciembre de 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital, NORA CECILIA ARISTIZÁBAL LÓPEZ.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1794 de Diciembre 4 de 1998