RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 25 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 25 DE 1975

(diciembre 4)

por el cual se adopta el Perímetro Urbano y Sanitario para el Distrito Especial de Bogotá.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

 Ver la Ley 26 de 1883 , Ver el art. 173, Acuerdo Distrital 6 de 1990

ACUERDA:

 Artículo  1º.- Definición. El Perímetro Urbano y Sanitario del Distrito Especial de Bogotá es la línea que enmarca el área urbanizable y apta para la instalación y suministro de servicios públicos. Dentro de este límite están comprendidas las zonas desarrolladas y sin desarrollar para las cuales existe la posibilidad inmediata de prestar los servicios básicos de infraestructura.

 Parágrafo.- El Concejo de Bogotá podrá establecer algunas áreas de reserva dentro de las zonas sin desarrollar, comprendidas dentro del Perímetro Urbano y Sanitario, en atención a su interés social. Para acometer cualquier desarrollo en las áreas de reserva se requerirá en todo caso determinación y reglamentación del Concejo.

 Artículo 2º.- Delimitación. El Perímetro Urbano y Sanitario está delimitado como se describe a continuación:

 NORTE

 Partiendo del punto de intersección de la Carretera Central del Norte con la calle 193, límite de la Parcelación de Tibabitá, sigue por ésta en dirección occidental hasta encontrar el eje de la Autopista Norte o Los Libertadores, continúa por este eje en dirección sur hasta la calle 191, y luego por ésta en dirección occidental hasta la prolongación de la Avenida Boyacá. Sigue por dicha prolongación en dirección sur-oeste hasta el límite de la Parcelación San José; por dicho límite continúa en dirección noroeste primero y suroeste después, hasta encontrar el camino de San José; por éste continúa hacia arriba hasta encontrar la curva de nivel de cota 2.600 metros en el Flanco Oriental de los Cerros de Suba.

 En todo el tramo coincide con la parte norte del Perímetro Urbano señalado por el Decreto 1119 de 1968. Sigue por la mencionada curva de nivel hacia el suroeste hasta la depresión que separa la loma de la Conejera del resto de los Cerros de Suba; y por dicha depresión, primero en ascenso y luego en descenso, hasta reencontrar la curva de nivel de cota 2.600 metros en el flanco occidental de los mismos cerros.

 OCCIDENTE

 Del punto mencionado sobre la curva de nivel 2.600 metros sigue en dirección occidente hasta el punto más cercano y oriental de la curva de nivel 2.578 metros y por esta curva primero hacia el occidente y bordeando por el sur La Chucua de El Salitre, después hacia el suroeste y luego hacia el sureste bordeando los Pantanos de Tibabuyes, hasta encontrar el camino del Rincón continúa por éste hacia el sur hasta atravesar el cauce del Río Juan Amarillo y encontrar la curva de nivel cota 2.576 metros; prosigue por esta última curva de nivel, hacia el noroeste en una longitud aproximada de 1.900 metros hasta encontrar la prolongación de la carrera 110 del Barrio Garcés Navas. Prosigue por esta prolongación hasta encontrar la autopista a Medellín por la cual continúa en dirección noroeste hasta interceptar la cota 2.576, por la cual se sigue en dirección general sureste hasta encontrar la carretera que conduce a la cabecera de Engativá, sigue por dicha carretera hacia el noroeste hasta donde esta carretera voltea hacia el noroeste. Continúa en esta última dirección prolongándose 300 metros desde el punto en el cual la carretera toma nuevamente la dirección noroeste. Sigue en dirección noroeste paralelamente a la carretera hasta encontrar la carrera 11 de Engativá. Continúa por ésta hasta encontrar la calle 15 de Engativá; y por ésta en dirección suroeste hasta la carrera 11A de Engativá; por esta hacia el noreste hasta la calle 16 de Engativá; por ésta hacia el suroeste hasta la calle 15; por esta misma en dirección sureste hasta la carrera 15; continúa por ésta en dirección sureste hasta encontrar la curva de nivel cota 2.576 metros. Continúa por esta curva de nivel y el extremo occidental de los terrenos del Aeropuerto Eldorado hasta el punto en que la mencionada curva de nivel cruza el lindero sur de dichos terrenos. Desde este último punto sigue en línea recta hasta encontrar el eje de la carretera de occidente o Avenida del Centenario (Vía V-1 del Plan Vial) en el punto de coordenadas 110835N y 89860E y por esta Avenida en dirección sureste hasta encontrar la carrera 102 en el Barrio La Laguna; sigue por ésta en dirección suroeste hasta la calle 17 de dicho barrio. Continúa por ésta en dirección sureste hasta la carrera 100 y por ésta en dirección noreste, hasta encontrar la calle 18A y por ésta en dirección sureste hasta la carrera 99 con nomenclatura actualizada tomando dirección noreste por la carrera anteriormente mencionada, hasta encontrar la carretera de occidente; continúa por ésta en dirección sureste hasta el eje del futuro canal de Fontibón. Sigue por el eje del canal en dirección noreste hasta el cruce con el Ferrocarril de Occidente; por éste hacia el sureste hasta el eje de la Avenida Boyacá; sigue por ésta en dirección suroeste hasta el eje del futuro canal del Río Fucha; por el cual sigue aguas abajo hasta el sitio donde le llega el emisario de aguas negras de Ciudad Kennedy; continúa por el eje de este emisario en dirección suroeste hasta la curva de nivel de cota 2.574 metros, y por esta curva de nivel sigue en dirección general suroeste por el occidente de Ciudad Kennedy y la Central de Abastos, hasta llegar a la ronda del Río Tunjuelito; salvada dicha ronda, desde su otra margen prosigue por la misma curva de nivel cota 2.574 metros, hasta su intersección con el límite del Distrito Especial de Bogotá, con el Municipio de Soacha en el punto de coordenadas 100.310.N y 86.900E.

 SUR

 Partiendo del punto donde la curva de nivel de cota 2.574 metros cruza el límite del Distrito Especial de Bogotá con el Municipio de Soacha, sigue por este límite en dirección sureste hasta encontrar la curva de nivel 2.600 metros en el punto de coordenadas 99.750 N y 88.824 E; prosiguiendo por esta curva hacia el sureste hasta la prolongación de la carrera 23 del Barrio San Francisco; continúa por esta curva hasta encontrar la calle 67A sur; sigue por esta calle en dirección sur, hasta la carrera 20D, la cual se toma en dirección oeste en una longitud de 50 metros, para luego virar en dirección sur hasta encontrar 2.620 metros continúa por esta curva de nivel que bordea el Barrio Los Sauces hasta interceptar la prolongación de la calle 68 sur de dicho barrio, por donde continúa en dirección noroeste hasta encontrar la curva de nivel de cota 2.640 metros, sigue por esta cota hasta encontrar la diagonal 72B sur por la cual continúa hacia el suroeste por el camino prolongación de esta vía, hasta donde se encuentra la cota 2.800 metros. Continúa por esta curva de nivel hacia el sur hasta encontrar la coordenada 93.500 N punto este del cual se sigue al Este en una longitud de 375 metros. En este punto, toma la dirección este hasta encontrar el camino de Mochuelo, en su intersección con la quebrada de "La Trompeta", por esta quebrada en dirección noreste hasta la curva de nivel de cota 2.640, por la cual sigue hasta encontrar el río Tunjuelito, el cual se atraviesa en dirección normal al cauce, hasta encontrar la línea de inundación en su margen oriental; continúa por esta línea de inundación en dirección general sur hasta encontrar la quebrada de Yomasa, por la cual sigue hasta encontrar la cota 2.710 metros, continúa por ésta hacia el sur hasta encontrar la coordenada 89.500 N por la cual se dirige hacia el oriente hasta encontrar la carretera a Usme. Vira hacia el norte por ésta hasta interceptar el camino carreteable de "El Uval" que conduce al boquerón de Chipaque; sigue por este camino en dirección general sureste, hasta encontrar la curva de nivel de cota 2.790, continúa por esta curva de nivel en dirección general norte hasta la quebrada o cañada de Santa Librada, que sirve de límite al barrio del mismo nombre por el norte; continúa por esta quebrada aguas abajo hasta encontrar la banca del antiguo Ferrocarril de Oriente. Se toma esta banca en dirección norte hasta la coordenada 93.500 N; por esta coordenada hacia el oriente hasta encontrar la cota 2.700 metros; sigue por esta curva de nivel hacia el oriente hasta interceptar la quebrada de Chiguaza en la parte baja del Río San Agustín; por esta quebrada desciende hasta la cota 2.620 metros: toma la curva de nivel 2.620 metros en dirección norte, hasta el sitio donde se corta con la quebrada de Chiguaza. Continúa por ésta, aguas arriba hasta encontrar la desembocadura de la quebrada de Morales. Por esta quebrada sigue aguas arriba, continuando por las quebradas que captan las aguas que bajan de la Serranía de Juan Rey, hasta topar con la vía occidental de Los Pinos y Juan Rey. Sigue por esta misma vía hasta llegar al divorcio de aguas (punto más alto) del barrio Juan Rey, y de aquí torna hacia el este por el divorcio de aguas hasta la curva de nivel de 3.100 metros. Toma esta dirección norte hasta donde se intercepta con la prolongación del lindero sur de la propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en el tanque de Los Alpes y de aquí sigue en línea recta hasta el punto donde el lindero norte de dicha propiedad intercepta la curva de nivel 2.920 metros.

