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Proyecto de Acuerdo 247 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02472006

PROYECTO DE ACUERDO NO. 247 DE 2006

"Por el cual se adoptan los criterios, causales y reglas para que el Alcalde Mayor suprima la Secretaría de Tránsito y Transporte - STT y se crea la Secretaría Distrital de Movilidad"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante el presente Proyecto de Acuerdo se busca que el Cabildo Distrital, en su calidad de suprema autoridad del Distrito Capital con atribuciones de carácter normativo en materia administrativa, establezca las reglas y criterios generales a través de las cuales el Gobierno Distrital pueda ejercer las funciones atribuidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá en lo que a supresión de la Secretaría de Tránsito y Transporte se refiere.

Así mismo, se propone la creación de la Secretaría Distrital de Movilidad como organismo técnico y especializado que se encargará de la formulación de las políticas del sistema de movilidad.

  1. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA SUPRIMIR LA SECRETARÍA DE TRÁNSTITO Y TRANSPORTE - STT

Las competencias para la organización y reordenamiento de la Administración están contenidas en los artículos 12 numerales 8° y 9°, 38 numeral 9° y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá.

Así, en el artículo 12 del Estatuto se dispone como competencia del Concejo Distrital:

"Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos" y

"Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características".

Esta competencia del Concejo Distrital es reiterada en el artículo 55 del Decreto Ley mencionado, según el cual, corresponde a este órgano:

"Crear, suprimir y fusionar secretarías, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas", lo mismo que "autorizar la constitución de sociedades de economía mixta".

Por su parte, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 define como una de las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá:

"Suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo".

Ahora bien, al dar lectura a las disposiciones referidas en el acápite anterior pareciera existir duplicidad de competencias, toda vez que tanto la supresión como la fusión de entidades se atribuye al Concejo y al Alcalde Mayor.

Por ello, en el año 2003 la Administración Distrital, a través del Ministerio del Interior, elevó consulta al Consejo de Estado, con el objeto de que esa Corporación se pronunciara sobre la delimitación de competencias del Concejo y el Gobierno Distritales en esta materia.

Dicha consulta fue absuelta mediante el Concepto N° 1529 del 25 de septiembre la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondiendo que:

"la competencia para suprimir o fusionar entidades distritales corresponde ejercerla al Gobierno Distrital, previa expedición de un Acuerdo del Concejo que fije los criterios generales, causales y reglas dentro de las cuales el Alcalde Mayor pueda ejercer esas competencias específicas" (Se resalta).

La Corporación llegó a dicha conclusión luego de analizar detenidamente la distribución de competencias tanto en el ámbito nacional como en el territorial y el régimen especial de Bogotá señalando prioritariamente que:

"el esquema de competencias relacionadas con la administración pública distrital, sigue la misma línea que fijó el legislador para reordenar y adecuar la estructura de la administración nacional. El Concejo Distrital, como suprema autoridad del Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones de carácter normativo,1 determina, a iniciativa del Alcalde, la estructura general de la administración, desarrollando los mandatos del Estatuto Orgánico (...). La atribución del Concejo es la de determinar, dentro del esquema señalado en el Estatuto, las entidades que conforman cada sector y sus funciones básicas. Así mismo las normas generales para hacer operativa esa estructura.

"A su turno, el Alcalde Mayor como Jefe del Gobierno y de la Administración Distrital, hace dinámica la estructura administrativa mediante el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  • Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas;
  • Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles las funciones especiales y determinar sus emolumentos, "con arreglo a los acuerdos correspondientes",
  • Suprimir o fusionar las entidades distritales "de conformidad con los acuerdos del concejo", y
  • Crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales." (Se resalta)

Ahora, respecto de la atribución de suprimir o fusionar los organismos y entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo, manifiesta que:

"... cuando se profundiza en el análisis se llega a la conclusión de que si bien el asunto regulado es el mismo, las facultades son de naturaleza diferente y se ejercen en momentos administrativos distintos: primero, el Concejo debe señalar las reglas y criterios generales y luego, el gobierno distrital debe desarrollarlos en concreto. Ello implica que ni el Alcalde puede invadir el campo de actividad de la corporación administrativa, como ocurriría en el hipotético caso de señalar por decreto principios generales sobre la estructura y la organización del Distrito, ni ésta entrar a sustituirlo, mediante la toma de decisiones específicas que agoten la competencia del ejecutivo.

