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Circular 36 de 2006 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
28/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46347 de agosto 01 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 000036 DE 2006

(julio 28)

PARA:

Direcciones Departamentales Distritales y Municipales de Salud.

DE:

Ministro de la Protección Social.

ASUNTO:

Pago de los Recursos del Régimen Subsidiado a las ARS.

FECHA:

28 julio de 2006.

El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 205 de 2003, se permite impartir las siguientes instrucciones en relación con el adecuado pago de los recursos del régimen subsidiado a las ARS:

1. De conformidad con el artículo 57 de la Ley 715 de 2001 y la minuta de contrato del régimen subsidiado adoptada mediante Resolución 838 de 2004 del Ministerio de la Protección Social, todos los recursos destinados a la financiación del régimen subsidiado hacen unidad de caja y en consecuencia el pago a las ARS no está sujeto al flujo de recursos de las diferentes fuentes de financiación sino a la disponibilidad en caja en el respectivo fondo local, distrital o departamental de salud respectivamente.

2. Es responsabilidad de las entidades territoriales que suscriban contratos del régimen subsidiado contar con una interventoría permanente, interna o externa según lo señalado en el artículo 49 del Acuerdo 244 de 2003 del CNSSS.

Conforme a esta obligación, las entidades territoriales no pueden demorar el pago a las ARS por no contar con dicha interventoría.

3. Para el pago de los contratos del régimen subsidiado se debe tener en cuenta que conforme al mismo Acuerdo 244 del CNSSS y la minuta del contrato este pago debe realizarse por bimestre anticipado dentro de los primeros diez días del correspondiente bimestre y los ajustes por novedades serán realizados en los bimestres posteriores y a la liquidación del contrato para el último bimestre.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46347 de agosto 01 de 2006.