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Decreto 135 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3526 de abril 25 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 135 DE 2006

(Abril 25)

"Por el cual se adiciona un Parágrafo nuevo la Decreto 053 del 10 de marzo del 2006, por medio del cual se convocó al Concejo Distrital a sesiones extraordinarias"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ. D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 10 y artículo 38 numeral 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 del Acuerdo 095 de 2003, establece: "El Concejo Distrital sancionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde mayor y por el término que éste fije. Durante un período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le corresponde en todo tiempo". Esta disposición reproduce el contenido del artículo 10 del Decreto 1421 de 1993.

Que el artículo 60 del Acuerdo 095 del 2003, establece: "Las faltas absolutas y temporales de los Concejales serán suplidas por los candidatos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral.

El Presidente del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará al candidato que se encuentre en dicha situación para que tome posesión del cargo".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, referente a las atribuciones del Alcalde Mayor, en su numeral 13, prescribe que el Alcalde colaborará con el Concejo para el desempeño de sus funciones.

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1421, se expidió por parte del Alcalde Mayor, el Decreto 053 del 10 de marzo de 2006, "Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo Distrital de Bogotá D.C.", para que se dé el curso correspondiente a varios proyectos de acuerdo referidos en él, de manera expresa.

Que el Presidente del Concejo Distrital cuenta con la competencia legal para decidir sobre las faltas absolutas o temporales de los mismos, y dar posesión a su respectivo reemplazo, tal como lo señala el artículo 14 del Acuerdo 095 del 2003, cuyo tenor es el siguiente: "Son funciones del Presidente del Concejo Distrital:

6. Llevar a consideración de la plenaria la renuncia que presenten los Concejales. Decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes."

Que el Concejo Distrital solicita adicionar el Decreto 053 con el fin de aceptar renuncia irrevocable al cargo del Concejal, pues concluye que esta decisión no puede realizarse sin que se incluya en el decreto de convocatoria de sesiones extraordinarias.

Que en virtud del artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, se establece que los diferentes órganos del Estado, tanto a nivel nacional como territorial, tienen funciones separadas, pero bajo el principio de coordinación administrativa, que consagran el artículo 209 de la misma Carta y el 6º de la Ley 489 de 1998, deben colaborar armónicamente entre si.

Que en virtud del principio anterior, ya referido en el artículo 38 numeral 13 del Decreto Ley 1421, para no interferir en el ejercicio de las funciones que corresponden al Concejo, y con el fin de que acepte la renuncia de los Concejales y se designe su respectivo reemplazo, se adiciona el Decreto 053, en el sentido propuesto por el Concejo Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Adiciónese un Parágrafo nuevo al artículo dos (2) del decreto 053 del 10 de marzo del 2006, cuyo texto es el siguiente:

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Concejo de Bogotá, podrá estudiar y decidir sobre la renuncia al cargo de Concejal, presentada por el doctor Guillermo Fino, durante el período de sesiones extraordinarias comprendido en el presente decreto.

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C. a los 25 días de abril de 2006.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor