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Acuerdo 43 de 1932 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1932
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 43 DE 1932

(SEPTIEMBRE 12)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. "Créase la Comisión municipal de Aguas, compuesta por:

  1. El Gerente de las Empresas Municipales;
  2. El Personero municipal, y
  3. Un ingeniero hidráulico nombrado por el Concejo.

A esta entidad pasarán para su estudio los tres proyectos sobre provisión de aguas, denominado Tunjuelo, Teusacá y Río Blanco, que han sido sometidos hasta la fecha a la consideración del Concejo.

La Comisión municipal de Aguas dictaminará, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, a partir de la fecha de su constitución, sobre la propuesta que tenga mayor conveniencia para el Municipio, tanto desde el punto de vista técnico como por el aspecto comercial.

ARTICULO 2. La Comisión municipal de Aguas tendrá en cuenta las bases siguientes para la aprobación del contrato de que trate el presente Acuerdo:

PRIMERA. El contrato se celebrará con la persona o entidad que se obligue a suministrar al Municipio de Bogotá una cantidad no menor de setenta mil ($70.000) metros cúbicos de agua cada veinticuatro (24) horas;

SEGUNDA. El agua que suministrará el contratista deberá satisfacer todas las condiciones de pureza y potabilidad que exija la Dirección municipal de Higiene, y, necesariamente, deberá ser filtrada;

TERCERA. Esta cantidad de agua deberá entregarla el contratista a la ciudad dentro de su red actual, bien e utilizando los tanques que hoy tiene el Acueducto municipal o bien construyendo uno o más a altura no menor que la que tienen los que alimentan la red y comunicándolos con ella satisfactoriamente;

CUARTA. El contratista deberá dar comienzo a las obras necesarias para el abastecimiento de aguas de que se trata, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a contar de la sanción del presente Acuerdo, sobre las estipulaciones técnicas que se consignarán en planos y pliegos que someterá a la aprobación de la Comisión municipal de Aguas en un término máximo de ciento cincuenta días, dentro de los términos anteriores;

QUINTA. En los planos y pliegos determinará el contratista, en conjunto y en detalle, todos los elementos que han de constituir el proyecto de abastecimiento de aguas de que se trata;

SEXTA. los planos y pliegos que presente el contratista se someterán a la revisión de la Comisión municipal de Aguas, de que trata el presente Acuerdo, para que ella les dé su aprobación o indique las modificaciones que, a su juicio, deba hacerles el contratista para que el proyecto pueda desarrollarse a satisfacción del Municipio;

SEPTIMA. El contratista se someterá rigurosamente a los planos y pliegos aprobados o modificados por la Comisión de Aguas y, sobre esta base, procederá a ejecutar la obra:

OCTAVA. El contratista se obliga, como ya se dijo, a dar comienzo a las obras a que se refiere este contrato en un término máximo de ciento ochenta días y a entregarlas terminadas a satisfacción del Municipio dentro de los dos años siguientes a esa fecha, sin lugar a prórroga;

NOVENA. El contratista se obligará a conservar, a su costa y en buen estado, las obras que ejecute, a que se refiere este contrato, durante los ocho años siguientes al día de la entrega al Municipio de tales obras a su satisfacción;

DECIMA. El contratista se obliga a entregar, con las obras contratadas, la propiedad de los terrenos en donde ellas se construyan y una zona de veinte metros a cada lado de ellas;

UNDECIMA. El contratista se obliga a emplear en la ejecución de los estudios técnicos que requiera la elaboración de los planos y pliegos de este contrato y en la ejecución de sus obras, personal colombiano, con excepción de los técnicos que exijan los trabajos que requieran conocimientos especiales, técnicos que para la construcción no pasarán del número que señale la Comisión municipal de Aguas al dar su concepto sobre los planos y pliegos que presente el contratista;

DUODÉCIMA. El contratista cumplirá, tanto en la elaboración de los planos y pliegos del proyecto como en la construcción de las obras, las indicaciones que, durante su ejecución, haga la Comisión municipal de Aguas. El contratista no podrá recusar ni al Ingeniero interventor, ni a sus ayudantes o sobrestantes encargados de la inspección de las obras, ni exigir al Municipio que se designen otros; y permitirá a todos ellos la inspección permanente de los trabajos;

DECIMATERCERA. El contratista demostrará a la Comisión municipal de Aguas la competencia técnica de los ingenieros que encargue de dirigir la construcción de la obra. Asimismo, el contratista se ha de obligar a que los planos y pliegos del proyecto, o sean los estudios definitivos que presentará dentro de los ciento cincuenta días ya mencionados, serán hechos por técnicos de reconocida competencia, previamente aceptados por la Comisión de Aguas, y deberán redactarse según las reglas de la técnica, comprendiendo el conjunto de memorias y dibujos necesarios para describir y representar el trabajo, en conjunto y en sus detalles, resumiendo las excavaciones, el número de metros cúbicos de concreto y su clase, los metros de tubería y sus especificaciones, etc., es decir, lo que en la clase de contratos de construcción para el cual están destinados se denomina condiciones generales;

DECIMACUARTA. En el contrato se estipulará que el precio total de la construcción y financiación de las obras será fijado en la forma siguiente:

Al presupuesto de costo que se hará una vez presentados los planos y estudios definitivos, se agregarán las siguientes partidas:

  1. Porcentaje de riesgos o imprevistos sobre el presupuesto de costo;
  2. Sobre las dos sumas anteriores, porcentaje para los contratistas constructores, en el cual quedarán incluidas la dirección y la administración de las obras;
  3. Sobre el total de las partidas anteriores, porcentaje de utilidad para los proponentes del proyecto;
  4. Las que exija el servicio de intereses y amortización de las sumas invertidas;
  5. Hoyas hidrográficas necesarias, a juicio de la Comisión de Aguas.

