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Acuerdo 230 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3568 de julio 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 230 DE 2006

(Junio 29)

"por medio del cual se establece la obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios en establecimientos de comercio y centros comerciales y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 7, 8 y 12 numerales 1, 7, 12 y 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 8 del artículo 300 de la Constitución Política, y el artículo 577 de la Ley 9 de 1979,

ACUERDA:

Ver Proyectos de Acuerdo 069 y 116 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. Resolución de la Sec. Distrital de Salud 705 de 2007, Acuerdo Distrital 307 de 2007, Acuerdo Distrital 334 de 2008

ARTÍCULO PRIMERO. Obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios. Todo establecimiento comercial, deberá tener un botiquín de primeros auxilios para atender las emergencias que se presenten en su interior.

PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Salud reglamentará lo relacionado con el contenido, ubicación y mantenimiento del botiquín. Para tal efecto, la Secretaría podrá recibir las recomendaciones de la Cruz Roja Colombiana y demás organismos consultivos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Centros Comerciales. Los Centros Comerciales además del botiquín de primeros auxilios, deben tener en funcionamiento un espacio dotado con implementos básicos de enfermería, que debe ser atendido por una persona profesionalmente capacitada en atención de emergencias y primeros auxilios en el nivel técnico auxiliar, debidamente certificado por una entidad reconocida por el Estado. Igualmente, estos Centros deben mantener un sistema de comunicación con la línea de emergencias del Distrito Capital y ofrecer el servicio de ambulancias para el rápido y oportuno traslado de accidentados o enfermos graves a un establecimiento hospitalario de la Ciudad. Los teléfonos para solicitar este servicio deben estar a la vista del público, debidamente señalizados, en la enfermería y en los sitios de información.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el Cuadro Anexo # 2 del Plan de Ordenamiento Territorial, respecto a los Centros Comerciales de escala Metropolitana y escala Urbana, el presente Acuerdo se aplica únicamente a los Centros Comerciales con más de 2.000 M2 de área de venta.

ARTÍCULO TERCERO. Sanciones. El no acatamiento de las disposiciones del presente Acuerdo ocasionará las siguientes sanciones, en atención a la reiteración del incumplimiento:

1. Amonestación.

2. Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 40 salarios diarios mínimos legales vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. Cumplimiento. La Secretaría Distrital de Salud será la encargada de hacer cumplir el presente acuerdo, así como reglamentar lo relacionado con la dotación de los elementos básicos de enfermería, que debe tener el espacio destinado por el Centro Comercial.

ARTÍCULO QUINTO. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Junio 29 de 2006