" (...) Una interpretación armónica de las disposiciones que asignan las competencias bajo estudio, lleva a sentar el principio de que la norma habilitante debe orientarse a señalar los criterios y reglas generales que fijen los límites de actuación del Alcalde. Es por esto que el Concejo no puede directamente asumir la decisión específica de fusionar o suprimir una o varias entidades pues invadiría la competencia del ejecutivo, quien es la autoridad administrativa llamada por la ley a proferir esos actos. A su turno, tampoco el Alcalde está facultado para dictar normas generales que traspasen la órbita del Concejo Distrital. " (Se resalta y subraya)

No obstante, en el presente Proyecto de Acuerdo no se pretende que se adopten los criterios generales para que el Alcalde pueda suprimir o fusionar cualquier organismo o entidad distrital sino que se circunscribe solamente a criterios específicos para que el Alcalde proceda a ejercer su competencia suprimiendo, en particular, la Secretaría de Tránsito y Transporte ¿ STT, situación excepcional debido a las circunstancias que se han presentado en la actualidad en torno al sector transporte en la ciudad.

Es importante mencionar que dichas reglas son similares a las que se aplican en el orden nacional y que están contenidas en la Ley 489 de 1998 (Art. 52), que además ya fueron revisadas constitucionalmente por la Corte Constitucional.

En este contexto, a futuro el Alcalde Mayor podrá ejercer su competencia de suprimir organismos y entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo tal como lo establece el numeral 10 del artículo 38 del Estatuto Orgánico de la ciudad, es decir, cuando la Corporación expida los criterios generales, causales y reglas a que hace referencia el concepto del Consejo de Estado aludido, los cuales seguramente serán puestos nuevamente a consideración de esa Honorable Corporación en el marco del Proyecto de Acuerdo de Reforma Administrativa tal y como lo preveía el Proyecto de Acuerdo Nº 135/06 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones".

Lo anterior en la medida en que el Concepto 1529 también manifiesta que:

" (...) hay que precisar también que las atribuciones del Concejo debe ponerlas en movimiento el Alcalde Mayor con la presentación de los proyectos respectivos, pues esa iniciativa le corresponde a él, según el inciso 2º del artículo 13 del Estatuto. El deber del Concejo, una vez presentado el proyecto, es evacuarlo legalmente hasta el final, pues su razón de ser es darle al Gobierno Distrital las herramientas legales para administrar eficazmente y a esa obligación no puede negarse."

  1. CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

El concepto Movilidad se fundamenta en el mandato constitucional establecido en el artículo 24 de la Constitución Política, así:

"Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el Territorio Nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y a residenciar en Colombia".

En desarrollo del trascrito mandato constitucional el Artículo 1º de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) dispone:

"En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados, físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público".

Por otra parte, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. - POT consagra el concepto Movilidad al establecer dentro de los sistemas generales urbanos, el Sistema de Movilidad, así:

"El Sistema de Movilidad está conformado por los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico. Tiene como fin los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior".

Lo anterior permite afirmar que la Movilidad Urbana es el espacio físico con su infraestructura que permite el desplazamiento de las personas, animales y vehículos en las vías y calles de la ciudad. Este desplazamiento se realiza por medios de transporte y su principal característica es que debe realizarse en condiciones óptimas de seguridad.

Esto permite colegir que la movilidad involucra seis aspectos, esto es, espacio público, medio ambiente, tránsito, transporte, seguridad vial e infraestructura física, los cuales están definidos en la normatividad vigente y se podrían sintetizar de la siguiente forma:

  1. Espacio Público es el que está consagrado exclusivamente al uso común de la colectividad y es, inalienable, imprescriptible e inembargable.
  2. Es un derecho Constitucional instituido expresamente en el artículo 82 constitucional cuando aduce que:

    "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular."

    "Las entidades públicas participarán de la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común."

    Los elementos del espacio público y su destinación se enuncian en el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, así:

    "Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses de los habitantes.

    "Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana. Las franjas de retiros de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso y el disfrute colectivo."