PARAGRAFO. Los proponentes se comprometerán a que el precio total de la construcción y financiación de las obras para el Acueducto, a que se refiere el proyecto adoptado, incluídas las hoyas hidrográficas y los terrenos necesarios, no pasará de dos millones quinientos mil pesos ($2´500.000), pudiendo fluctuar esta cantidad hasta en un diez por ciento (10 por 100) más, según los resultados de los estudios definitivos;

DECIMAQUINTA. El Municipio pagará al contratista el valor de este contrato haciéndole entregas anuales mínimas de cuatrocientos mil pesos ($400.000) cada una, a contar de un año después de comenzada la construcción de las obras. Dichos pagos serán suspendidos en el caso de que en el término de dos años no se hayan entregado terminadas a satisfacción del Municipio las obras comprendidas en el contrato. En el caso de que el Municipio acuerde destinar para la construcción del nuevo Acueducto una suma mayor de la atrás expresada, la Comisión modificará las presentes bases del contrato teniendo en cuenta los nuevos aportes, la modificación que introduzca en la financiación del contrato y la conveniencia posible de hacer pagos mayores a los contratistas en las fechas acordadas;

DECIMASEXTA. El contratista garantizará al Municipio el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en este contrato a satisfacción de la Comisión municipal de Aguas;

DECIMASEPTIMA. El Municipio se obligará a declarar de utilidad pública las obras a que se refiere el contrato, una vez formalizado, con el objeto de facilitar al contratista la adquisición de los terrenos que sean menester;

DECIMAOCTAVA. El contratista se obligará a indemnizar a las personas y entidades que demuestren haber sido perjudicadas por las obras a que se refira el contrato, en los casos de la ley;

DECIMANOVENA. Terminado el plazo de garantía, o sea ocho años después de concluídas las obras, se procederá a la recepción definitiva de ellas; y si se encontraren en perfecto estado de conservación, se darán por recibidas y quedará el contratista relevado de toda responsabilidad respecto de ellas para con el Municipio, y éste cancelará la caución;

VIGESIMA. En caso contrario, se señalará plazo para remediar los defectos observados, dando instrucciones detalladas y precisas, expirado el cual se hará un nuevo reconocimiento para recibir las obras;

VIGÉSIMAPRIMERA. Todas las órdenes, instrucciones, observaciones y comunicaciones entre la Comisión de Aguas y el contratista, en relación con las obras, se efectuarán por escrito;

VIGESIMASEGUNDA. En igualdad de las condiciones hasta aquí estipuladas el Personero municipal celebrará el contrato sobre abastecimiento de aguas a la ciudad, con el proponente que garantice y ofrezca, dentro de las mismas estipulaciones aquí contenidas, la entrega de la totalidad o igual extensión superficiaria de las hoyas hidrográficas que suministren el agua que haya de captarse y conducirse a los tanques del Acueducto;

ARTICULO 3. No obstante lo dicho en el numeral décimocuarto del artículo anterior, la Comisión municipal de Aguas podrá oír propuestas sobre precio fijo y por administración, reservándose el Municipio la facultad de escoger una u otra propuesta en vista de los estudios definitivos.

ARTICULO 4. La Comisión municipal de Aguas queda facultada para hacer los estudios definitivos de los dos proyectos nuevos, de Teusacá y de Río Blanco, si a su juicio lo estima menester, en caso de que no sea posible que los contratistas lo lleven a cabo oportunamente.

ARTICULO 5. La Comisión municipal de Aguas tendrá en cuenta también, en igualdad de condiciones, para decidir cuál proyecto debe adoptarse, la facultad o posibilidad técnica o económica de aumentar el caudal de aguas para el futuro.

ARTICULO 6. Facúltase al Personero municipal para que, sobre las bases acordadas por la Comisión municipal de Aguas y los autores de la propuesta aceptada por dicha Comisión, formalice, en nombre del Municipio, el correspondiente contrato sobre abastecimiento de aguas a la ciudad.

PARAGRAFO. El contrato que se celebre requerirá, para su validez, la aprobación del Concejo.

ARTICULO 7. Destínase la suma de mil doscientos pesos ($1.200) para terminar las obras de adaptación del salón de biblioteca del Concejo, y construir e instalar la respectiva estantería. El señor Alcalde queda facultado para hacer, en el Presupuesto de la actual vigencia, el traslado que demande el cumplimiento de la presente disposición.

ARTICULO 8. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, a seis de septiembre de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente,

LUIS EDUARDO RUBIO,

El Secretario,

ABEL BOTERO

Alcaldía de Bogotá, Septiembre 12 de 1932

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS,

J. M. MONTOYA V.

GOBERNACION DE CUNDINAMARCA . BOGOTA, 14 DE SEPTIEMBRE DE 1932

ES EXEQUIBLE.

LIBORIO CUELLAR DURAN .

EL SECRETARIO DE GOBIERNO,

CARLOS SUAREZ LATORRE.