RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 180390 de 2006 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
31/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46230 de abril 03 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 18 0390 DE 2006

(marzo 31)

por la cual se corrige un error de edición en el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos  de mantenimiento.

EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001 y el Decreto 929 del 29 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 18 0196 del 21 de febrero de 2006 el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento;

Que en el numeral 4.7 del artículo 1° de la mencionada Resolución 18 0196, se establecieron los requisitos para la Marcación Unica de Cilindros;

Que teniendo en cuenta que el Código de Identificación del Fabricante del Cilindro consta de cuatro (4) caracteres, conforme está previsto en el numeral 4.7.8 de la misma norma, se cometió un error de edición al señalar en el numeral 4.7.3 que dicho código consta de dos (2) caracteres, por lo cual en orden a subsanar la falta de coherencia en dicha disposición se hace necesario corregir el error,

RESUELVE:

Artículo 1°. Corregir el numeral 4.7.3, del artículo 1°, de la Resolución 18 0196 del 21 de febrero de 2006, "por la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento", el cual quedará así:

4.7.3 "La placa llevará dos renglones con números estampados a lo largo de la misma con la siguiente disposición: En el renglón superior, dos caracteres que indicarán el año de fabricación y cuatro caracteres que representan el Código de Identificación del Fabricante del Cilindro. En el renglón inferior, seis caracteres que conforman el consecutivo anual de fabricación".

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2006.

El Viceministro de Minas y Energía Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

Manuel Maiguashca Olano.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.230 de abril 03 de 2006.