RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 16 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 016 DE 2006

(Junio 1)

PARA:

SECRETARIO DE GOBIERNO, ALCALDES LOCALES DEL DISTRITO CAPITAL.

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO:

FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSA JUDICIAL EN LOS PROCESOS JUDICIALES POR ACCIONES DE REPARACIÓN DIRECTA EN CONTRA DE LAS ALCALDÍAS LOCALES Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EN ACTIVIDADES DE RESTITUCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO

FECHA:

Junio 01 de 2006

 Ver la Circular de la Secretaría General 05 de 2006

Como es de su conocimiento la Secretaría General a través de la Subdirección de Estudios de la Dirección Jurídica Distrital, realiza el análisis de las decisiones judiciales que se profieren en procesos en los que las entidades distritales son parte, para realizar un balance de la gestión judicial de éstas y formular recomendaciones tendientes a fortalecer su defensa judicial y prevenir el daño antijurídico.

En particular, el año anterior se realizó un estudio jurídico sobre los procesos judiciales de reparación directa, que abarcó entre otros, los adelantados contra las Alcaldías Locales del Distrito, los procedimientos administrativos que vienen dando lugar a este tipo de demandas, y por otra, fortalecer las argumentaciones jurídicas frente a los procesos judiciales que están en curso o los que llegaren a iniciarse.

En ese sentido, el documento anexo recoge las situaciones de mayor impacto en la generación de acciones de reparación directa con ocasión de la actividad de las Alcaldías Locales y las Recomendaciones expuestas en dicho estudio, como aporte para el logro de los objetivos propuestos, antes mencionados.

Cordial saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Anexo: Lo anunciado en cuatro (4) folios.

C.C. Dr. Raul Navarro, Jefe Oficina Jurídica Secretaría de Gobierno

ANEXO A LA CIRCULAR 16 DE 2006

FACTOR GENERADOR DE PROCESOS DE REPARACIÓN DIRECTA EN CONTRA DE LAS ALCALDÍAS LOCALES

Existe un hecho constante que se viene presentando como fuente de responsabilidad para las Alcaldías Locales en materia de reparación directa y está representado por los procesos de restitución del espacio público. Los daños antijurídicos que se alegan, provienen de las recuperaciones del espacio público que las Alcaldías locales adelantan ante ocupaciones de hecho en general y ocupaciones del espacio público por parte de vendedores ambulantes y estacionarios.

Recomendación para la Defensa Judicial en demandas de reparación de daños ocasionados por recuperación de espacio público por parte de las Alcaldías Locales.

Analizar si el título de imputación que se invoca es el daño especial o la falla en el servicio.

En el primer caso, la responsabilidad de las Alcaldías Locales se compromete cuando, obrando dentro del marco legal y en ejercicio de sus competencias, causa al administrado un perjuicio que excede el sacrificio común que los ciudadanos deben soportar normalmente, en aras del interés colectivo.

Este título de imputación se invoca cuando los ciudadanos adquieren o creen adquirir algún tipo de derecho sobre el espacio público, que luego les es arrebatado en aras del interés general. La defensa en estos casos debe demostrar dos aspectos. El primero consiste en que no pueden aducirse derechos adquiridos sobre el espacio público, porque éste no puede ser sujeto de apropiación por particulares, por ser inalienable, imprescriptible, inembargable, de propiedad de la Nación, y estar afectado por regla general al uso público, por mandato Constitucional.

El Consejo de Estado1 ha sostenido que la utilización de vías de circulación vehicular o peatonal para el comercio particular, es ilegítimo y violatorio de los derechos colectivos de quienes pretenden transitar libremente por las calles ocupadas, y que de existir algún tipo de licencia de explotación económica sobre el espacio público, ésta puede modificarse en aras del interés público, por una norma posterior, porque el derecho de explotación económica no puede ser intemporal.

Como segundo aspecto, la defensa debe dirigirse a demostrar que el daño especial no puede configurarse cuando no existe una desigualdad ante la ley y las carga públicas. Ello es así porque, cuando una Alcaldía Local adelanta una diligencia de restitución del espacio público está dando cumplimiento a una norma constitucional que tiene efectos para todos los ciudadanos, sin distingo alguno, y no sólo para quienes demandan en un determinado momento. En casos como éste, la administración no impone un sacrificio anormal y especial frente a los demás integrantes de la comunidad y por lo tanto no se está rompiendo el principio de igualdad ante la ley o las cargas públicas. La normatividad existente sobre espacio público se extiende a la generalidad de las personas, y si algún sacrificio resulta de la aplicación de ella, éste debe ser asumido por todos los ciudadanos sin que de ello se derive un daño especial para alguno de ellos.

