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Resolución 360 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
28/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 360 DE 2002

(Junio 28)

"Por la cual se deroga la Resolución No. 0071 del 14 de Mayo de 2001, se modifican el Artículo Secundo la Resolución No. 0021 del 06 de Febrero de 2001 y el Artículo 4º de la Resolución No. 0118 del 19 de Julio de 2001".

EL GERENTE DEL HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales a), c), d), e) y f) del Artículo 20 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Santa Fe de Bogotá D. C. y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución No. 0021 del 6 de Febrero de 2001, la Gerencia del Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado creó el Comité de Conciliación y determinó su composición y funcionamiento.

Que la Resolución No. 0071 del 14 de Mayo de 2001 modificó los numerales 2 y 4 del artículo Segundo de la Resolución 0021 mencionada y aclaró el numeral 3 del mismo artículo.

Que el Acuerdo 030 del 22 de Diciembre de 1998 de la Junta Directiva del Hospital La Victoria III Nivel E.S.E, ajustó la Planta Global de Personal del Hospital a la nomenclatura y clasificación de empleos dispuesta en el Decreto 1569 de 1998, y en su Articulo Segundo denomina los dos empleos de nivel directivo subsiguientes al de Gerente, como Subgerentes.

Que mediante el Acuerdo No. 003 del 5 de Febrero de 2002 de la Junta Directiva del Hospital La Victoria III Nivel E.S.E se modificó la Planta de Personal del mismo previo concepto favorable de viabilidad del estudio de reordenamiento institucional por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Que la Resolución No. 0016 del 5 de febrero de 2002, el Gerente del Hospital adoptó el acuerdo 003 del 5 de febrero de 2002.

Que la Resolución No. 0018 del 5 de febrero de 2002 distribuye la planta de personal del Hospital de conformidad con la nueva estructura.

Gerente, quien podrá delegarla".

Que la nueva estructura figura en la Planta de Personal el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica, cargo que se encuentra provisto.

Que el Articulo 3. del Decreto 1214 de 2000 del Ministerio de Justicia y del Derecho, establece la integración del Comité de Conciliación y en enumeral 4 dice que estará conformado también por dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen de conformidad con la estructura orgánica de cada ente.

Que el Parágrafo Primero del Articulo 3. del Decreto 1214 establece que el Secretario Técnico del Comité concurrirá con derecho a voz..

En consecuencia,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO, DEROGAR LA RESOLUCION No. 0071 del 14 de Mayo de 2001.

ARTICULO SEGUNDO:  Modificado por la Resolución Hospital La Victoria 205 de 2004. MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución 0021 del 6 de Febrero de 2001, el cual quedará así:

"ARTICULO SEGUNDO.- INTEGRACION. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurriran con voz y voto y serán miembros permanentes:

  1. El Gerente del Hospital o su delegado.

  2. El Jefe de la Oficina Jurídica

  3. El Subgerente de Servicios de Salud.

  4. EL Subgerente Administrativo y Financiero

  5. El Profesional Especializado del área Financiera.

  6. El Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional.

La participación de los integrantes será indelegable a excepción de la del Gerente, quien podrá delegarla."

ARTICULO TERCERO.- MODIFICAR el Articulo Cuarto de la Resolución No. 0118, el cual quedará así:

"ARTICULO CUARTO.- Secretario Técnico. El Profesional Especializado de la Oficina Jurídica, o quien haga sus veces, actuará como Secretario Técnico del Comité, con voz pero sin voto".

ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días de Junio de 2002

LUIS GERARDO CANO VILLATE.