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Decreto 173 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3547 de mayo 26 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01732006

DECRETO 173 DE 2006

(Mayo 26)

"Por el cual se corrige un yerro, en el Decreto Distrital 108 de 2006, por el cual se ajusta la Planta de Personal de la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C., para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.,

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 38, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 108 de 2006, se ajustó la Planta de Personal de la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C., para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005.

Que dentro de los considerandos de dicho Decreto se cometió un error de transcripción, por lo cual se señalaron los considerandos específicos de dicho acto, pero a la vez se incluyeron los de otra Secretaría de Despacho.

Que se hace necesario corregir este acto administrativo, sin que ello implique en manera alguna, cambio en la motivación del Decreto Distrital que ahora se corrige.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - Los considerandos del Decreto Distrital 108 de 2006, "por el cual se ajusta la Planta de Personal de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., para dar cumplimiento al Decreto ley 785 de 2005", son los que a continuación se señalan:

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera.

Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los diferentes empleos que conforman las plantas de personal de las entidades de la Administración Distrital del Sector Central.

Que mediante la Ley 909 de 2004, se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública y es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que los Artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de personal de las entidades se deberán ajustar al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por niveles de que trata el citado Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

Que mediante el Decreto Distrital 328 de 2005 se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de unos empleos de la planta de personal de la Secretaría de Hacienda Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005.

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la escala salarial de los empleos públicos del sector central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley 785 de 2005.

Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se determina que el término señalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumplido por las entidades estatales.

Que dicho ajuste implica la supresión de algunos empleos y creación en niveles jerárquicos diferentes, sin que en estricto sentido se trate de empleos nuevos.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º señaló los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, sin mencionar los niveles ejecutivo, administrativo, auxiliar y operativo.

Que entre los empleos en los que es preciso modificar su nomenclatura se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que desde este punto de vista el ajuste en la nomenclatura de los empleos, realizado en este Decreto, no significa creación ni supresión de cargos nuevos en las entidades estatales de conformidad con la Ley 909 de 2004, ni genera ningún costo fiscal adicional para el Distrito Capital.

Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada ley de garantías.

Que no obstante la excepción consagrada en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de las plantas de personal en aplicación de las normas de carrera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto mencionado anteriormente señala que en vigencia de la mencionada Ley "no es viable crear empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial."

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la creación y supresión de cargos que se realicen en el presente Decreto dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los empleos que cambian de nivel, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán luego de la elección presidencial de 2006.

Que la Planta de Personal de la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C., se encuentra establecida mediante Decreto 356 del 13 de octubre de 2003, modificado parcialmente por los Decretos 417 del 14 de noviembre de 2003, Decreto 013 del 16 de enero de 2004 y Decreto 328 del 15 de septiembre de 2005.

Que para efecto del ajuste de nomenclatura ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable, mediante comunicación DIR Nº 0823 del 16 de marzo de 2006.

Que para el mismo fin, mediante oficio No. 2006IE9967 del 16 de marzo de 2006, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió certificado en el sentido que este Decreto no genera costo fiscal adicional para el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 108 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días de mayo de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital