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Ley 1034 de 2006 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
25/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46240 de julio 25 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1034 DE 2006

LEY 1034 DE 2006

(julio 25)

mediante la cual se crea el Día de Lectura en los Parques y Establecimientos Carcelarios Colombianos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Día de Lectura en los Parques y Cárceles de todo el territorio nacional colombiano.

Artículo 2°. El Día de Lectura en los Parques y Cárceles se efectuará el domingo de la tercera semana de abril.

Artículo 3°. Créase la Comisión de Seguimiento y Reglamentación de la presente ley.

Parágrafo. La Comisión estará Integrada por: El Ministro del Interior y de Justicia, el Ministro de Educación o su delegado, el Ministerio de Cultura, el Director del Icfes, el Presidente de la Comisión Sexta del Senado, el Presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, y el Director General del Club Unesco.

Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

Elvira Cuervo de Jaramillo.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46240 de julio 25 de 2006.