Lo que opera en algunos casos, es lo que la jurisprudencia ha denominado "confianza legítima", que es un mecanismo empleado para conciliar el conflicto entre los intereses públicos y los privados, cuando la Administración ha creado expectativas favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar súbitamente esas condiciones.

La confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la actuación de la Administración, debe ser respetada según lo ha sostenido la Corte Constitucional (Sentencia SU-601A/99), y por ello corresponde al Distrito dar una respuesta, de alguna forma, a las necesidades de los vendedores ambulantes y estacionarios, lo cual se hace a través de la implementación de programas sociales y económicos que garanticen la integridad de sus derechos.

Por otra parte, cuando el título de imputación alegado es la falla del servicio, la defensa judicial debe demostrar que se actuó de conformidad con las competencias establecidas por el Decreto 1421 de 1993, y con los mandatos de los artículos 63 de la Constitución Política y 5° de la Ley 9 de 1989.

De igual forma, se deben citar los lineamientos de la Corte Constitucional T-360-1999, que al referirse a la problemática de los vendedores ambulantes y estacionarios en Bogotá, señaló que los Alcaldes no sólo pueden disponer la restitución de bienes de uso público, en ejercicio de la facultad contenida en el Código Nacional de Policía (artículo 132), sino que deben hacerlo cuando se requiera proteger y garantizar su integridad, siempre y cuando sea de manera adecuada y demuestren que no incurrieron en desviación o abuso de poder.

De esta forma, el ámbito de responsabilidad de las Alcaldías Locales se encuentra claramente enmarcado, es decir, su actuación es legítima siempre y cuando persiga el interés público, se sujete al cumplimiento de los mandatos constitucionales y se respeten los derechos de los vendedores, sus libertades y todos los derechos socialmente aceptados.

Por lo tanto, el daño ocasionado por una Alcaldía Local, con ocasión de una diligencia de restitución del espacio público, puede ser real pero no puede catalogarse de antijurídico, si la Administración actuó de manera previsiva, ordenada y diligente para garantizar la protección del interés general y también ha dado respuesta de alguna forma, a los intereses de los vendedores ambulantes y estacionarios.

Recomendaciones para la prevención del daño antijurídico por parte de las Alcaldías Locales.

*Informar, previamente a los afectados, sobre la decisión de efectuar una restitución del espacio público, con el fin de elaborar de manera concertada alternativas de solución en las cuales participen ampliamente todos los sectores involucrados.

*Disponer de un plazo prudencial para efectuar un procedimiento de restitución del espacio público, o de forma paulatina, buscando causar el menor traumatismo posible en la comunidad residente y trabajadora del sector.

*Efectuar las diligencias de restitución del espacio público en condiciones de seguridad para todos los transeúntes, sugiriendo como primera medida aplicable en estos casos, el acordonamiento del área para aislar a la comunidad de cualquier hecho dañoso.

*Proponer, antes de iniciar la diligencia, y en caso de no haberse logrado un consenso con anterioridad, fórmulas de reubicación para los vendedores informales. Si después de surtido ese proceso de concertación el vendedor continúa invadiendo el espacio público, la administración local podrá desalojarlo, aún cuando para ello sea necesario el uso de la fuerza.

De otra parte, como la acción de reparación directa, si bien continúa siendo utilizada en este tema, cada vez tiende a ser menor, dado que la ciudadanía prefiere utilizar acciones más rápidas y expeditas, como las acciones populares o la tutela, se recomienda prestar bastante atención a dichos procesos judiciales.

Así mismo se recomienda a la Oficina Jurídica de la Secretaría de Gobierno revisar los procedimientos de asignación de procesos judiciales, en especial la contestación oportuna de las demandas, toda vez que su atención extemporánea podría generar graves consecuencias para el ejercicio del derecho de defensa de las Alcaldías Locales.

Finalmente, es necesario señalar que existe la necesidad de considerar el tema de prevención de daño antijurídico como una responsabilidad específica de todos los servidores públicos distritales, y no sólo de quienes ejercen la defensa judicial de las entidades.

NOTAS PIE DE PÁGINA

1Consejo de Estado. Sección cuarta. Acción Popular Sentencia del 30 de abril de dos mil tres 2003. M.P. Ligia López Díaz. Contra la Alcaldía Local de San Cristóbal.