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Directiva 1 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2006

(Abril 07)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; DIRECTORES DE ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL ALCALDES LOCALES, SUBDIRECTOR DE GESTIÓN JUDICIAL.

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL PAPEL DE LOS DEFENSORES DE LOS INTERESES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL.

FECHA:

Abril 07 de 2006

Es claro que Bogotá, D.C., organismos del Sector Central, sus entidades descentralizadas y las Localidades comparecen ante los estrados judiciales como partes demandantes, demandadas o terceros llamados al proceso.

Una vez vinculados al proceso, los organismos y las entidades proceden a designar un apoderado judicial especial para que los represente en juicio, conforme al artículo 151 del C.C.A y las reglas especiales que sobre el particular prevé el C.P.C.

Ahora bien, el apoderado del Distrito Capital, en razón del mandato a él conferido, debe proceder a defender los intereses públicos del Distrito Capital de manera diligente, técnica y respetuosa, conforme a las reglas y ritos procesales y los principios y obligaciones que regulan el ejercicio de la abogacía.

En tal escenario y como señaló este Despacho en el II Seminario Internacional de Gerencia Jurídica Pública, el abogado de BOGOTÁ, D.C., debe no solamente defender la legalidad en abstracto de las decisiones de la Administración Distrital, sino también exponer y defender las políticas públicas que orientan la gestión pública del Distrito Capital.

Para estos efectos y de manera analógica a lo que ocurre ordinariamente en una relación entre un apoderado y su cliente, el apoderado debe consultarle a su cliente los antecedentes del caso, cuál es su posición frente al litigio y el interés que éste debe defender en juicio.

Lo anterior, toda vez que los antecedentes y la posición e interés del cliente son el norte que debe guiar la actuación judicial del apoderado.

Así las cosas y tratándose de la Administración Pública del Distrito Capital los antecedentes y las políticas deberán ser coordinadas directamente por el apoderado con el Subsecretario Jurídico, Director Jurídico, Jefe de Oficina Asesora Jurídica o el Subdirector de Gestión Judicial, en donde éste cargo exista, toda vez que éstos funcionarios, dado su nivel directivo, son quienes se convierten, por decirlo de algún modo, en el cliente que debe orientar la defensa y términos judiciales de su apoderado en términos de políticas y de la defensa de la legalidad de las decisiones de la Administración.

No obstante ello, es claro que si bien los apoderados ejercen una profesión liberal, los que representan a Bogotá, D.C., representan en general y por sobre todo a la Administración Distrital en su conjunto, y en particular a la entidad u organismo al que pertenecen.

Por lo tanto, el ejercicio de su tarea además de técnico, diligente y jurídico debe ser especialmente respetuoso y comedido para con los Jueces y las contrapartes, con quienes si bien pueden existir diferencias conceptuales y conflictos de intereses, es esencial guardar el debido respeto, elegancia y decoro como deben presentarse y defenderse los intereses del Distrito Capital.

Así y recordando el contenido de los artículos 39, numeral 3, y 71, 72 les solicito dar instrucciones para que los apoderados que representan los intereses y causas de las entidades públicas del Distrito Capital se abstengan de presentar en sus escritos expresiones irrespetuosas, sarcásticas, descomedidas o despropósitos respeto de los jueces y los demás sujetos procesales, toda vez que esto tiene sanciones procesales, pero ante todo, desdice de la altura con la que Bogotá, D.C., debe comparecer siempre en juicio.

Finalmente, permaneceré atento para absolver cualquier inquietud adicional a través de la Dirección Jurídica Distrital.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Copia Información: Dr. Dionisio Enrique Araujo Angulo Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación Ministerio del Interior y de Justicia. Av. Jiménez 8 . 89

Concejo de Bogotá, D.C.

Contraloría de Bogotá, D.C.

Personería de Bogotá, D.C.

Veeduría de Bogotá, D.C.