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Decreto 113 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3510 de marzo 24 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 113 DE 2006

(Marzo 24)

«Por el cual se adiciona un Parágrafo nuevo al Decreto 053 del 10 de marzo del 2006, por medio del cual se convocó al Concejo Distrital a sesiones extraordinarias».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 10 y artículo 38 numeral 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 del Acuerdo 095 de 2003, establece: «El Concejo Distrital sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le corresponde en todo tiempo». Esta disposición reproduce el contenido del artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que por disposición del artículo 16 del Decreto Ley 1421, se faculta al Concejo Distrital, para la elección de funcionarios en caso de falta absoluta, en cualquier época, sea que se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias del mismo Concejo.

Que de conformidad con el artículo 102 del Acuerdo 095 del 2003, la plenaria del Concejo Distrital elige Secretario General del Concejo y las Comisiones Permanentes eligen el respectivo Secretario.

Que lo establecido en los artículo 16 del Decreto Ley 1421, y 102 del Acuerdo 095, son atribuciones administrativas del Concejo Distrital, ejercidas bajo la autonomía que reconoce al mismo, la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993.

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley 1421, se expidió por parte del Alcalde Mayor, el Decreto 053 del 10 de marzo de 2006, «Por medio del cual se convoca e sesiones extraordinarias al Concejo Distrital de Bogotá D.C.», para que se dé el curso correspondiente a varios proyectos de acuerdo referidos en él, de manera expresa.

Que el Concejo Distrital solicita adicionar el Decreto 053 para elegir a los Subsecretarios de Despacho de las Comisiones Permanentes, cuyos cargos se encuentran en vacancia absoluta, como lo considera el mismo Concejo, quien además concluye, que esta elección no puede realizarse sin que se incluya en el decreto de convocatoria de sesiones extraordinarias.

Que el Concejo Distrital, a través de sus comisiones permanentes puede elegir a los respectivos subsecretarios de despacho, en el pleno uso de sus facultades legales y constitucionales, ya sea durante el término de las sesiones ordinarias o extraordinarias, sin que sea indispensable expedición de decreto del Alcalde Mayor.

Que, no obstante lo anterior, en virtud del artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, se establece que los diferentes órganos del Estado, tanto a nivel nacional como territorial, tienen funciones separadas, pero bajo el principio de coordinación administrativa, que consagran el artículo 209 de la misma Carta y el 6o. de la Ley 489 de 1998, deben colaborar armónicamente entre si.

Que en virtud del principio anterior, referido en el artículo 38 numeral 13 del Decreto Ley 1421, para no interferir en el ejercicio de las funciones que corresponden al Concejo, y con el fin de que se provean las vacantes en los cargos de Subsecretarios de Despacho, se adiciona el Decreto 053, en el sentido propuesto por el Concejo Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Adiciónese un Parágrafo nuevo al artículo dos (2) del Decreto 053 del 10 de marzo del 2006, cuyo texto es el siguiente:

Parágrafo: El Concejo de Bogotá, a través de sus Comisiones, puede tramitar la elección de los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, durante el período de sesiones extraordinarias al que se refiere el presente Decreto.

ARTÍCULO 2o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Alcalde Mayor (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3510 de marzo 24 de 2006.