  3. Medio Ambiente es un derecho constitucional instituido expresamente en el artículo 79 así:
  4. "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

    Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

  5. Tránsito es la movilización de las personas, animales y/o vehículos por una vía pública o privada abierta al público. (Código Nacional de Tránsito Terrestre).
  6. Transporte es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico. (Código Nacional de Tránsito Terrestre).
  7. Seguridad Vial es la gestión de las autoridades tendiente a prevenir la accidentalidad en el tránsito de vehículos y personas, por factores humanos, mecánicos o de la infraestructura. (Ministerio de Transporte).
  8. Infraestructura Física Vial: Es la red de vías peatonales y vehiculares y su equipamiento, que se desarrollan para lograr la operación del Tránsito y Transporte, en condiciones de seguridad, como una trama vial generosa y estructurada; unos corredores urbanos con continuidad operativa y funcional; estaciones; terminales; patios; garajes; ciclovías; andenes, alamedas y puentes peatonales, etc,. (Ministerio de Transporte).

Estos seis aspectos están íntimamente ligados al concepto Movilidad mencionado y por ello requieren tratamiento integral, sin embargo teniendo en cuenta su complejidad y su impacto social se agrupan así:

  • Aspecto Ambiental, por su dimensión, importancia e impacto social, requiere de la constitución de un sector específico.
  • Aspecto Espacio Público, por las diferentes facetas que involucra requiere ser administrado independientemente.
  • Tránsito, Transporte, Seguridad Vial e Infraestructura serían parte del Sector Administrativo de Movilidad.

El marco conceptual y normativo expuesto permite afirmar que el Sistema Administrativo de Movilidad del Distrito Capital está constituido por el conjunto de funciones que hacen posible el desplazamiento de las personas, animales y vehículos en las vías y calles de Bogotá y de la región circunvecina, y que son: Tránsito, Transporte, Seguridad Vial e Infraestructura Física.

No obstante, tanto la creación del Sector Movilidad como su integración no es objeto del presente Proyecto de Acuerdo como si lo es la creación de la Secretaría de Movilidad, organismo técnico y especializado que se encargará, como se propone en su objeto, de orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

Lo anterior pretende significar que tanto la creación del Sector como su conformación serán propuestos a esa Honorable Corporación próximamente con la presentación nuevamente del Proyecto de Acuerdo de Reforma Administrativa, por unidad de materia, ya que como es sabido por los Honorables Concejales allí se propondrá, entre otras cosas, la organización distrital a través de la creación y conformación de los sectores administrativos de coordinación.

Finalmente, se explicita que la creación de la Secretaría Distrital de Movilidad no genera gastos adicionales por cuanto no se incrementaría el presupuesto anual existente con lo cual se cumpliría lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 20032, en el sentido en que el proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que modifique el marco Fiscal de Mediano Plazo.

No obstante lo anterior, es preciso advertir que una vez creada la nueva Secretaría y para que entre en operación de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2º del Proyecto de Acuerdo, se ajustará el presupuesto de acuerdo con las funciones que asuma, sin aumentar el presupuesto anual del distrito y el presupuesto que se le asigne será el que resulte de la disminución de las apropiaciones de la supresión de la Secretaría de Tránsito y Transporte - STT. Por lo tanto, no se estiman costos adicionales.

En este contexto, el gobierno distrital somete el presente Proyecto de Acuerdo a la consideración del Honorable Concejo de la ciudad.

De los Honorables Concejales,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá DC

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

JUAN MANUEL OSPINA R.

Secretario de Gobierno

PEDRO ROGRIGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

GERMÁN BERMUDEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

EL CONCEJO DE BOGOTA, DC,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 8ª, numeral 1° del artículo 12 y artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 38 numerales 6° y 10 del mismo Decreto Ley,

CONSIDERANDO

Que las competencias para la organización y reordenamiento de la Administración están contenidas en los artículos 12 numerales 8° y 9°, 38 numeral 9° y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá.

Que la competencia para suprimir o fusionar entidades distritales corresponde ejercerla al Gobierno Distrital, previa expedición de un Acuerdo del Concejo que fije los criterios generales, causales y reglas dentro de las cuales el Alcalde Mayor pueda ejercer esas competencias específicas, de conformidad con el numeral 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en concordancia con el Concepto Nº 1529 del 25 de septiembre de 2003 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Que debido a la coyuntura por la que está atravesando el transporte en la ciudad es necesario expedir unos criterios, causales y reglas específicos para que el Alcalde Mayor pueda ejercer su competencia de suprimir organismos distritales aplicables, en particular, a la Secretaría de Tránsito y Transporte ¿ STT.

Que el artículo 24 de la Constitución Política dispone que "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el Territorio Nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y a residenciar en Colombia", mandato constitucional que fundamenta el concepto Movilidad.

