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Resolución 413 de 2006 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
11/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3572 de julio 11 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 413 de 2006

RESOLUCIÓN 413 DE 2006

(Julio 11)

"Por la cual se deroga la Resolución No. 050 del 27 de enero de 2005, mediante la cual se establecieron medidas especiales y se adoptaron elementos de prevención y seguridad para el transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C.".

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el Artículo 55 del Decreto 174 de 2001 y el Parágrafo 3º del Artículo 6º de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que el 29 de Diciembre de 2004, el Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 del 23 de julio de 2003, expidió la Resolución No. 4110 "Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial".

Que haciendo uso de las facultades legales conferidas, y en aras de preservar la integridad física de la población escolar del Distrito Capital, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá expidió la resolución 050 del 27 de enero de 2005, "Por la cual se establecen medidas especiales y se adoptan elementos de prevención y seguridad para el transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C.".

Que mediante Resolución No. 1122 del 26 de mayo de 2005, "Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la Resolución No. 865 de 2005 y los artículos 1, 2 y 3 de la resolución 4110 de 2004", el Ministerio de Transporte estableció medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial y los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar y los pertenecientes a los establecimientos educativos, consistentes en la instalación de dispositivos sonoros que se activen cuando se sobrepase el límite máximo de velocidad autorizado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, una pantalla digital que registre la velocidad a que transita el vehículo, un sistema de almacenamiento de información que guarde la placa del vehículo, los eventos en que se exceda la velocidad permitida por más de un (1) minuto, un sistema de chequeo, una calcomanía de información a usuarios, indicando los aspectos técnicos que deben cumplir cada una de las medidas especiales adoptadas, así como determinó los plazos para la instalación del equipo controlador de velocidad con todos sus componentes, dependiendo el modelo del vehículo.

Que mediante Circular MT-38264 del 30 de agosto de 2005 y Resoluciones Nos. 2656 y 3752 de 2005, el Ministerio de Transporte autorizó hasta el 1º de febrero de 2006 la imposición de comparendos educativos por los vehículos que incumplan lo establecido en la Resolución 1122 de 2005.

Que mediante Resolución 1122 de 2005, se establecieron medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial y los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar y los pertenecientes a los establecimientos educativos.

Que el 31 de enero de 2006, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 303 "Por la cual se conforma una Mesa de Trabajo para la revisión, evaluación y recomendación técnica del proceso de fabricación, instalación y seguimiento de los equipos de control de velocidad de que trata la Resolución 1122 de 2005 y se toman otras disposiciones", en virtud de la cual se estableció que la sanción con multa prevista en esta última Resolución, sería exigible una vez se determine la fecha correspondiente en la Mesa de Trabajo, es decir, que las autoridades de tránsito y transporte continuarían imponiendo comparendos educativos a quienes incumplan dichas medidas especiales, hasta que se defina la nueva fecha para aplicación de las sanciones pecuniarias.

Que mediante Resolución No. 2747 del 30 de junio de 2006, "Por la cual se determinan las sanciones por incumplimiento de las medidas adoptadas en la resolución No. 1122 de 2005", el Ministerio de Transporte, una vez detectados y subsanados los problemas técnicos de los equipos de control de velocidad en la mesa de trabajo, determinó que a partir del 1º de julio de 2006, las empresas de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial y los propietarios de los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, incluidos los pertenecientes a los establecimientos educativos, que permitan el despacho de sus vehículos los vehículos vinculados, sin contar con el equipo de control de velocidad o de tener éste en mal estado de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1122 de 2005, serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 57 del decreto 3366 de 2003.

Que revisada la normatividad expedida por el Ministerio de Transporte, en su condición de máxima autoridad de tránsito y transporte a nivel nacional, es claro que se adoptan las medidas necesarias para garantizar la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte de pasajeros por carretera, así como de los vehículos de servicio público especial, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, incluidos los pertenecientes a los establecimientos educativos, así como reúnen y compilan íntegramente las medidas para preservar la integridad física de la población escolar del territorio nacional, incluida la del Distrito Capital, por lo cual no se hace necesario contar con una normatividad en ese mismo sentido a nivel Distrital, por lo que la Resolución 050 de 2005 pierde vigencia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución No. 050 del 27 de enero de 2005, por la cual se establecieron medidas especiales y se adoptaron elementos de prevención y seguridad para el transporte escolar de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).

JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS

Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3572 de julio 11 de 2006.