 ORIENTE

 Partiendo del punto en que el lindero norte de la propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en Los Alpes, intercepta la curva de nivel 2.920 metros; toma por esta curva hacia el norte hasta la quebrada de Ramajal. Desciende por ésta hasta la cota 2.850 metros. Toma esta curva de nivel hasta la calle 15 sur por la cual se sigue hacia el noroeste hasta donde esta calle intercepta la curva de nivel 2.750 metros. Sigue por esta curva hasta la calle 9ª sur y de este punto hacia el norte por la carretera de circunvalación. Desde el cruce actual paseo Bolívar o Carretera de Circunvalación con el Río San Francisco, sigue por dicho paseo en dirección occidental hasta interceptar la curva de nivel de cota 2.700 metros y por esta curva de nivel en dirección general norte hasta el límite sur del Barrio El Paraíso, incluído el cual, continúa hacia el norte por la misma curva de nivel de cota 2.700 metros hasta encontrar el punto de coordenadas 119.110 N y 105.800 E. Continúa en línea recta hacia el noreste hasta encontrar el punto de coordenadas 119.250 N y 105.550 E en la intersección de la calle 193 con la Carretera Central del Norte.

 Parágrafo.- Áreas Excluídas: 

  1. En los Cerros de Suba, las situadas por encima de la cota 2.650 metros. 

  2. A lo largo del río Tunjuelito, la zona verde que señala en sus márgenes las áreas sujetas a inundación periódicas, a más de aquellas áreas que por rectificación del Río Bogotá sean susceptibles de embalses de amortiguación, regulación y oxidación. 

Parágrafo.- Para perfeccionar los linderos enumerados en este artículo, tan pronto como el Instituto Agustín Codazzi entregue el plano completo del Distrito, ya contratado, el Departamento de Planeación y la Secretaría de Obras Públicas del Distrito demarcarán en dicho plano el Perímetro Urbano y Sanitario anteriormente descrito, amojonará los linderos y referirá los mojones a las respectivas coordenadas geográficas.

 Artículo 3º.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital determinará el acotamiento correspondiente a las zonas de inundación del Río Tunjuelito, El Salitre y el Juan Amarillo en un plazo de seis meses, a partir de la sanción del presente Acuerdo.

 Artículo 4º.- Las Empresas de Servicios Públicos colaborarán en la prestación de servicios a los municipios de La Sabana de Bogotá mediante acuerdos con las administraciones municipales. Esta colaboración solo se adelantará con los municipios que cuenten con un Plan de Ordenamiento Físico. Para que las empresas adelanten esta colaboración requieren el concepto previo y favorable de la Junta de Planeación.

 Parágrafo 1º.- La solicitud del servicio requerirá de la aprobación previa del Concejo del respectivo municipio y su prestación deberá ser autorizada por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá que se atendrá para expedirla a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 38 del Acuerdo 14 de 1975.

 Parágrafo 2º.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá deberá dar prelación en la prestación de sus servicios a las áreas del Distrito Especial determinadas en este Acuerdo.

 Artículo 5º.- Los desarrollos urbanos existentes en la fecha y situados por fuera del Perímetro Urbano descrito en el Artículo 1 del presente Acuerdo, se considerarán como parte integrante del área comprendida dentro de este Perímetro, con el fin de que sean incluídos en el proceso de mejoramiento progresivo establecido en el Acuerdo 21 de 1972.

 Parágrafo.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a través de la unidad de mejoramiento y coordinación de barrios, definirá cartográficamente y describirá los límites de dichos desarrollos en el término de seis meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.

 Artículo 6º.- La prestación de los servicios en estos asentamientos, especialmente los de Acueducto y Alcantarillado, estarán sometidos a las restricciones impuestas por las limitaciones técnicas o por el normal desarrollo de los planes de ampliación de redes de las empresas respectivas.

Artículo 7º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de diciembre de 1975.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor, LUIS PRIETO OCAMPO.

El Secretario de Obras Públicas,

CARLOS E. BALÉN Y VALENZUELA.

El Director del Departamento de Planeación,

SERGIO ARBOLEDA CASAS.

El Secretario General,

JOSÉ BONILLA ROMERO.