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 105 de 1993 es un principio del transporte público que su operación esté bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 105 de 1993, para el cumplimiento de los objetivos del sistema de transporte, las entidades territoriales podrán adoptar las reformas que consideren indispensables en sus estructuras administrativas y plantas de personal, con fundamento en los Principios de Modernización, Eficiencia, Administración gerencial y capacitación.

Que el Artículo 1º de la Ley 769 de 2002 dispone que "En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados, físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público".

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", Plan de Ordenamiento Territorial - POT, establece la política de movilidad definiendo que se "orienta a mejorar la productividad de la ciudad y la región mediante acciones coordinadas sobre los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico con el fin de garantizar proyectos eficientes, seguros y económicos, que tiendan a la generación de un sistema de transporte de pasajeros urbano regional integrado y a la organización de la operación del transporte de carga para mejorar su competitividad en los mercados nacionales e internacionales".

Que el artículo 18 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispone que el Sistema de Movilidad es uno de los sistemas generales que componen la estructura funcional y de servicios.

Que el artículo 19 Ibidem establece que dicho Sistema "integra de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural. También conforman el sistema los estacionamientos públicos, y las terminales de buses interurbanos de pasajeros y de carga."

Que la formulación de las políticas del sistema de movilidad, integralmente considerado, debe ser atendida por un organismo técnico y especializado.

Que de conformidad con las anteriores consideraciones

ACUERDA

Artículo 1º. Criterios, causales y reglas para que el Alcalde Mayor suprima la Secretaría de Tránsito y Transporte - STT. El Alcalde Mayor ejercerá su competencia para suprimir, en particular, la Secretaría de Tránsito y Trasporte - STT, prevista de forma general en el numeral 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, de conformidad con cualquiera de los siguientes criterios:

  1. Que los objetivos señalados a la Secretaría de Tránsito y Transporte - STT en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.
  2. Que los objetivos y funciones a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte - STT sean transferidos a otros organismos o entidades distritales.
  3. Que las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Distrital, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otro organismo o entidad distrital.
  4. Que exista duplicidad de objetivos o de funciones misionales con otro u otros organismos o entidades.
  5. Que como consecuencia de la descentralización de un servicio el organismo o la entidad pierda la respectiva competencia.

Parágrafo. El acto que ordene la supresión y la consecuente liquidación de la Secretaría de Tránsito y Transporte - STT dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de la Secretaría de Tránsito y Transporte - STT, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de las respectivas servidoras o servidores públicos.

Artículo 2º. Creación de la Secretaría Distrital de Movilidad. Créase la Secretaría Distrital de Movilidad.

La Secretaría Distrital de Movilidad comenzará a operar cuando el Alcalde Mayor adopte su organización interna y planta de personal y una vez sean incorporados los servidores públicos correspondientes.

Parágrafo. Para todos los efectos cuando la normativa se refiera expresamente a la Secretaría de Tránsito y Transporte o al organismo que hiciere sus veces, se entenderá que se refiere a la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez ésta entre a operar.

Artículo 3º. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

La Secretaría Distrital de Movilidad tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.
  2. Fungir como autoridad única de tránsito y transporte.
  3. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.
  4. Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto y mediano plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.
  5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
  6. Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia.
  7. Participar en el diseño de la política y de los mecanismos de la construcción y explotación económica de las terminales de transporte de pasajeros, de carga y de transferencia.
  8. Planear, coordinar y controlar la operación de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.
  9. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.
  10. Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial.
  11. Establecer, regular y controlar el transporte intermunicipal.
  12. Administrar los Sistema de información del sector.

Artículo 4º. Modificaciones presupuestales. De conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, facúltese al Gobierno Distrital para efectuar las modificaciones presupuestales a que haya lugar.

Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, DC

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 En sentencia de 9 de febrero de 1.995, radicación 2651 la Sección Primera del Consejo de Estado, denegó la nulidad del artículo 8° del Decreto 1421, en el aparte que señala que en materia administrativa las atribuciones del Concejo son de carácter normativo por no advertir infracción de los artículos 3° y 312 de la Carta Política, en razón a que "dicha norma no le está quitando al Concejo su condición de corporación administrativa sino que por el contrario le está reconociendo tal condición, la cual se manifiesta a través de la expedición de normas que participan de la misma naturaleza del ente que las expide, esto es, de naturaleza o carácter administrativo".

2 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto responsabilidad y transparencia fiscal.