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ACUERDO 65 DE 1966 (noviembre 29) por el cual se crea un fondo y se dictan otras disposiciones. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, ACUERDA: Artículo 1º.- Créase el Fondo Rotatorio de Adquisición de Vehículos Automotores del Distrito Especial de Bogotá, que será administrado por una Junta integrada por el señor Alcalde o su delegado, los Secretarios de Hacienda y Obras Públicas, el Personero o su Delegado, el Contralor Distrital y dos representantes del Concejo. Artículo 2º.- Los recursos del Fondo Rotatorio de Adquisición de Vehículos Automotores, se destinarán a la adquisición y renovación de equipos al servicio de la Administración Distrital, buscando preferencialmente la compra de camperos o jeeps, buses escolares y solamente automóviles para el servicio del Alcalde, Contralor, Personero, Tesorero, Secretarios y Directores de Departamentos. Artículo 3º.- Autorízase la venta en pública subasta de los vehículos automotores del Distrito, que no requiera la Administración, así como también aquellos que no presten por razones técnicas o de mantenimiento el servicio a que están destinados. Artículo 4º.- Los dineros que se obtengan de la venta de tales vehículos, serán consignados en la Tesorería de Bogotá a favor del Fondo Rotatorio de Adquisición de Vehículos Automotores. Artículo 5º.- El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, podrá reglamentar este Acuerdo en orden a complementar o aclarar sus disposiciones. Artículo 6º.- Derógase el literal j) del artículo 18 del Acuerdo 44 de 1961 y demás disposiciones contrarias al presente Acuerdo. Artículo 7º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Publíquese y ejecútese. Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 29 de noviembre de 1966. El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. |