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Acuerdo 213 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3565 de junio 28 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 213 DE 2006

(Junio 13)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

"por el cual se establece la Red-Conciliando para la solución de conflictos de la comunidad infantil y juvenil en la Capital de la República"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 119, 218, 294 de 2005, 025 y 053 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establézcase La Red-Conciliando para la solución de conflictos de la comunidad infantil y juvenil en el Distrito Capital, como un espacio de articulación, coordinación, seguimiento, evaluación y reflexión de las políticas, planes y programas de la infancia y adolescencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Red-Conciliando, estará integrada por el conjunto de instituciones educativas públicas y privadas, de entidades que manejen y desarrollen políticas para la protección, formación y atención de la infancia y la juventud, y grupos de apoyo que comprende entre otras, a las organizaciones sin ánimo de lucro, representantes de la comunidad organizada, personeros estudiantiles, asociaciones de padres de familia y miembros de los Consejos Tutelares.

La Red-Conciliando establecerá los mecanismos adecuados de articulación y coordinación de estudios, investigaciones y de gestión con otros sistemas, entidades u organismos nacionales e internacionales necesarios para el cumplimiento de su gestión.

PARÁGRAFO. Harán parte de la Red un Comité Distrital y veinte Comités Locales.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité Distrital estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Alcalde Mayor o su delegado

2. El Secretario de Gobierno o su delegado

3. El Secretario de Educación o su delegado

4. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social.- DABS, o su delegado

5. Un representante de los orientadores escolares.

6. Un representante del Consejo Distrital de Juventud Distrital

7. Un representante de las asociaciones de los padres de familia

8. Un representante de los Consejos Tutelares del Nivel Distrital

9. Un representante de la Asociación Distrital de Educadores, ADE.

10. Un representante de los Personeros Estudiantiles.

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán participar de forma permanente:

el Secretario de Salud o su delegado, el director del Idipron o su delegado, un representante de la Policía Comunitaria y de Menores, un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Bogotá, un representante de la Red de Solidaridad Social, un representante de la Fiscalía General de la Nación, un representante de la Defensoría del Pueblo, universidades u organizaciones no gubernamentales, un representante de los jueces de menores y los jueces de paz, un representante del Consejo Distrital de Juventud, un representante de los Consejos Tutelares y representantes de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales expertas en temas relacionados con resolución de conflictos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los representantes de organizaciones colectivas serán designados en forma democrática, de conformidad con el reglamento que expida para tal efecto el Comité Distrital.

ARTÍCULO CUARTO: Son funciones de la Red-Conciliando, las siguientes:

1. Evaluar, hacer las recomendaciones y promover mecanismos de vigilancia sobre las condiciones que permitan el desarrollo de políticas que busquen la calidad de vida de los infantes y los jóvenes, la generación de espacios propicios para su desarrollo.

2. Fomentar conductas solidarias y amables y formas de resolución pacífica de conflictos al interior de las instituciones educativas, en apoyo a los comités de convivencia de los establecimientos educativos oficiales y privados.

3. Fortalecer técnicamente las redes de orientadores y orientadoras escolares de las instituciones educativas, en el liderazgo de los proyectos de prevención integral que desarrollan las instituciones educativas, tales como: Protección de la vida; favorecimiento de condiciones para el ejercicio de la ciudadanía; prevención del maltrato infantil, abuso sexual, prevención integral en el uso indebido de sustancias psicoactivas, prevención de conductas suicidas, entre otros.

4. Promover, actualizar e investigar las herramientas e instrumentos para lograr una mejor identificación, caracterización y focalización de los conflictos que afectan infantes y jóvenes, tanto en las instituciones educativas como en la comunidad.

5. Solicitar a las autoridades pertinentes investigaciones y acciones sobre personas que en el ámbito escolar o social pongan en situación de riesgo a la comunidad educativa.

6. Determinar los mecanismos para la elección de los representantes de las colectividades que integran los Comités Locales.

7. Expedir su reglamento y la forma de elección y designación de los representantes que conformarán la Red-Conciliando Local.

8. Las demás que le correspondan para su adecuado funcionamiento

ARTÍCULO QUINTO: El Comité de la Red-Conciliando sesionará ordinariamente cada cuatro (4) meses. Se podrán convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento. La coordinación y la Secretaría Técnica del comité Red-Conciliando estarán a cargo de la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO  SEXTO: En cada una de las localidades del Distrito Capital se conformará un Comité Local que estará integrado por:

1. El Alcalde Local o su delegado.

2. El director del Centro Administrativo de Educación Local- CADEL.

3. Un delegado del COL (Centro Operativo Local).

4. Un funcionario del Sistema de Salud Mental del Distrito Capital

5. Un representante del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud . IDIPRON-.

6. Un representante de los personeros estudiantiles de la localidad.

7. Un representante de los orientadores escolares de la localidad.

8. Un representante de los docentes de apoyo de educación especial

9. Un Líder Juvenil local.

10. Un representante de los rectores de las instituciones educativas de la localidad.

11. Un representante de las asociaciones de Padres de Familia de la Localidad.

12. El Personero Local.

13. Un representante de los Consejos Tutelares de las UPZ.

14. Un representante de los Jueces de Paz

15. El coordinador de las Comisarías de Familia.

PARÁGRAFO: La coordinación y secretaría técnica de la Red-Conciliando Local estará a cargo del director del Centro Administrativo de Educación Local- CADEL. Sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Se podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento.

Podrán asistir como invitados funcionarios de otras entidades del Distrito, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar regional Bogotá, la Red de Solidaridad Social, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, universidades u organizaciones no gubernamentales, la Policía Comunitaria y de Menores.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Corresponderá al Comité Local de la Red-Conciliando, cumplir en el ámbito geográfico o área correspondiente las tareas o funciones generales de la Red y en particular las del Comité Distrital previstas en el artículo cuarto del presente acuerdo, además de las siguientes:

1. Apoyar a las instituciones educativas en el proceso de renovación pedagógica del PEI, fortalecimiento de la democracia escolar; apoyo de formación y actualización de orientadores escolares; promoción de la participación y organización de la comunidad educativa.

2. Difundir las experiencias exitosas en la resolución de conflictos, a través de la generación de dinámicas interinstitucionales.

3. Las demás que le sean asignadas por el Comité Distrital.

ARTÍCULO OCTAVO: El presente proyecto no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del Presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal. Para el efecto y para los asuntos pertinentes, las entidades vinculadas prestarán su concurso administrativo, técnico y logístico.

ARTÍCULO NOVENO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los trece días del mes de Junio de 2006

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.