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Acuerdo 36 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 36 DE 1975

(diciembre 10)

 

por el cual el Distrito Especial de Bogotá se hace parte del Comité Permanente Pro Cundinamarca y Bogotá.

 

El Concejo de Bogotá, D.E.,

 

ACUERDA:

 

 Artículo 1º.- El Distrito Especial de Bogotá hará parte del Comité Permanente Pro-Cundinamarca y Bogotá, y en su representación actuarán cuatro delegados elegidos por el Concejo y tres designados por el Alcalde Mayor de la Ciudad.

 

Artículo 2º.- Los miembros del Comité de que trata este Acuerdo serán designados para períodos de dos años, contados a partir del primero de enero de 1976.

 

Artículo 3º.- Serán funciones del Comité de que trata este Acuerdo, las establecidas en la Ordenanza 68 de 1975, de la Asamblea Departamental de Cundinamarca.

 

Artículo 4º.- El Distrito Especial aportará el cincuenta por ciento de los gastos de funcionamiento del Comité de que trata este Acuerdo.

 

Parágrafo.- La Secretaría de Hacienda hará las operaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

Artículo 5º.- Para que el Distrito Especial haga el primer aporte el Comité de que trata este Acuerdo, se requiere que el Concejo haya aprobado sus Estatutos por Acuerdo.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1975.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Alcalde Mayor, LUIS PRIETO OCAMPO. El Secretario de Hacienda, YESID CASTAÑO GONZÁLEZ. El Secretario General, JOSÉ BONILLA ROMERO.