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Resolución 303 de 2006 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
08/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3560 de junio 20 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 303 DE 2006

(Junio 8)

Derogada por art. 2, Resolución I.D.R.D. 582 de 2008

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 620 de 2004».

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 210 y 211 de la Constitución Política; los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; el numeral 3º literal c) del artículo 11 de la Ley 80 de 1993; el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995; el Acuerdo 04 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que de acuerdo con lo anterior, mediante la resolución No 620 de 2004, la Directora General del IDRD delegó en el Secretario General y en los Subdirectores la función de tramitar y culminar las actuaciones administrativas propias de la actividad contractual, como son, expedir todos los actos necesarios en las etapas precontractuales, contractuales y post-contractuales.

Que de conformidad con lo señalado en el citado artículo de la constitución, la función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de economía y celeridad mediante la desconcentración y delegación.

Que en el IDRD se realizan procesos contractuales de carácter transversal que afectan varios rubros presupuestales que comprometen acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios y por tanto es necesario establecer mecanismos expeditos que garanticen la finalidad de la contratación.

Que tales actuaciones no se encuentran señaladas dentro de las especialmente previstas por la ley como indelegables.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo segundo del artículo quinto el cual quedará así:

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las actuaciones contractuales que afecten varios rubros presupuestales que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la autoridad delegataria que aporte el mayor valor de los recursos que respalden la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las actuaciones contractuales que se encuentren en curso al momento de la presente resolución se entienden incorporadas dentro de la presente decisión.

ARTÍCULO TERCERA: Vigencia. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los (8) días del mes de junio de dos mil seis (2006).

JOSÉ JAIME TAPIAS PATRÓN

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3560 de junio 20 de 2006.