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Resolución 90 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
13/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 090 DE 2005

(Junio 13)

"Por la cual se Deroga la Resolución No. 031 del 29 de Noviembre de 2000 y se adecua el Comité de Conciliación del Hospital Tunjuelito, II Nivel, E.S.E."

EL GERENTE DEL HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto 1214 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, se establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que la mencionada ley en su artículo 75 establece que en las Entidades y Organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber para los funcionarios públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la Reparación Patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

Que es necesario que un órgano especializado dentro de los entes públicos de todos los órdenes coordine estrategias encaminadas a orientarla correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración.

Que la representación judicial y extrajudicial del Hospital Tunjuelito, II Nivel, E.S.E., corresponde por mandato de su Junta Directiva, a la Oficina Jurídica, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 11 del 31 de octubre de 2001.

Que mediante la Resolución No. 0031 del 29 de Noviembre de 2000, expedida por la Gerencia del Hospital, se creo el Comité de Conciliación, con el fin de que esa entidad contara con un organismo asesor de alto nivel, encargado de establecer, desarrollar e implementar las políticas de los mecanismos de solución de conflictos específicamente en materia de Conciliación Judicial y Extrajudicial.

Que en virtud del Decreto 1214 de 2000 se hace necesario adecuar el Comité de Conciliación del Hospital de Tunjuelito II Nivel E.S.E., de acuerdo con las exigencias contenidas en el mencionado Decreto.

Que asimismo, el Decreto 2097 de septiembre 20 de 2002 expedido por el Gobierno Nacional modificó el artículo 3° del decreto 1214 de 2000, referente a la integración de los Comité de Conciliación, por lo que se hace necesario su actualización.

En mérito de lo expuesto, el Gerente en uso de sus facultades legales,

Ver la Resolución del Hospital Tunjuelito 91 de 2005

RESUELVE

ARTICULO 1. El Comité de. Conciliación de Hospital de Tunjuelito II Nivel E.S.E., estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

-El Gerente o su delegado quien lo presidirá

-El Subgerente Administrativo y Financiero

-El Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, quien será el Secretario Técnico y tendrá las funciones contenidas en el artículo 6 del Decreto 1214 de 2000.

-El Coordinador Financiero

PARÁGRAFO PRIMERO- Deberá asistir igualmente al Comité de Conciliación como invitado especial con derecho a voz pero sin voto, un representante del área o dependencia del Hospital comprometida en el caso. Así mismo, deberá asistir el Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos del Hospital serán de obligatoria aceptación.

ARTICULO 2. El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTICULO 3. El Comité de Conciliación del Hospital de Tunjuelito II Nivel E.S.E., tendrá las funciones contenidas en el artículo 5 del Decreto 1214 de 2000.

ARTICULO  4. Derogase la Resolución No.0031 del 29 de Noviembre de 2000 y se adecua el Comité de Conciliación del Hospital de Tunjuelito II Nivel E.S.E.

ARTICULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

JOSÉ RAFAEL DOMÍNGUEZ AVALA

GERENTE

HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL E.S.E